{"id":7013,"date":"2015-12-18T09:59:02","date_gmt":"2015-12-18T08:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7013"},"modified":"2017-08-21T19:26:11","modified_gmt":"2017-08-21T17:26:11","slug":"los-trabajen-domingo-20-diciembre-van-permisos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-trabajen-domingo-20-diciembre-van-permisos\/","title":{"rendered":"Los que Trabajen el Domingo 20 de Diciembre \u00bfVan a tener Permisos?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Los trabajadores que trabajen el \u00faltimo d\u00eda de la semana veinte de diciembre est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado para poder votar en las Elecciones Generales:<\/h2>\n<p>Que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.<br \/>\nDeseamos informarles de cara a las pr\u00f3ximas Elecciones Generales del veinte de diciembre, sobre los permisos que como empleados tenemos la obligaci\u00f3n de otorgar a nuestros trabajadores, los diferentes casos y los derechos que tienen los trabajadores.<br \/>\nLos trabajadores que trabajen el \u00faltimo d\u00eda de la semana veinte de diciembre est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado para poder votar, que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menos coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del instituto electoral.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Se debe asimismo preguntar la legislaci\u00f3n de su comunidad aut\u00f3noma por si acaso dispone algo a este respecto.<br \/>\nPermisos remunerados a lo largo de la jornada de trabajo<\/p>\n<p>Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votaci\u00f3n (de nueve a veinte horas) o bien lo hagan por un periodo inferior a 2 horas: No van a tener derecho a permiso remunerado.<br \/>\nTrabajadores cuyo horario coincida en 2 o bien m\u00e1s horas y menos de cuatro: gozar\u00e1n de un permiso remunerado de 2 horas.<br \/>\nTrabajadores cuyo horario coincida en 4 o bien m\u00e1s horas, mas menos de seis: gozar\u00e1n de permiso remunerado de 3 horas.<br \/>\nTrabajadores cuyo horario coincida en 6 o bien m\u00e1s horas: gozar\u00e1n de permiso remunerado de 4 horas.<\/p>\n<p>En todos los presuntos precedentes, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial efectuasen estos una jornada inferior a la frecuente en la actividad, la duraci\u00f3n del permiso ya antes rese\u00f1ado se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a la relaci\u00f3n entre la jornada laboral que desarrollen y la jornada frecuente de los trabajadores contratados a tiempo completo en exactamente la misma empresa.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda, bas\u00e1ndonos en la organizaci\u00f3n del trabajo, la distribuci\u00f3n del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para asistir a votar.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Tenga presente que es su empresa quien decide de qu\u00e9 manera repartir los permisos a sus trabajadores y adem\u00e1s de esto puede pedir a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para esto, sus trabajadores van a deber aportarle el justificante pertinente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).<br \/>\nTrabajadores que sea nombrados Presidente o bien Vocales de mesa electoral<br \/>\nVan a tener derecho a un permiso remunerado de la jornada completa a lo largo del d\u00eda de la votaci\u00f3n, si para \u00e9l es laborable. Adem\u00e1s de esto, est\u00e1 en su derecho a un reducci\u00f3n de su jorada de trabajado de 5 horas el d\u00eda de forma inmediata siguiente (o sea, el primer d\u00eda de la semana, veintiuno de diciembre).<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, van a cobrar una dieta de sesenta y 2 con sesenta y uno\u20ac, dieta que no tiene que aceptar la compa\u00f1\u00eda, sino corre al cargo del Estado.<br \/>\nCuando se trate de apoderados el permiso solo corresponder\u00e1 a la jornada pertinente al d\u00eda de la votaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Los que sean designados suplentes tiene permiso remunerado para presentarse en el instituto electoral y ver si son precisos sus servicios. Si no lo son, van a deber reincorporarse a su puesto. Y si deben ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de ciertos titulares, entonces van a tener derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.<br \/>\nTurnos por la noche<br \/>\nSi ciertos trabajadores comprendidos en este apartado debiera trabajar en el turno por la noche en la data de manera inmediata precedente a la jornada electoral, la compa\u00f1\u00eda, a solicitud del interesado, va a deber mudarles el turno a efectos de poder reposar la noche precedente al d\u00eda de la votaci\u00f3n. Este trabajador lo que va a deber es trabajar el turno por la noche de manera inmediata siguiente a la jornada electoral (esto es, el que empieza ese d\u00eda veinte de diciembre), en tal caso est\u00e1 en su derecho a que se le reduzca de su turno 5 horas.<br \/>\n\u00bfY si he trabajado el s\u00e1bado?<br \/>\nLos miembros de la mesa deben asistir el \u00faltimo d\u00eda de la semana independientemente de la jornada laboral del d\u00eda precedente. Esto es que puede pasar que se trabaje hasta las 23:30 del s\u00e1bado y el \u00faltimo d\u00eda de la semana se deba ir a ocupar el puesto de la mesa.<br \/>\n\u00bfEst\u00e1 cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?<br \/>\nA lo largo de toda la jornada electoral los miembros que ciertamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o bien tener un accidente. Con lo que, con independencia de si est\u00e1n o bien no cubiertos por otra parte, por el hecho de ser miembro de la mesa se est\u00e1 protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.<br \/>\nSe est\u00e1 protegido ante todos y cada uno de los peligros que se puedan derivar como miembro o bien suplente de la mesa, siempre y cuando estos peligros tengan relaci\u00f3n directa con las funciones electorales. Con lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.<br \/>\nVoto por correo<br \/>\nSus trabajadores asimismo pueden decantarse por la opci\u00f3n de votar por correo (el plazo concluy\u00f3 el pasado once de diciembre). En un caso as\u00ed, los trabajadores dispon\u00edan de un permiso remunerado de hasta cuatro horas tanto para efectuar la petici\u00f3n de certificado acreditativa de su inscripci\u00f3n en el censo para la remisi\u00f3n del voto por corres (un m\u00e1ximo de 4 horas para efectuar las 2 gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o bien con jornada reducida.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Los trabajadores que trabajen el \u00faltimo d\u00eda de la semana veinte de diciembre est\u00e1n en su derecho a un permiso remunerado para poder votar en las Elecciones Generales: Que va a ser mayor o bien menor dependiendo de la mayor o bien menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7015,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-7013","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7013\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}