{"id":7611,"date":"2016-04-08T10:07:34","date_gmt":"2016-04-08T08:07:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7611"},"modified":"2017-08-19T21:56:23","modified_gmt":"2017-08-19T19:56:23","slug":"forma-puedo-acrecentar-capital-social-cargo-reservas-bien-beneficios-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/forma-puedo-acrecentar-capital-social-cargo-reservas-bien-beneficios-la-empresa\/","title":{"rendered":"\u00bfDe qu\u00e9 forma Puedo Acrecentar el Capital Social con Cargo a Reservas o bien Beneficios de la Empresa?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Si su empresa precisa efectuar un incremento de capital a cargo de las reservas:<\/h2>\n<p>Debe saber que la Ley de Sociedades de Capital se\u00f1ala que, a la operaci\u00f3n de incremento de capital va a deber servir de base un c\u00f3mputo aprobado por la Junta General referido a la data comprendida en los 6 meses de manera inmediata precedentes al pacto del incremento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o bien por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a petici\u00f3n de los administradores, si la sociedad no estuviese obligada a auditarse.<br \/>\nComo ya va a saber si desea acrecentar el capital social de su sociedad, va a poder efectuarse por creaci\u00f3n de nuevas participaciones o bien emisi\u00f3n de nuevas acciones o bien por elevaci\u00f3n del valor nominal de las existentes. En los dos casos el incremento del capital va a poder efectuarse a cargo de nuevas aportaciones dinerarias o bien no dinerarias al patrimonio social, incluyendo la aportaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la sociedad, o bien a cargo de beneficios o bien reservas que figuraran en el \u00faltimo c\u00f3mputo aprobado.<br \/>\nUna ampliaci\u00f3n de capital es una\u00a0forma de financiaci\u00f3n empresarial consistente en acrecentar los fondos propios de una sociedad acrecentando su capital social.<br \/>\nEsta financiaci\u00f3n puede conseguirse con los accionistas ya existentes de la sociedad con la aportaci\u00f3n de nuevos capitales, o sacrificando la retribuci\u00f3n de los accionistas, de forma que la ampliaci\u00f3n se efect\u00faa a cargo de reservas o bien beneficios no distribuidos ni asignados a reservas.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Con lo que se refiere a la iniciativa de la ampliaci\u00f3n, es al Consejo de Administraci\u00f3n (o bien en su caso al administrador \u00fanico) a quien en general corresponde proponerla a la junta de accionistas,\u00a0si bien, por Ley, cualquier accionista que tenga m\u00e1s del cinco por ciento de la propiedad puede solicitar que se convoque una junta y proponer sus opciones alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social.<br \/>\nIncremento de capital a cargo de reservas o bien beneficios<br \/>\nConsiste en usar las reservas libres como la prima de emisi\u00f3n, la reserva legal y las ventajas no distribuidos ni asignados a reservas. La realizaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de capital de este g\u00e9nero, supone la realizaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n contable consistente en un traspaso de la cuenta de reservas o bien de beneficios a la de capital social.<br \/>\nCon la ampliaci\u00f3n de capital a cargo de reservas, la suma del capital social y de las reservas prosigue siendo exactamente la misma, por ende, no se genera ninguna perturbaci\u00f3n patrimonial cuantitativa. En cambio, s\u00ed que significa un cambio cualitativo, en tanto que la sociedad pasa de tener disponibilidad de sus reservas a no estar libres por haberlas transferido a la cuenta de capital social.<br \/>\nPara capitalizar las reservas asimismo ha de cumplirse el requisito que estas sean de libre predisposici\u00f3n.\u00a0 La Ley establece los l\u00edmites de libre predisposici\u00f3n, se\u00f1alando que:<\/p>\n<p>La junta general resolver\u00e1 sobre la aplicaci\u00f3n del resultado del ejercicio conforme con el c\u00f3mputo aprobado.<br \/>\nUna vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o bien los estatutos, solo van a poder repartirse dividendos a cargo del beneficio del ejercicio, o bien a reservas de libre predisposici\u00f3n, si el valor del patrimonio neto no es o bien, como consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, las ventajas encausados de forma directa al patrimonio neto no van a poder ser objeto de distribuci\u00f3n, directa ni indirecta.<\/p>\n<p>Si existiesen p\u00e9rdidas de ejercicios precedentes que hiciesen que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cantidad del capital social, el beneficio se destinar\u00e1 a la compensaci\u00f3n de estas p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe del mismo modo toda distribuci\u00f3n de beneficios salvo que el importe de las reservas libres sea, por lo menos, igual al importe de los gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo que figuren en el activo del c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Cuando el incremento del capital se haga a cargo de reservas, van a poder usarse para tal fin las reservas libres, las reservas por prima de asunci\u00f3n de participaciones sociales o bien de emisi\u00f3n de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o bien en la parte que sobrepase del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera an\u00f3nima.<br \/>\nC\u00f3mputo y auditor\u00eda<br \/>\nSi su empresa precisa efectuar un incremento de capital a cargo de las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital se\u00f1ala que, a la operaci\u00f3n de incremento de capital va a deber servir de base un\u00a0c\u00f3mputo\u00a0aprobado por la Junta General referido a una data comprendida en los 6 meses de manera inmediata precedentes al pacto del incremento de capital, verificado por el\u00a0auditor de cuentas\u00a0de la sociedad, o bien por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a petici\u00f3n de los administradores, si la sociedad no estuviese obligada a auditarse.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Como-puedo-aumentar-el-capital-social-con-cargo-a-reservas-o-beneficios-de-la-empresa-173.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Si su empresa precisa efectuar un incremento de capital a cargo de las reservas: Debe saber que la Ley de Sociedades de Capital se\u00f1ala que, a la operaci\u00f3n de incremento de capital va a deber servir de base un c\u00f3mputo aprobado por la Junta General referido a la data comprendida en los 6 meses&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7613,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-7611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7611\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}