{"id":6439,"date":"2015-10-05T12:04:18","date_gmt":"2015-10-05T10:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=6439"},"modified":"2017-08-20T11:25:08","modified_gmt":"2017-08-20T09:25:08","slug":"sabe-empresa-la-consideracion-sociedad-patrimonial-tenga-cuenta-los-cambios-la-reforma-fiscal-dos-mil-quince-revise-estructuras-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/sabe-empresa-la-consideracion-sociedad-patrimonial-tenga-cuenta-los-cambios-la-reforma-fiscal-dos-mil-quince-revise-estructuras-legales\/","title":{"rendered":"\u00bfSABE SI SU EMPRESA TIENE LA CONSIDERACI\u00d3N DE \u201cSOCIEDAD PATRIMONIAL\u201d? TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS CON LA REFORMA FISCAL dos mil quince Y REVISE SUS ESTRUCTURAS LEGALES"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[:es]<\/p>\n<h2>\nDesde el dos mil quince, con la reforma tributaria, el nuevo r\u00e9gimen de \u201centidades patrimoniales\u201d limita ciertos incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificaci\u00f3n en su Impuesto sobre Sociedades.<\/h2>\n<p>Las sociedades que coloquialmente ven\u00edamos conociendo como patrimoniales ya existen en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y se las define en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades como aquellas sociedades en las que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e1 constituido por valores o bien por elementos no aprecios a una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLes queremos informar que con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, desde el dos mil quince, una de las novedades esenciales que debe tomar en consideraci\u00f3n es el nuevo r\u00e9gimen de \u201centidades patrimoniales\u201d, que limita ciertos incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificaci\u00f3n en su Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 llamamos sociedad patrimonial?<br \/>\nEl t\u00e9rmino de\u00a0sociedad patrimonial\u00a0se emplea en nuestros d\u00edas de forma extensa para referirse a las entidades que se dedican solamente a la administraci\u00f3n de recursos, esto es, no efect\u00faan una actividad econ\u00f3mica en s\u00ed. Muchos son los impositores que deciden regentar su patrimonio de esta manera, singularmente cuando este tiene un valor elevado.<br \/>\nSin embargo, cabe aclarar que una sociedad patrimonial no existe de forma distinguida desde el punto de vista mercantil, sino es una sociedad de capital constituida de forma frecuente en la que se cumplen las condiciones precedentes. Por lo tanto, el t\u00e9rmino de sociedad patrimonial es puramente fiscal, no es civil, ni mercantil, lo que quiere decir que no se puede formar una sociedad patrimonial frente a un notario.<br \/>\nLa sociedad patrimonial es la f\u00f3rmula jur\u00eddica que, en ciertas ocasiones,\u00a0se\u00a0escoge para segregar ciertos activos,\u00a0de\u00a0esta forma apartan judicialmente la titularidad de aquellos negocios que explotan otras actividades comerciales y que operan en otra sociedad.<br \/>\nDefinici\u00f3n fiscal<br \/>\nLa regulaci\u00f3n normativa del nuevo Impuesto sobre Sociedades por la reforma tributaria que entr\u00f3 en vigor en dos mil quince, incluye en el hecho imponible 2 nuevos conceptos, que debemos conocer y considerar: la definici\u00f3n del t\u00e9rmino de actividad econ\u00f3mica y el t\u00e9rmino de entidad patrimonial.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de estos preceptos puede tener consecuencias fiscales, (no positivas), en el propio Impuesto sobre Sociedades, y en la aplicaci\u00f3n de bonificaciones o bien exenciones relacionadas con otros impuestos presentes o bien futuros (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones).<br \/>\nConforme la Ley del Impuesto sobre Sociedades, su empresa va a tener la consideraci\u00f3n de patrimonial si\u00a0m\u00e1s de la mitad del activo est\u00e1 constituido por valores, o bien no est\u00e1 aprecio a una actividad econ\u00f3mica. Por norma general, esto va a ocurrir si la mayor\u00eda del activo de su empresa est\u00e1 compuesto por acciones o bien participaciones, o por inmuebles en alquiler o bien que no se est\u00e9n destinando a ninguna actividad (o sea, aquella cuya actividad primordial consista en la administraci\u00f3n de un patrimonio moblaje o bien inmobiliario).<br \/>\nAtenci\u00f3n. En lo que se refiere a las sociedades tenedoras de inmuebles que se dedican al alquiler, no van a ser consideradas patrimoniales si existe actividad econ\u00f3mica y se alardea la existencia de actividad econ\u00f3mica si la sociedad emplea, cuando menos, una persona con contrato laboral a jornada completa. Hasta el momento a este requisito se le agregaba la existencia de un local \u00fanicamente dedicado a la actividad. Sin embargo hay que ir de forma cuidadosa, puesto que la jurisprudencia ha matizado que la existencia de un empleado con contrato a jornada completa es condici\u00f3n precisa mas no suficiente, y bas\u00e1ndonos en ello, la inspecci\u00f3n procura demostrar que realmente dicho empleado ejercita otras funciones diferentes y por consiguiente, no cumple los requisitos de jornada completa.<br \/>\nA fin de que una sociedad holding no sea considerada como una sociedad patrimonial, m\u00e1s de la mitad de los valores que formen una parte de su activo deben entregar m\u00e1s de un cinco por ciento del capital de dichas filiales y adem\u00e1s de esto tienen que tenerse a lo largo de m\u00e1s de un a\u00f1o. Adem\u00e1s de esto las sociedades filiales no pueden ser sociedades patrimoniales y la sociedad holding debe tener una organizaci\u00f3n de medios materiales y personales que le deje dirigir y administrar la participaci\u00f3n. La \u00faltima condici\u00f3n, por lo menos en aquellas sociedades que carecen de estructura, debe probarse que el administrador de la sociedad holding o bien sus directivos, si existen, administran de forma eficaz las participaciones.<br \/>\nEl activo a tener en consideraci\u00f3n para determinar si su empresa es patrimonial<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del valor del activo se efectuar\u00e1 desde la media de los c\u00f3mputos trimestrales del ejercicio de la entidad o bien, de los c\u00f3mputos afianzados (en el caso de conjunto de empresas), si la entidad fuera dominante de un conjunto, independientemente de la vivienda y de la obligaci\u00f3n de elaborar cuentas anuales afianzadas.<br \/>\nAtenci\u00f3n. El Reglamento del Impuesto establece que para determinar si una entidad tiene o bien no la condici\u00f3n de patrimonial en periodos impositivos iniciados de antemano al 1 de enero de dos mil quince se tendr\u00e1 presente la suma agregada de los c\u00f3mputos anuales de los periodos impositivos pertinentes al mismo tiempo de posesi\u00f3n de la participaci\u00f3n, con el l\u00edmite de los iniciados de antemano a 1 de enero de dos mil nueve, salvo prueba en contrario.<br \/>\nConcretando m\u00e1s, se deben proseguir estas pautas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Deben valorarse en consecuencia el valor de sus activos, y fraccionar los activos por cari\u00f1os a actividad econ\u00f3mica y\u00a0 no cari\u00f1os a actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 bas\u00e1ndose en la contabilidad de la sociedad, toda vez que exactamente la misma respete los criterios del Plan General Contable y represente la imagen leal.<br \/>\nComo hemos comentado, se va a tomar como referencia la media de los c\u00f3mputos trimestrales del ejercicio de la entidad.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n el dinero o bien derechos de cr\u00e9dito provenientes de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales, cari\u00f1os a actividades econ\u00f3micas, efectuadas en el periodo impositivo o bien en los 2 precedentes, o bien los valores que no tienen esta consideraci\u00f3n a efectos de la calificaci\u00f3n de entidad patrimonial.<br \/>\nNo se computan como valores:<\/p>\n<p>a) Los pose\u00eddos para dar cumplimiento a obligaciones legales o bien normativas. (Afecta a ciertos campos de actividad en cuya normativa propia fuerza a invertir una parte de su activo en valores: aseguradoras, instituciones de inversi\u00f3n colectiva).<br \/>\nb) Los que incorporan derechos de cr\u00e9dito nacidos de relaciones establecidos establecidas a consecuencia del desarrollo de actividades econ\u00f3micas (Letras, pagar\u00e9s, etc\u00e9tera recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial).<br \/>\nc) Los pose\u00eddos por sociedades de valores a consecuencia del desarrollo de su actividad.<br \/>\nd) Los que den cuando menos el cinco por ciento del capital de una entidad y se tengan a lo largo de un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o con el objetivo de dirigir y administrar la participaci\u00f3n, toda vez que se disponga de la oportuna organizaci\u00f3n de medios materiales y humanos, y la entidad participada no sea entidad patrimonial. En el caso de conjunto de sociedades, esta condici\u00f3n se determina a nivel del conjunto.<br \/>\nHasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce Todas y cada una de las referencias al t\u00e9rmino de elementos cari\u00f1os a la actividad se remit\u00edan a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y este establec\u00eda que no se computaban como valores ni como elementos no cari\u00f1os a actividades econ\u00f3micas aquellos elementos cuyo costo de adquisici\u00f3n no superase el importe de las ventajas no distribuidos logrados por la entidad, siempre y cuando estos beneficios procedieran de la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, con el l\u00edmite del importe de las ventajas logrados tanto en el propio a\u00f1o como en los \u00faltimos diez a\u00f1os precedentes.<br \/>\nDesde el dos mil quince, se han embrutecido sensiblemente las condiciones de los elementos que no se computan reduci\u00e9ndolos solo a dinero o bien derechos de cr\u00e9dito, como las del l\u00edmite temporal, reduci\u00e9ndolo a un par de a\u00f1os. Muchos elementos del activo van a pasar a computarse como elementos no aprecios a ninguna actividad econ\u00f3mica y la consecuencia va a ser que muchas sociedades que no eran patrimoniales conforme con los criterios del dos mil catorce, van a pasar a ser patrimoniales en el dos mil quince de forma sobrevenida.<\/p>\n<table width=\"624\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Diferencias <\/strong><\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>2014 (antes reforma)<\/strong><\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>2015 (con la reforma fiscal)<\/strong><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Qu\u00e9 no se computa<\/strong><\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\">Cualquier elemento<\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\">Dinero o derechos de cr\u00e9dito<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Procedencia<\/strong><\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\">Beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad que provengan de la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas<\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\">Transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales afectos a actividades econ\u00f3micas o de valores computables<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>L\u00edmite temporal<\/strong><\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\">10 a\u00f1os<\/span><\/td>\n<td width=\"236\"><span style=\"color: #000000;\">2 a\u00f1os<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Limitaciones en el Impuesto sobre Sociedades para las sociedades patrimoniales<br \/>\nEn el campo del impuesto sobre sociedades, ser una sociedad patrimonial imposibilita la posibilidad de aplicar ning\u00fan g\u00e9nero de incentivo fiscal y, especialmente, los propios de las entidades de reducida dimensi\u00f3n. Y en el campo de los asociados, les imposibilita la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio y, a consecuencia de ello, tampoco la bonificaci\u00f3n del noventa y cinco por ciento prevista en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con motivo de la transmisi\u00f3n de exactamente las mismas. Lo que nos lleva a que hay que tener presente estas restricciones para una adecuada planificaci\u00f3n fiscal, por una parte, y por otra, para eludir sorpresas.<br \/>\nTeniendo presente lo comentado previamente, consideramos esencial que examinen la composici\u00f3n del activo de su empresa o bien sociedad a fin de valorar su posible calificaci\u00f3n como sociedades patrimoniales, puesto que tal calificaci\u00f3n acarrea inmediatamente la aplicaci\u00f3n de distintas limitaciones, limitando ciertos incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificaci\u00f3n en su Impuesto sobre Sociedades. Entre otros:<\/p>\n<p>En el caso de venta de participaciones en tales sociedades, los asociados no pueden gozar totalmente de la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n aplicable en estos casos.<br \/>\nImposibilidad de compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas en el caso de cambio accionarial<br \/>\nImposibilidad de aplicar el g\u00e9nero de impuesto reducido del quince por ciento para entidades de nueva creaci\u00f3nAtenci\u00f3n. Si se han constituido \u00faltimamente (desde dos mil trece), no pueden gozar del tipo reducido del quince por ciento aplicable en estos casos a lo largo de los 2 primeros ejercicios con beneficios.<br \/>\nImposibilidad de aplicar los incentivos del r\u00e9gimen de entidades de reducida dimensi\u00f3n (tipo reducido, amortizaci\u00f3n acelerada, etc\u00e9tera).<br \/>\nImposibilidad de aplicar el r\u00e9gimen de las entidades de posesi\u00f3n de valores extranjeros.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><br \/>\nCSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; [:es] Desde el dos mil quince, con la reforma tributaria, el nuevo r\u00e9gimen de \u201centidades patrimoniales\u201d limita ciertos incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificaci\u00f3n en su Impuesto sobre Sociedades. 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