{"id":6489,"date":"2015-10-14T09:55:19","date_gmt":"2015-10-14T07:55:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=6489"},"modified":"2017-08-21T17:10:18","modified_gmt":"2017-08-21T15:10:18","slug":"los-autonomos-pueden-inferir-los-gastos-suministros-residencia-donde-ejercitan-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-autonomos-pueden-inferir-los-gastos-suministros-residencia-donde-ejercitan-actividad\/","title":{"rendered":"Los Aut\u00f3nomos Pueden Inferir los Gastos de Suministros de su Residencia Donde Ejercitan su Actividad"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>De esta manera lo ha se\u00f1alado el Tribunal Econ\u00f3mico- Administrativo Central (TEAC):<\/h2>\n<p>Contra el criterio que hasta el momento ten\u00eda Hacienda. Ahora, y con car\u00e1cter vinculante para todas y cada una de las Administraciones de Hacienda, se establece que los aut\u00f3nomos est\u00e1 en su derecho a inferir sus gastos de tel\u00e9fono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la residencia frecuente. Dadas las dudas que todav\u00eda puedan provocarse con respecto a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda proporcional deducible de tales gastos, le aconsejamos que se deje Aconsejar por nuestro departamento fiscal.<br \/>\nLe queremos informar de una buena nueva que favorecer\u00e1 a muchos aut\u00f3nomos que trabajan en su residencia frecuente, puesto que el TEAC en una Resoluci\u00f3n de diez de septiembre, contra el criterio que hasta el momento ten\u00eda Hacienda, ha se\u00f1alado que desde este momento, y con car\u00e1cter vinculante para todas y cada una de las Administraciones de Hacienda, los aut\u00f3nomos est\u00e1n en su derecho a inferir sus gastos de tel\u00e9fono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la residencia frecuente.<br \/>\nEn conjunto se calcula que los favorecidos por esta Resoluci\u00f3n son un colectivo de unos trescientos aut\u00f3nomos.<br \/>\n\u00daltimamente ya se hab\u00edan producido sentencias en este sentido, no obstante, ello solo ten\u00eda efectos sobre el caso juzgado y Hacienda prosegu\u00eda negando la deducci\u00f3n y lanzando paralelas y comprobaciones a impositores que osaban desgravarse esos suministros.<br \/>\nEl razonamiento que hasta el momento empleado por los funcionarios de Hacienda es que estos aut\u00f3nomos deb\u00edan probar que ese gasto estaba cari\u00f1o a la actividad, llegando, aun a demandar una factura adem\u00e1s de la expedida por las compa\u00f1\u00edas de servicios para la residencia.<br \/>\nEsta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, ha sido recurrida frente al TEAC, que el pasado 1o de septiembre en esta esencial resoluci\u00f3n establece el criterio vinculante de que los aut\u00f3nomos que desarrollan su actividad profesional en su residencia van a tener derecho a deducirse gastos de agua, luz, recibos y tambi\u00e9n impuestos como el IBI.<br \/>\nDe antemano, tanto el Tribunal Superior de Justicia de la capital espa\u00f1ola, como el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana hab\u00edan establecido que la luz y el gas pueden deducirse siguiendo exactamente la misma regla de prorrateo que ciertos aut\u00f3nomos vienen empleando con el IBI.<br \/>\nProcedimiento de c\u00e1lculo<br \/>\nLa contestaci\u00f3n del TEAC, sin embargo, tiene sus restricciones, pues determina que en el caso de los gastos pertinentes a suministros, no procede su deducci\u00f3n atendiendo \u00fanicamente a una proporci\u00f3n entre los metros cuadrados cari\u00f1os a la actividad econ\u00f3mica y la superficie total del inmueble.<br \/>\nEn ausencia de procedimiento de c\u00e1lculo objetivo, se comprende que se debe imponer la regla general de aceptar la deducci\u00f3n de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribuci\u00f3n a la actividad econ\u00f3mica desarrollada, y , siguiendo la regla de relaci\u00f3n entre ingresos y gastos para la determinaci\u00f3n del desempe\u00f1o neto de la actividad econ\u00f3mica, solo puede aceptarse la deducci\u00f3n de los gastos si su vinculaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.<br \/>\nEl Tribunal apunta que \u201cla sola proporci\u00f3n en funci\u00f3n de los metros cuadrados de la residencia aprecios a la actividad no servir\u00eda, mas podr\u00eda, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los d\u00edas laborales de la actividad y las horas en que se ejercita dicha actividad en el inmueble\u201d.<br \/>\nSe pueden inferir los gastos de suministros, comunidad de due\u00f1os, IBI o bien amortizaciones<br \/>\nLos profesionales que declaran en Estimaci\u00f3n Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y que comparten residencia frecuente y centro de actividad, tienen derecho, adem\u00e1s de esto, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o bien amortizaciones.<br \/>\nEn estos casos debe distinguirse entre los gastos derivados de la titularidad de la residencia y los pertinentes a los suministros del inmueble.<br \/>\nLa normativa reguladora del IRPF deja la afectaci\u00f3n parcial de elementos patrimoniales fraccionables, toda vez que la parte perjudicada sea susceptible de un aprovechamiento separado y tambi\u00e9n independiente del resto, lo que puede suceder en el presunto de una residencia que, parcialmente, se usa para el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de los gastos derivados de la titularidad de la residencia, como amortizaciones, IBI, comunidades de due\u00f1os, etc\u00e9tera, s\u00ed resultan deducibles en proporci\u00f3n a la una parte de la residencia perjudicada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.<br \/>\nEl criterio de la Hacienda, protegido en diferentes consultas de la Direcci\u00f3n General de Tributos, deja que el aut\u00f3nomo que trabaja en casa se puede inferir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la residencia como el IBI, la tasa de basuras o bien la cuota de la comunidad de due\u00f1os. El importe de la deducci\u00f3n de fija en funci\u00f3n de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y prosigue igual. No obstante, la Hacienda vetaba hasta el momento esta regla en el caso de los consumos como la luz o bien el gas con el razonamiento de que no exist\u00eda una regla racional para determinar qu\u00e9 parte para la actividad profesional.<br \/>\nDadas las dudas que todav\u00eda puedan provocarse con respecto a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda proporcional deducible de tales gastos, le aconsejamos que se deje Aconsejar por nuestro departamento fiscal.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economsitas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] De esta manera lo ha se\u00f1alado el Tribunal Econ\u00f3mico- Administrativo Central (TEAC): Contra el criterio que hasta el momento ten\u00eda Hacienda. Ahora, y con car\u00e1cter vinculante para todas y cada una de las Administraciones de Hacienda, se establece que los aut\u00f3nomos est\u00e1 en su derecho a inferir sus gastos de tel\u00e9fono, agua, luz, gas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3484,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-6489","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6489\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}