{"id":7345,"date":"2016-02-29T15:48:53","date_gmt":"2016-02-29T14:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7345"},"modified":"2017-08-21T22:07:00","modified_gmt":"2017-08-21T20:07:00","slug":"la-fiscalia-establece-una-circular-criterio-la-responsabilidad-penal-las-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-fiscalia-establece-una-circular-criterio-la-responsabilidad-penal-las-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"La Fiscal\u00eda Establece en una Circular su Criterio sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General del Estado ha publicado una Circular 1\/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas de conformidad con la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal. Con este documento se dan instrucciones a los fiscales para valorar la eficiencia de los planes de cumplimiento normativo o bien compliance en las compa\u00f1\u00edas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal. Entre los sujetos infractores deja incluir a quienes, sin ser propiamente administradores o bien representantes legales de la sociedad, son parte de \u00f3rganos sociales con capacidad para tomar resoluciones, como a los mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan encargado determinadas funciones, incluyendo las de control de peligros.<br \/>\nLa Fiscal\u00eda General del Estado ha publicado la Circular 1\/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas de conformidad con la reforma del C\u00f3digo Penal realizada por Ley Org\u00e1nica 1\/2015.<br \/>\nCon este documento se dan instrucciones a los fiscales para valorar la eficiencia de los planes de cumplimiento normativo o bien compliance en las compa\u00f1\u00edas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal.<br \/>\nLa Circular recoge la relevancia del an\u00e1lisis mercantil y en consecuencia el preciso enfoque para un conveniente an\u00e1lisis de la materia, puesto que se trata de examinar la organizaci\u00f3n empresarial y la diligencia de sus administradores y gestores.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Es una Circular de m\u00e1xima importancia que incide de lleno en cuestiones esenciales para la responsabilidad de las sociedades y de sus administradores.<br \/>\nPrimordiales conclusiones<br \/>\nAhora, recogemos las primordiales conclusiones de esta Circular que aborda muchas de estas cuestiones:<\/p>\n<p>A las personas jur\u00eddicas les puede ser atribuido un extenso cat\u00e1logo de delitos, que la Circular expone de forma ordenada y que implica una ampliaci\u00f3n respecto a los que previamente pod\u00edan ser atribuidos.<br \/>\nPersonas f\u00edsicas que pueden provocar la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica: van a poder ser sus representantes legales o bien quienes actuando individualmente o bien como miembros de un \u00f3rgano est\u00e1n autorizados para tomar resoluciones representando a la persona jur\u00eddica. Esta delimitaci\u00f3n incluye supuestos de responsabilidad org\u00e1nica o bien voluntaria. La circular estima que la incorporaci\u00f3n de los administradores en verdad no aparece meridianamente establecida, aunque apunta que como semejantes va a haber que estimar aquellas personas que de conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la figura est\u00e1n autorizados de forma expresa o bien impl\u00edcita para tomar resoluciones representando a la persona jur\u00eddica. Al lado de esos administradores en verdad y de derecho, van a estar incluidos en ese conjunto de personas f\u00edsicas quienes \u201csin ser propiamente administradores ni representantes legales de la sociedad, es parte de \u00f3rganos sociales con capacidad para tomar resoluciones, como apoderados singulares y personas en las que se hubieren encargado funciones\u201d. Al lado de estas personas, la regla apunta a todo el mundo f\u00edsicas que ostentan en una persona jur\u00eddica facultades de organizaci\u00f3n y control. Este previsi\u00f3n ampl\u00eda de forma sensible el conjunto de personas cuya conducta delictiva puede determinar la responsabilidad penal de una persona jur\u00eddica. Entiende cargos y mandos intermedios que tengan atribuidas dichas facultades.<\/p>\n<p>Los modelos de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n como causa de exenci\u00f3n de responsabilidad<\/p>\n<p>Desde la perspectiva general de la Circular confirma la consideraci\u00f3n de los planes y programas de compliance, como estructuras que debe acreditar diligencia en el control y supervisi\u00f3n que qui\u00e9nes desarrollan actividad por cuenta de la organizaci\u00f3n empresarial. Han de ser \u201ctrajes a medida\u201d que tengan presente las actividades y circunstancias de cada organizaci\u00f3n empresarial y su modelo anteriormente existente, y que dejen prevenir, advertir, sancionar y arreglar las conductas de trascendencia delictiva que se dejen.<br \/>\nLa Circular recoge la relevancia del an\u00e1lisis mercantil y en consecuencia el preciso enfoque para un conveniente an\u00e1lisis de la materia, puesto que se trata de examinar la organizaci\u00f3n empresarial y la diligencia de sus administradores y gestores.<br \/>\nLa Circular apunta que los planes de cumplimiento penal no pueden ser considerados y adoptados como seguros en frente de responsabilidad penal o bien conductas delictivas, y esto por el hecho de que (i) su configuraci\u00f3n como semejantes no dejar\u00eda al acceso a la eximente total o bien parcial, (ii) no suponen garant\u00eda alguna de exoneraci\u00f3n o bien reducci\u00f3n de responsabilidad penal, y (iii) han de ser la manifestaci\u00f3n espec\u00edfica de un movimiento m\u00e1s extenso de responsabilidad social corporativa y moral de las actividades empresariales, de una cultura empresarial en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n de comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico y a los c\u00f3digos de conducta y \u00e9ticos interiormente adoptados.<br \/>\nLa nueva definici\u00f3n de las personas f\u00edsicas ampl\u00eda de manera notable el c\u00edrculo de sujetos de este criterio de imputaci\u00f3n, que deja incluir a quienes, sin ser propiamente administradores o bien representantes legales de la sociedad, son parte de \u00f3rganos sociales con capacidad para tomar resoluciones, como a los mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes hayan encargado determinadas funciones, incluyendo las de control de peligros que ostenta el oficial de cumplimiento.<br \/>\nUna de las grandes cuestiones en un sistema de atribuci\u00f3n de responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica de corte vicarial, es el de la aplicaci\u00f3n de la eximiento derivada de los planes de compliance a las actuaciones delictivas efectuadas por administradores o bien asimilados. La Circular semeja patrocinar una interpretaci\u00f3n restrictiva de dicha posibilidad, con la intenci\u00f3n de que la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas no quede vac\u00eda de contenido. Lo precedente puede representar una menor eficiencia pr\u00e1ctica de los planes de cumplimiento trat\u00e1ndose de combatir la responsabilidad penal atribuida por actuaci\u00f3n de administradores sociales o bien asimilados, pero all\u00ed de que en un caso as\u00ed el plan haya de ser infringido fraudulentamente.<br \/>\nSe hace referencia al mapa de peligros (sin mentarlo de manera expresa) como el documento esencial en el que la organizaci\u00f3n empresarial plasmar\u00e1 una conveniente pol\u00edtica de control, prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de peligros, estableciendo niveles; y todo ello captado a la realidad espec\u00edfica de la compa\u00f1\u00eda. En este marco se destaca la relevancia de sistemas inform\u00e1ticos de soporte particular en grandes organizaciones.<br \/>\nSe examina la figura del oficial cumplimiento, predominando su naturaleza material en frente de interpretaciones formalistas de la figura. Puede ser \u00f3rgano unipersonal o bien pluripersonal, interno o bien externo y su estatuto y funciones va a depender del t\u00e9rmino \u00e1mbito en el que se desarrolle la actividad empresarial. Para sus funciones y competencias, al\u00e9n de su papel de \u00f3rgano supervisor del conjunto del sistema de compliance, se remite a la normativa reguladora de la funci\u00f3n de peligros para Empresas de Servicios de Inversi\u00f3n y al C\u00f3digo de Buen Gobierno Corporativo de sociedades cotizadas. Semeja posicionarse en favor de que el papel sea asumido por la funci\u00f3n interna de control de peligros s\u00ed es que existe, mas sin descartarse ninguna forma organizativa. En lo que se refiere a su autonom\u00eda y tambi\u00e9n independencia org\u00e1nica, presupuestaria y funcional, una de las grandes obsesiones de la pr\u00e1ctica del compliance, mantiene su precisa concurrencia, mas sin que ello signifique la desconexi\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que ha de estar implicado en el sistema para acreditar la precisa cultura empresarial en materia de control de peligros. Se examina el papel del oficial como \u00f3rgano de supervisi\u00f3n del sistema, mas asimismo como potencial sujeto que atribuya responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica, al tener capacidad de organizaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, como cualquier otro directivo.<br \/>\nCon respecto a las Peque\u00f1as y medianas empresas, desde la exenci\u00f3n legal del requisito del \u00f3rgano de cumplimiento ad hoc, realiza una razonable teor\u00eda sobre la aplicaci\u00f3n flexible de las demandas de los programas y sus rigores, a la vista de sus circunstancias especificar, todo ello con la intenci\u00f3n de eludir en la atribuci\u00f3n de responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica, una transgresi\u00f3n del bis in \u00eddem. De alguna manera semeja manifestarse una situaci\u00f3n en favor de aplicar con el m\u00e1ximo rigor el t\u00e1ndem responsabilidad penal- programas de cumplimiento en el campo de la destacada empresa, de manera que la pyme, \u00a0uno y otro van a ser aplicados con la mayor flexibilidad y relajaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo que se refiere a los canales de demandas, resalta su relevancia, y su precisa confidencialidad, sin solucionar la cuesti\u00f3n del anonimato de exactamente los mismos.<br \/>\nResalta asimismo la incorporaci\u00f3n de una serie de pautas de valoraci\u00f3n de los programas de cumplimiento y su aplicaci\u00f3n, en las que se resalta, por servirnos de un ejemplo, que (i) los programas de cumplimiento y su aplicaci\u00f3n no deben dejar vac\u00eda la corporaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, (ii) el preciso compromiso de los programas y sistemas del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y del equipo directivo. (iii) la valoraci\u00f3n de la cultura empresarial de prevenci\u00f3n y control, m\u00e1s que un espec\u00edfico programa de cumplimiento (iv) el reconocimiento concreto a los certificados externos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n como un factor auxiliar si bien no terminante en la acreditaci\u00f3n de diligencia, (v) la precisa inclusi\u00f3n en los programas de los objetivos de advertir conductas delictivas y repararlas, (vi) la precisa evaluaci\u00f3n por la fiscal\u00eda de los precedentes y de las circunstancias concurrentes, entre otras muchas.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Va a ser a la sociedad mercantil o bien entidad perjudicada por la comisi\u00f3n de delitos por personas f\u00edsicas que pueden provocar la trasferencia de responsabilidad penal a exactamente la misma la que va a deber aceptar la carga de demostrar que sus modelos o bien programas de organizaci\u00f3n y cumplimiento respetan lo legalmente preparado. Esa atribuci\u00f3n de la carga probativa se corresponde con la consideraci\u00f3n de que es la compa\u00f1\u00eda quien dispone de los recursos y la posibilidad de acreditar tal cumplimiento.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para aclarar cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La Fiscal\u00eda General del Estado ha publicado una Circular 1\/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas de conformidad con la \u00faltima reforma del C\u00f3digo Penal. 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