{"id":7501,"date":"2016-03-21T09:14:09","date_gmt":"2016-03-21T08:14:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7501"},"modified":"2017-08-21T17:05:28","modified_gmt":"2017-08-21T15:05:28","slug":"legalizacion-libros-contables-acabe-mes-abril-solo-formato-electronico-via-telematica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/legalizacion-libros-contables-acabe-mes-abril-solo-formato-electronico-via-telematica\/","title":{"rendered":"Legalizaci\u00f3n de Libros Contables antes de que acabe el mes de Abril: S\u00f3lo en Formato Electr\u00f3nico y por V\u00eda Telem\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<p>Todo empresario y sociedad debe efectuar la legalizaci\u00f3n de sus libros contables en el plazo de 4 meses a contar desde la data de cierre del ejercicio contable. Si el ejercicio contable se corresponde con el a\u00f1o natural, del uno-1-dos mil quince al treinta y uno-doce-dos mil quince, es este caso, el plazo para efectuar la legalizaci\u00f3n de los libros contables va a ser hasta el treinta de abril de dos mil dieciseis. Recuerde que los libros de actas, asociados y contables solo se van a poder tramitar en formato electr\u00f3nico y presentarse en el Registro Mercantil por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nLe recordamos que conforme con la Instrucci\u00f3n de doce de febrero de dos mil quince, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios, en aplicaci\u00f3n de lo preparado en la Ley 14\/2013 de emprendedores, asimismo para este a\u00f1o dos mil dieciseis, los libros de actas, asociados y contables del ejercicio dos mil quince, solo se van a poder tramitar en formato electr\u00f3nico y presentarse en el Registro Mercantil por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nSi el ejercicio contable se corresponde con el a\u00f1o natural, del uno-uno-dos mil quince al treinta y uno-doce-dos mil quince, es este caso, el plazo para efectuar la legalizaci\u00f3n de los libros contables va a ser hasta el treinta de abril de dos mil dieciseis en el Registro Mercantil eficiente.<br \/>\nRecuerde que todo empresario va a deber llevar los pr\u00f3ximos libros:<\/p>\n<p>Un libro de inventarios y Cuentas Anuales<br \/>\nUn libro Diario<br \/>\nUn libro de actas de las Juntas generales y de los \u00f3rganos agremiados de la sociedad<br \/>\nUn libro Registro de Acciones Nominativas<br \/>\nUn libro Registro de Asociados (Sociedades Limitadas)<br \/>\nLibro Registro de contratos (Solo Sociedades Unipersonales)<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Los\u00a0libros encuadernados en blanco y ya legalizados solo van a poder ser usados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios\u00a0abiertos ya antes de veintinueve de septiembre de dos mil trece.<br \/>\nRecuerde que\u2026<br \/>\nEl sistema de legalizaci\u00f3n de libros de los empresarios en formato electr\u00f3nico y presentados por v\u00eda telem\u00e1tica en el Registro Mercantil eficiente, va a ser de aplicaci\u00f3n a los libros obligatorios de todas y cada una clases respecto de ejercicios abiertos desde el d\u00eda veintinueve de septiembre de dos mil trece,<\/p>\n<p>Todos y cada uno de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios van a deber cumplimentarse en soporte electr\u00f3nico.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de tales libros para su legalizaci\u00f3n en el Registro Mercantil eficiente con motivo del domicilio, habr\u00e1 de ser por v\u00eda telem\u00e1tica, tras su cumplimentaci\u00f3n, en los 4 meses siguientes al cierre\u00a0del ejercicio social.<br \/>\nNo van a poder legalizarse para los ejercicios iniciados desde el veintinueve de septiembre de dos mil trece, libros encuadernados en blanco para su siguiente utilizaci\u00f3n o bien libros no encuadernados, asimismo en blanco, y formados por hojas m\u00f3viles.<br \/>\nRespecto de ejercicios iniciados desde el veintinueve de septiembre de dos mil trece tampoco va a ser posible la legalizaci\u00f3n de libros en soporte papel o bien en soporte electr\u00f3nico de cualquier clase no presentados por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nLos libros encuadernados en blanco y ya legalizados solo van a poder ser usados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos ya antes de veintinueve de septiembre de dos mil trece. Una vez finalizado este \u00faltimo ejercicio social, se proceder\u00e1 al cierre de exactamente los mismos a trav\u00e9s de diligencia que se acreditar\u00e1, en el primer env\u00edo telem\u00e1tico de tales libros, con la integraci\u00f3n de un fichero que incluya la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de\u00a0administraci\u00f3n que haga constar dicha circunstancia. Si en tales libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social convocado, asientos contables, contratos o bien actas de un ejercicio siguiente, se proceder\u00e1 del mismo modo al cierre del libro en cuesti\u00f3n, trasladando dicho asientos, contratos o bien actas, al libro pertinente que va a deber mandarse telem\u00e1ticamente.<br \/>\nTodas y cada una de las actas de asambleas de los \u00f3rganos agremiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las resoluciones adoptadas por el asociado \u00fanico, respecto de los ejercicios sociales comenzados desde el veintinueve de septiembre de dos mil trece, van a deber reflejarse en soporte electr\u00f3nico y ser presentados de forma telem\u00e1tica para su legalizaci\u00f3n en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.<br \/>\nEn todos y cada ejercicio se van a deber legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro va a poder ser \u00fanico para las actas de todos y cada uno de los \u00f3rganos agremiados de la sociedad, o bien asimismo un libro para cada uno de ellos de los \u00f3rganos agremiados. Va a ser preciso que en todos y cada uno de ellos de dichos libros conste la data de apertura y cierre del ejercicio.<br \/>\nEn cualquier instante del ejercicio social se van a poder legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probativos o bien de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.<br \/>\nLos libros registros de asociados o bien de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, van a poder ser objeto de utilizaci\u00f3n para los negocios jur\u00eddicos sobre participaciones o bien acciones festejados de antemano al veintinueve de septiembre de dos mil trece. Desde dicha data se proceder\u00e1 de forma af\u00edn a la previamente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados. En cualquier caso, una vez anotada la sociedad en el Registro Mercantil, se va a deber legalizar un libro, que va a ser el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los creadores. Una vez legalizado este libro inicial solo va a ser obligatoria la legalizaci\u00f3n de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del ejercicio en el que se haya producido cualquier perturbaci\u00f3n en la titularidad inicial o bien consecutiva de las participaciones o bien acciones o bien se hubiesen constituido impuestos sobre exactamente las mismas.<br \/>\nVan a poder ser objeto de legalizaci\u00f3n los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo est\u00e9 el de manera inmediata precedente o bien precedentes. De igual forma van a poder legalizarse libros registros de acciones nominativas o bien libros registro de asociados, si bien resulte del libro presentado a legalizaci\u00f3n que no ha sido legalizado el libro inicial.<br \/>\nA efectos de rectificaci\u00f3n de libros de cualquier tipo ya legalizados, se va a deber incluir en el archivo pertinente del env\u00edo de rectificaci\u00f3n, un fichero en el que conste certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n por el que se d\u00e9 cuenta del fallo cometido, en uni\u00f3n del fichero rectificado en el que constar\u00e1n los datos adecuados.<br \/>\nEn el caso de p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n f\u00edsica o bien inform\u00e1tica, o bien hurto de los libros de asociados o bien acciones nominativas, se va a poder legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, toda vez que se acredite por demanda policial o bien por acta notarial los hechos previamente se\u00f1alados. A estos efectos se incluir\u00e1 el acta o bien la demanda en archivo anejo a la solicitud de la legalizaci\u00f3n de los libros.<br \/>\nLas sociedades, cualquiera que sea la data de su constituci\u00f3n, que no hubiesen legalizado su libro de actas, de asociados, de acciones nominativas o bien de contratos de asociado \u00fanico con la sociedad, en el instante siguiente a la constituci\u00f3n de la sociedad, bien conformemente con la legislaci\u00f3n precedente o bien a la que ahora se desarrolla, y de esta manera resulte de los ficheros del registro, van a poder incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telem\u00e1ticamente, todas y cada una de las actas y contrariedades de la sociedad desde la data de su constituci\u00f3n hasta la data de cierre. El valor probativo de estos libros va a ser apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos va a poder incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la que se ratifiquen las actas no transcritas en su d\u00eda y cuya legalizaci\u00f3n ahora se pide.<\/p>\n<p>Libros de Actas<br \/>\nRecuerde que todas y cada una de las actas de asambleas de los diferentes \u00f3rganos de gobierno de la sociedad (Consejo de Administraci\u00f3n, Juntas de asociados, etc\u2026) se tendr\u00e1n que reflejar en soporte electr\u00f3nico y presentarlo en el Registro Mercantil de forma electr\u00f3nica para su legalizaci\u00f3n antes que acabe el mes de abril de de a\u00f1o en a\u00f1o.<br \/>\nPor todo ello, le aconsejamos que revise toda la documentaci\u00f3n mercantil que haya podido producir este a\u00f1o dos mil quince para contrastar si ha incorporado actas de juntas o bien existe alg\u00fan cambio de asociados. Le suplicamos nos hagan llegar una imitaci\u00f3n de cada una de estas actas ya antes del d\u00eda treinta y uno de marzo de dos mil dieciseis para proceder, en su caso, a elaborar los \u201cregistros electr\u00f3nicos\u201d precisos para efectuar la legalizaci\u00f3n telem\u00e1tica de toda esta documentaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Todas y cada una estas actas deben estar firmadas por todos y cada uno de los asociados.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/legalizacion-de-libros-contables-antes-de-que-acabe-el-mes-de-abril-solo-en-formato-electronico-y-por-via-telematica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Todo empresario y sociedad debe efectuar la legalizaci\u00f3n de sus libros contables en el plazo de 4 meses a contar desde la data de cierre del ejercicio contable. 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