{"id":7663,"date":"2016-04-18T09:23:01","date_gmt":"2016-04-18T07:23:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7663"},"modified":"2017-08-21T18:08:50","modified_gmt":"2017-08-21T16:08:50","slug":"trabajadores-contratados-a-tiempo-parcial-horas-extras-o-complementarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/trabajadores-contratados-a-tiempo-parcial-horas-extras-o-complementarias\/","title":{"rendered":"Trabajadores Contratados a Tiempo Parcial \u00bfHoras Extras o Complementarias?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La norma es que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas excepcionales, a menos que sean por causa de fuerza mayor.<\/h2>\n<p>Lo que s\u00ed se puede pactar son las llamadas \u201choras complementarias\u201d. Estas horas son las que se efect\u00faan sobre las horas estipuladas en el contrato, mas jam\u00e1s llegando a trabajar la jornada completa, y adem\u00e1s de esto estas horas deben venir formalizadas por escrito y vas a depender de lo previsto en el Acuerdo Colectivo.<br \/>\nCon frecuencia las compa\u00f1\u00edas contratan trabajadores por una jornada inferior a la que van a efectuar con la pretensi\u00f3n de cumplimentarla con horas excepcionales. No obstante, esta pr\u00e1ctica es ilegal. Adem\u00e1s de esto, debe saber que con la nueva normativa laboral\u00a0se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de horas extras\u00a0a los trabajadores que est\u00e9n contratados a tiempo parcial, a menos que sean por causa de fuerza mayor.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Esta fuerza mayor debe ser un hecho externo a la compa\u00f1\u00eda, imprevisible y tambi\u00e9n ineludible, como pueden ser una inundaci\u00f3n, que la edificaci\u00f3n se venga abajo, un incendio, una situaci\u00f3n que vaya a echar a perder las materias primas, etc\u00e9tera\u00a0 En un caso as\u00ed las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se van a pagar o bien compensar\u00e1n como el resto de horas extra, si bien su cotizaci\u00f3n va a ser inferior al de las horas extra normales.<br \/>\nDistinguir los dos conceptos resulta en ocasiones dif\u00edcil: horas excepcionales, horas complementarias, \u00bfexactamente en qu\u00e9 se distinguen?<br \/>\nLas horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando est\u00e9 haciendo m\u00e1s horas de las estipuladas en su contrato van a estar haciendo horas complementarias, y jam\u00e1s van a poder llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hiciese, la compa\u00f1\u00eda estar\u00eda actuando fraudulentamente, mas deber\u00eda abonar esas horas al trabajador que las hizo.<br \/>\nEstas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y solamente se pueden emplear en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Al tiempo que las horas extra se pagan generalmente m\u00e1s que las ordinarias o bien se compensan con reposo, en las horas complementarias no hay remuneraci\u00f3n a\u00f1adida.<br \/>\nCuando se hacen horas complementarias se deben respetar siempre y en toda circunstancia el reposo de doce horas entre las jornadas laborales y los d\u00edas de reposo.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La ley reconoce la posibilidad de que mediante los convenios colectivos se regule particularmente todo lo referente a las horas complementarias, con lo que va a haber que preguntar en todos y cada caso el acuerdo aplicable.<br \/>\nHoras complementarias<br \/>\nSi contrata a alg\u00fan trabajador a tiempo parcial y no est\u00e1 seguro de cu\u00e1nto tiempo lo va a precisar, puede solventar esta inseguridad formalizando un acuerdo de\u00a0horas\u00a0complementarias.\u00a0Estas horas son las que se efect\u00faan sobre las horas estipuladas en el contrato, mas jam\u00e1s llegando a trabajar la jornada completa.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Estas\u00a0horas\u00a0son aquellas que han sido acordadas con el trabajador\u00a0como adici\u00f3n\u00a0a las\u00a0horas\u00a0ordinarias, y que el empleado queda obligado a efectuar si, ocasionalmente, la compa\u00f1\u00eda lo requiere.<br \/>\nReglas de las horas complementarias<br \/>\nSe consideran horas complementarias las efectuadas como adici\u00f3n a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, de conformidad con las pr\u00f3ximas reglas:<\/p>\n<p>El empresario solo va a poder demandar la realizaci\u00f3n de horas complementarias cuando de esta forma lo hubiese pactado de manera expresa con el trabajador. El acuerdo sobre horas complementarias va a poder acordarse en el instante de la celebraci\u00f3n del contrato a tiempo parcial o bien con posterioridad al mismo, mas formar\u00e1, en cualquier caso, un acuerdo concreto con respecto al contrato. El acuerdo se formalizar\u00e1 necesariamente por escrito.<br \/>\nSolo se va a poder formalizar un acuerdo de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nEl acuerdo de horas complementarias va a deber recoger el n\u00famero de horas complementarias cuya realizaci\u00f3n va a poder ser requerida por el empresario.\u00a0El n\u00famero de horas complementarias pactadas no va a poder sobrepasar del treinta por cien de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos van a poder establecer otro porcentaje m\u00e1ximo, que, en ning\u00fan caso, va a poder ser inferior al convocado treinta por cien ni sobrepasar del sesenta por cien de las horas ordinarias contratadas.<br \/>\nEl trabajador va a deber conocer el d\u00eda y la hora de realizaci\u00f3n de las horas complementarias pactadas con un aviso previo m\u00ednimo de 3 d\u00edas, a menos que el acuerdo establezca un plazo de aviso previo inferior.<br \/>\nEl acuerdo de horas complementarias va a poder quedar sin efecto por renuncia del trabajador, a trav\u00e9s de un aviso previo de 15 d\u00edas, una vez cumplido un a\u00f1o desde su celebraci\u00f3n, cuando concurra alguna de las pr\u00f3ximas circunstancias:<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de las responsabilidades familiares<br \/>\nPor necesidades formativas, toda vez que se acredite la incompatibilidad horaria<br \/>\nPor incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial<br \/>\nEl acuerdo de horas complementarias y las condiciones de realizaci\u00f3n de exactamente las mismas van a estar sujetos a las reglas previstas en las letras precedentes. En el caso de incumplimiento de semejantes reglas, la negativa del trabajador a la realizaci\u00f3n de las horas complementarias, a pesar de haber sido pactadas, no formar\u00e1 conducta laboral sancionable.<br \/>\nSin perjuicio del acuerdo de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duraci\u00f3n indefinida con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual, el empresario va a poder, en cualquier instante, ofrecer al trabajador la realizaci\u00f3n de horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria, cuyo n\u00famero no va a poder superar el quince por cien, extensibles al treinta por cien por acuerdo colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realizaci\u00f3n de estas horas no formar\u00e1 conducta laboral sancionable.\u00a0Estas horas complementarias no se computar\u00e1n a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en el punto tres.<br \/>\nLa jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrar\u00e1 d\u00eda tras d\u00eda y se totalizar\u00e1 mensualmente, entregando copia al trabajador, de manera conjunta con el recibo de sueldos, del resumen de todas y cada una de las horas efectuadas en todos y cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.\u00a0El empresario va a deber preservar los res\u00famenes mensuales de los registros de jornada a lo largo de un periodo m\u00ednimo de 4 a\u00f1os.\u00a0En el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se alardear\u00e1 festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el car\u00e1cter parcial de los servicios.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de horas complementarias tendr\u00e1 que respetar, en cualquier caso, los l\u00edmites en materia de jornada y descansos establecidos en la Ley.<br \/>\nLas horas complementarias ciertamente efectuadas se remunerar\u00e1n como ordinarias, comput\u00e1ndose a efectos de bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y periodos de falta y bases reguladoras de las posibilidades. A dicho efecto, el n\u00famero y remuneraci\u00f3n de las horas complementarias efectuadas se va a deber recoger en el recibo individual de sueldos y en los documentos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n al SEPE<br \/>\nLos empresarios aparte de estar obligados a comunicar los contratos de trabajo y sus copias b\u00e1sicas al SEPE (Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal) en un plazo de diez d\u00edas, dicha comunicaci\u00f3n\u00a0asimismo debe incluir\u00a0el acuerdo de horas complementarias firmado con sus empleados a tiempo parcial.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Trabajadores-contratados-a-tiempo-parcial-horas-extras-o-complementarias-174.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La norma es que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas excepcionales, a menos que sean por causa de fuerza mayor. 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