{"id":7377,"date":"2016-03-07T08:53:41","date_gmt":"2016-03-07T07:53:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7377"},"modified":"2017-08-19T16:43:23","modified_gmt":"2017-08-19T14:43:23","slug":"novedades-la-contabilizacion-del-impuesto-beneficios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-la-contabilizacion-del-impuesto-beneficios\/","title":{"rendered":"Novedades en la Contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Beneficios"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Se ha publicado una nueva Resoluci\u00f3n de nueve de febrero de dos mil dieciseis, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC):<\/h2>\n<p>Por la que se desarrollan las reglas de registro, valoraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las cuentas anuales para la contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Beneficios, de aplicaci\u00f3n en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde 1 de enero de dos mil quince. Es de aplicaci\u00f3n obligatoria a todas y cada una de las compa\u00f1\u00edas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, tanto en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la preparaci\u00f3n de las cuentas anuales afianzadas.<br \/>\nEl Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC) ha publicado una nueva Resoluci\u00f3n de nueve de febrero de dos mil dieciseis por la que se desarrollan las reglas de registro, valoraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las cuentas anuales para la contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Beneficios que deroga la Resoluci\u00f3n de nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete y que va a ser de aplicaci\u00f3n a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince.<br \/>\nLa contabilizaci\u00f3n del impuesto sobre beneficios en el Plan General Contable (PGC) del noventa aprobado por el R. D. 1643\/1990, de veinte de diciembre, prosegu\u00eda el procedimiento de la deuda y el enfoque de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias; sistema basado en las diferencias, temporales\/permanentes, entre el resultado contable y la base imponible.<br \/>\nM\u00e1s tarde, y para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de dos mil ocho, el registro y valoraci\u00f3n del gasto por impuesto sobre beneficios regulado en la\u00a0regla de registro y valoraci\u00f3n trece.\u00aa\u00a0Impuestos sobre beneficios\u00a0(NRV trece.\u00aa) del PGC dos mil siete, aprobado por el\u00a0R. D. 1514\/2007, de dieciseis de noviembre, prosigue bas\u00e1ndose en el procedimiento de la deuda, mas emplea una sistem\u00e1tica diferente; el llamado\u00a0enfoque de c\u00f3mputo.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n es preciso establecer los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios siguiendo la nueva metodolog\u00eda, a trav\u00e9s de el desarrollo de la NRV trece.\u00aa del PGC y, al tiempo, recoger y aclarar los criterios incluidos en las consultas sobre esta materia publicadas en el BOICAC.<br \/>\nLa citada Resoluci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n obligatoria a todas y cada una de las compa\u00f1\u00edas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, tanto en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la preparaci\u00f3n de las cuentas anuales afianzadas.<br \/>\nCuestiones primordiales<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n m\u00e1s resaltable del contenido del PGC de aplicaci\u00f3n actual, es que existe la posibilidad de transformar activos por impuesto aplazado en un cr\u00e9dito exigible en frente de la Administraci\u00f3n Tributaria, lo que significa una mejora en la tesorer\u00eda de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa fiscal. En los casos en los que se cumplan estos requisitos se va a reconocer un activo por impuesto corriente, mas, hasta ese instante, en el activo se va a recoger el pertinente activo por impuesto aplazado.<br \/>\nEl reconocimiento de activos por impuesto aplazado solo se deja cuando sea probable que la compa\u00f1\u00eda consiga ganancias fiscales en el futuro que deje la aplicaci\u00f3n de tales activos, mas, en el caso singular de los DTA, cuando la regla fiscal prevea la posibilidad de conversi\u00f3n de exactamente los mismos en un cr\u00e9dito exigible a la Administraci\u00f3n, se alardear\u00e1 en cualquier caso que ser\u00e1n recuperados.<br \/>\nPara el reconocimiento de activos por impuestos aplazados se fijaba un horizonte de diez a\u00f1os, en el que fuera previsible la obtenci\u00f3n de beneficios que dejen compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar bases negativas, se van a poder reconocer activos por impuesto aplazados que se vayan a recobrar al\u00e9n de los diez a\u00f1os hasta el importe de los pasivos por impuesto aplazado. Ahora, y esto es novedad, se va a poder superar el plazo de los diez a\u00f1os cuando la compa\u00f1\u00eda aporte clara patentiza de la restauraci\u00f3n de sus activos por impuesto aplazado en un plazo superior.<br \/>\nSe aclara el trato de las nuevas reservas de capitalizaci\u00f3n, normalmente menor impuesto corriente y si opera el l\u00edmite de la base imponible se produce una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelaci\u00f3n, que va a ser una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto aplazado que revertir\u00e1 cuando se produzcan bases negativas y, en cualquier caso, por el trascurso del plazo de 5 a\u00f1os.<br \/>\nSe establece que los activos por impuesto aplazado, producidos en dos mil trece y dos mil catorce en ciertas empresas que solo pudieron deducirse el setenta por ciento del gasto contable fiscalmente deducible, como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la \u00faltima actualizaci\u00f3n de c\u00f3mputos, no deben corregirse al mudar las clases impositivos debido a las deducciones que la regla da a estas compa\u00f1\u00edas que logran, en suma, la reversi\u00f3n al treinta por ciento , mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.<br \/>\nSe especifica el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en r\u00e9gimen de imputaci\u00f3n como UTE\u2019s y AIE\u2019s y en sus asociados.<br \/>\nSe aclara que las obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o bien no de un acta de inspecci\u00f3n, deben provisionarse en el ejercicio en el que broten y por el importe estimado de la deuda tributaria. Adem\u00e1s de esto, se cree que no se puede disculpar la dotaci\u00f3n por la eventualidad de que se genere o bien no una comprobaci\u00f3n administrativa, ni por comprender que la obligaci\u00f3n es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administraci\u00f3n o bien por los Tribunales.<br \/>\nTributaci\u00f3n en el R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal: se tratan las peculiaridades asociadas al tratamiento contable del efecto impositivo en las entidades que tributan en un r\u00e9gimen basado en la imputaci\u00f3n fiscal de las rentas a los asociados o bien part\u00edcipes; en la actual LIS re\u00fane estas peculiaridades, el r\u00e9gimen singular de tributaci\u00f3n de las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, espa\u00f1olas y europeas, y de uniones temporales de empresas.<\/p>\n<p>Para finalizar, la Resoluci\u00f3n asimismo contempla:<\/p>\n<p>Impuestos extranjeros de naturaleza af\u00edn al impuesto sobre sociedades: se realizan ciertas precisiones relevantes sobre los impuestos extranjeros de naturaleza af\u00edn al impuesto sobre sociedades de Espa\u00f1a.<br \/>\nEmpresas en las que todas y cada una de las diferencias \u00abtemporarias\u00bb son \u00abtemporales\u00bb.<br \/>\nEmpresario individual.<br \/>\nR\u00e9gimen simplificado de las microempresas.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n en materia de reglas de preparaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Se ha publicado una nueva Resoluci\u00f3n de nueve de febrero de dos mil dieciseis, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC): Por la que se desarrollan las reglas de registro, valoraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las cuentas anuales para la contabilizaci\u00f3n del Impuesto sobre Beneficios, de aplicaci\u00f3n en las cuentas anuales de los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7378,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-7377","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7377\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}