{"id":7508,"date":"2016-03-21T10:03:34","date_gmt":"2016-03-21T09:03:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7508"},"modified":"2017-08-21T19:27:19","modified_gmt":"2017-08-21T17:27:19","slug":"ultima-hora-los-empresarios-trabajadores-tribunal-supremo-abarata-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ultima-hora-los-empresarios-trabajadores-tribunal-supremo-abarata-despido\/","title":{"rendered":"\u00daltima hora para los empresarios y trabajadores: El Tribunal Supremo abarata el despido"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Ahora, los empresarios van a poder despedir m\u00e1s econ\u00f3mico.<\/h2>\n<p>Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en Unificaci\u00f3n de Doctrina,\u00a0 anula el precedente criterio del mismo TS, fijando como doctrina que cuando el empleado supere los 720 d\u00edas de encuentre de la reforma el doce de febrero de dos mil doce, ya no va a poder producir derecho a m\u00e1s indemnizaci\u00f3n. As\u00ed, los trabajadores que a data de doce de febrero de dos mil doce ya tuviesen dieciseis o bien m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad en la compa\u00f1\u00eda no sumar\u00e1n un segundo tramo indemnizatorio computado a treinta y tres d\u00edas al a\u00f1o de servicios si bien no llegasen al m\u00e1ximo de cuarenta y dos mensualidades.<br \/>\nComo ya va a saber, si ha habido una Ley pol\u00e9mica en los \u00faltimos tiempos, esa ha sido indudablemente la llamada \u201creforma laboral\u201d del dos mil doce, que trajo de la mano un agravamiento de las condiciones de despido para los trabajadores. Se favorec\u00eda el abaratamiento del despido para facilitar de esta forma la flexibilidad laboral y permitir a los empresarios prescindir de empleados por menos dinero cuando las condiciones econ\u00f3micas fuesen desfavorables.<br \/>\nYa antes de la reforma laboral, el empleado pod\u00eda percibir como m\u00e1ximo el valor de cuarenta y dos mensualidades de sueldos, o bien lo que es exactamente lo mismo, tres a\u00f1os y medio de salario. No obstante, con la reforma de dos mil doce, ese l\u00edmite se redujo de forma notable, pasando a ser de 720 d\u00edas de sueldo, esto es, dos a\u00f1os. Se propon\u00eda de este modo el inconveniente de de qu\u00e9 forma indemnizar a los trabajadores que han desarrollado la mayor\u00eda de su vida laboral estando actual el precedente texto. Para esto se cre\u00f3 la predisposici\u00f3n transitoria a Predisposici\u00f3n Transitoria 5\u00aa de la Ley 3\/2012, o sea, de la \u201creforma laboral\u201d, que es sobre la que ahora se discute.<br \/>\nCriterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de veintinueve de Septiembre de dos mil catorce<br \/>\nEl Tribunal Supremo dict\u00f3 el d veintinueve de septiembre de dos mil catorce una sentencia en la que estableci\u00f3 que las indemnizaciones a trabajadores con antig\u00fcedad precedente a la reforma laboral \u2013es decir, ya antes del doce de febrero de dos mil doce- podr\u00edan continuar amontonando indemnizaci\u00f3n hasta cubrir esos tres a\u00f1os y medio actuales ya antes de la reforma, aun tras la entrada en vigor del nuevo texto, superando de esta manera el m\u00e1ximo m\u00e1ximo que fija la propia reforma laboral, de un par de a\u00f1os. Ello quer\u00eda decir que, aplic\u00e1ndoseles la versi\u00f3n precedente del Estatuto de los Trabajadores, pod\u00edan continuar amontonando hasta mil doscientos sesenta d\u00edas de sueldo.<br \/>\nEl Tribunal Supremo corrige y abarata el despido<br \/>\nLos criterios fijados en tal Sentencia de veintinueve de Septiembre de dos mil catorce hab\u00edan provocado una enorme inquietud empresarial en la medida que estos implicaban un encarecimiento de los costos del despido desvi\u00e1ndose de la lectura textual de la reforma laboral en lo que se refiere a c\u00f3mputo indemnizatorio.<br \/>\nNo obstante, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Febrero de dos mil dieciseis dictada en unificaci\u00f3n de doctrina ha dejado sin efecto los criterios fijados por la precedente sentencia del propio Tribunal, se\u00f1alando de manera expresa que lo devengado hasta febrero de dos mil doce act\u00faa como encuentre, cuando se exceden 720 d\u00edas de indemnizaci\u00f3n, si bien no se alcancen las cuarenta y dos mensualidades.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Los trabajadores que a data de doce de febrero de dos mil doce ya tuviesen dieciseis o bien m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad en la compa\u00f1\u00eda no sumar\u00e1n un segundo tramo indemnizatorio computado a treinta y tres d\u00edas al a\u00f1o de servicios si bien no llegasen al m\u00e1ximo de cuarenta y dos mensualidades.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<\/span> <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/ultima-hora-para-empresarios-y-trabajadores-el-tribunal-supremo-abarata-el-despido-170.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Csf Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Ahora, los empresarios van a poder despedir m\u00e1s econ\u00f3mico. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en Unificaci\u00f3n de Doctrina,\u00a0 anula el precedente criterio del mismo TS, fijando como doctrina que cuando el empleado supere los 720 d\u00edas de encuentre de la reforma el doce de febrero de dos mil doce, ya no&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7512,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-7508","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7508\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7512"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}