{"id":7526,"date":"2016-03-28T09:51:15","date_gmt":"2016-03-28T07:51:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7526"},"modified":"2017-08-21T18:11:08","modified_gmt":"2017-08-21T16:11:08","slug":"las-empresas-se-dedican-al-transporte-mercancias-cotizado-accidentes-trabajo-enfermedades-profesionales-mas-pueden-solucionar-una-devolucion-ingresos-indebidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-empresas-se-dedican-al-transporte-mercancias-cotizado-accidentes-trabajo-enfermedades-profesionales-mas-pueden-solucionar-una-devolucion-ingresos-indebidos\/","title":{"rendered":"Las Empresas que se Dedican al Transporte de Mercanc\u00edas que han Cotizado (por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) de M\u00e1s Pueden Solucionar una Devoluci\u00f3n de Ingresos Indebidos"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, los conductores de autom\u00f3viles de transporte de mercader\u00edas cuya capacidad es superior a tres con cinco toneladas deben cotizar:<\/h2>\n<p>Por el c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n pertinente a dicho colectivo (por norma general, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ). Dichas empresas pueden solicitar una devoluci\u00f3n de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de dos mil quince, por el tipo del seis con setenta por ciento en lugar de haberlo hecho por el tipo del tres con setenta por ciento . Nosotros podemos asistirles para gestionar las pertinentes peticiones de devoluci\u00f3n.<br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas de transporte de mercader\u00edas que, hasta treinta y uno de diciembre de dos mil quince, han estado cotizando en t\u00e9rmino de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores de autom\u00f3viles de m\u00e1s de tres con cinco Tm de carga \u00fatil, por el tipo pertinente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (un seis con setenta por ciento ), han cotizado en demas\u00eda, puesto que deber\u00edan haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad (generalmente, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ), conforme con la modificaci\u00f3n llevada a cabo por La ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis.<br \/>\nHasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince<br \/>\nLa cotizaci\u00f3n por accidentes depende de la actividad de la compa\u00f1\u00eda (cada CNAE va ligado a un g\u00e9nero de cotizaci\u00f3n). Sin embargo, en ciertos casos dicha cotizaci\u00f3n depende de la ocupaci\u00f3n del trabajador, independientemente de la actividad de la compa\u00f1\u00eda.\u00a0 As\u00ed, el personal que efect\u00faa trabajos de oficina cotiza a un 1 por ciento , o bien los conductores de autom\u00f3viles con una capacidad superior a tres con cinco toneladas cotizan a un seis con setenta por ciento .<br \/>\nConforme el criterio actual de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, avalado ya por alguna sentencia de la Audiencia Nacional, solo se deber\u00eda cotizar a los apartados pertinentes de ese cuadro cuando los trabajadores efectuasen trabajos extra\u00f1os al n\u00facleo de la actividad de la compa\u00f1\u00eda, mas se deber\u00eda cotizar por el porcentaje establecido dependiendo del CNAE de la compa\u00f1\u00eda cuando el trabajo s\u00ed tuviese directa relaci\u00f3n con la actividad de exactamente la misma. Esto es, las compa\u00f1\u00edas de transporte de mercader\u00edas deb\u00edan haber cotizado por sus conductores de autom\u00f3viles de m\u00e1s de tres con cinco Tm de carga \u00fatil al tipo previsto para el CNAE de su actividad (por norma general, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ). En base al mismo criterio, la Inspecci\u00f3n de Trabajo ha levantado actas de liquidaci\u00f3n a ciertas empresas que cotizaron por la letra a), que incluye al \u201cPersonal en trabajos exclusivos de oficina\u201d, (un 1 por ciento ) por todo el personal que desempe\u00f1a su trabajo en sus oficinas, sin discriminaci\u00f3n.<br \/>\nDe este modo, est\u00e1 mal encuadrado, por servirnos de un ejemplo, el personal del departamento de tr\u00e1fico de una compa\u00f1\u00eda de transporte, que deber\u00eda haber cotizado por el porcentaje pertinente al CNAE, mas s\u00ed se estar\u00eda cotizando apropiadamente en esa letra a) por el personal de oficina de los departamentos de recursos humanos, financiero, etc\u00e9tera<br \/>\nSin embargo, esta regla cambi\u00f3 desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, y el c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n es aplicable, si bien la actividad del trabajador se corresponda con la de la compa\u00f1\u00eda. La ley de presupuestos para dos mil dieciseis ha cambiado la redacci\u00f3n de la regla tercera para la interpretaci\u00f3n de la tarifa de primas.<br \/>\nDesde el 1 de enero de 2016: Conductores de transporte de mercader\u00edas de autom\u00f3viles pesados<br \/>\nDesde esa data, las compa\u00f1\u00edas van a deber cotizar por estos trabajadores por el tipo pertinente a la letra f) del cuadro II, esto es, al seis con setenta por ciento , en tanto que el tipo pertinente a su ocupaci\u00f3n difiere del que corresponde en virtud de la actividad de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nPor lo tanto, dichas empresas pueden solicitar una devoluci\u00f3n de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de dos mil quince, por el tipo del seis con setenta por ciento en lugar de haberlo hecho por el tipo del tres con setenta por ciento .<br \/>\nLa devoluci\u00f3n entiende las diferencias que no hayan precripto (la prescripci\u00f3n se genera a los 4 a\u00f1os a contar desde el d\u00eda despu\u00e9s al que se genera el ingreso).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden descargarse el texto de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/las-empresas-que-se-dedican-al-transporte-de-mercanc\u00edas-que-han-cotizado-de-m\u00e1s-pueden-solicitar-una-devoluci\u00f3n-171.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, los conductores de autom\u00f3viles de transporte de mercader\u00edas cuya capacidad es superior a tres con cinco toneladas deben cotizar: Por el c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n pertinente a dicho colectivo (por norma general, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ). 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