{"id":7617,"date":"2016-04-08T10:54:55","date_gmt":"2016-04-08T08:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7617"},"modified":"2017-08-21T18:51:22","modified_gmt":"2017-08-21T16:51:22","slug":"20-abril-declaraciones-iva-retenciones-pagos-fraccionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/20-abril-declaraciones-iva-retenciones-pagos-fraccionados\/","title":{"rendered":"Hasta el 20 de Abril: Declaraciones de IVA, Retenciones y Pagos Fraccionados"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/p>\n<p>De las retenciones a cargo de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en un caso as\u00ed para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva), sin olvidarnos que asimismo va a poder presentar por Internet el boceto de Renta y de las declaraciones de Renta dos mil quince y Patrimonio dos mil quince desde el seis de abril hasta el treinta de junio (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta hasta el veinticinco de junio).<br \/>\nImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS<br \/>\nEspec\u00edficamente, el pr\u00f3ximo d\u00eda veinte de abril se tiene que presentar y en su caso proceder al ingreso del 1\u00ba TRIMESTRE dos mil dieciseis pertinente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y al pago fraccionado del IRPF con relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<br \/>\nEn el caso de sociedades, les recordamos asimismo que el pr\u00f3ximo d\u00eda veinte de abril concluye el plazo para presentar el primer pago fraccionado de dos mil dieciseis del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nAquellas Sociedades que tengan la condici\u00f3n de destacada empresa (volumen de operaciones superior a seis.010.121,04 Euros a lo largo de los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo a cargo del como se efect\u00faan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo doscientos dos, independientemente de que no deban realizar ingreso alguno en t\u00e9rmino de pago fraccionado.<br \/>\nDicho modelo doscientos dos debe presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica (incluso cuando en consecuencia fuera \u201ccuota cero\u201d), siempre y en toda circunstancia observando el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n, que concluye el pr\u00f3ximo veinte de abril (a menos que se domicilie el pago, en tal caso el plazo de presentaci\u00f3n concluye el pr\u00f3ximo quince de abril).<br \/>\nRenta y Patrimonio. Ejercicio dos mil quince<br \/>\nDesde el pasado seis de abril ha empezado la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio dos mil quince con esenciales novedades a consecuencia de la reforma del impuesto.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, les suplicamos que, en el menor tiempo posible, nos faciliten toda la documentaci\u00f3n, como aquellos datos que les pedimos para poder efectuar la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dichas declaraciones.<br \/>\nComo siempre y en todo momento vamos a estar a su predisposici\u00f3n para solucionar cualquier duda o bien ampliar la informaci\u00f3n que precise.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Hasta-el-20-de-abril-declaraciones-de-iva-retencioens-y-pagos-fraccionados-173.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong>,<\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido: De las retenciones a cargo de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en un caso as\u00ed para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva), sin olvidarnos que asimismo va&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7618,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-7617","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7617\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}