{"id":7726,"date":"2016-04-25T12:14:00","date_gmt":"2016-04-25T10:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7726"},"modified":"2017-08-21T20:39:20","modified_gmt":"2017-08-21T18:39:20","slug":"prorroga-del-contrato-alquiler-proximo-mes-junio-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/prorroga-del-contrato-alquiler-proximo-mes-junio-2016\/","title":{"rendered":"PR\u00d3RROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER: PR\u00d3XIMO MES DE JUNIO DE 2016"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Pr\u00f3ximamente se comenzar\u00e1 a cumplir el plazo obligatorio de 3 a\u00f1os de los alquileres firmados desde junio de dos mil trece.<\/h2>\n<p>Si no desea prorrogarlo, recuerde que debe avisarlo con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br \/>\nEl mes pr\u00f3ximo de junio de dos mil dieciseis comenzar\u00e1 a cumplirse el\u00a0plazo\u00a0m\u00ednimo obligatorio de 3 a\u00f1os de los alquileres de residencia firmados desde el seis de junio de dos mil trece. Recuerde que en esa data entr\u00f3 en vigor la reforma de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU) que deja al inquilino prorrogar el\u00a0contrato\u00a0hasta dicho plazo\u00a0obligatorio de 3 a\u00f1os (ya antes eran 5 a\u00f1os).<br \/>\nContratos de alquiler festejados desde el seis de junio de dos mil trece<br \/>\nEl mes pr\u00f3ximo de junio de dos mil dieciseis, se cumplir\u00e1n 3 a\u00f1os de la entrada en vigor de la\u00a0Ley 4\/2013 de cuatro de junio, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y promuevo del mercado del alquiler de residencias,\u00a0que alteraba, entre otros muchos aspectos, la regulaci\u00f3n de la duraci\u00f3n m\u00ednima de los contratos de alquiler de residencia regulados por la LAU.<br \/>\nLe recordamos que la LAU establece ciertas condiciones generales por lo que respecta a la duraci\u00f3n del contrato, como son las siguientes:<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del alquiler va a ser de forma libre pactada por las partes. Si esta fuera inferior a 3 a\u00f1os, llegado el d\u00eda del vencimiento del contrato, este se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales hasta el momento en que el\u00a0alquiler\u00a0alcance una duraci\u00f3n m\u00ednima de 3 a\u00f1os, a menos que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n por lo menos a la data de terminaci\u00f3n del contrato o bien de cualquiera de las pr\u00f3rrogas, su voluntad de no renovarlo.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Por consiguiente, para aquellos contratos de alquiler de residencia festejados justo despu\u00e9s a la entrada en vigor de la Ley, se aproxima el instante de su extinci\u00f3n si se acordaron con una duraci\u00f3n inferior a los 3 a\u00f1os y estuviesen sujetos a pr\u00f3rroga forzosa por voluntad del inquilino. El plazo de duraci\u00f3n empieza a contarse desde la data del contrato o bien desde la puesta del inmueble a la predisposici\u00f3n del inquilino si esta fuere siguiente, correspondiendo al inquilino la prueba de la data de la puesta a predisposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se comprender\u00e1n festejados por\u00a0un a\u00f1o\u00a0los alquileres para los que no se haya estipulado plazo de duraci\u00f3n o bien este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de pr\u00f3rroga anual para el inquilino, en los t\u00e9rminos resultantes del apartado precedente.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la\u00a0pr\u00f3rroga obligatoria\u00a0del contrato si, una vez trascurrido el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n del mismo, el arrendador comunica al inquilino que tiene necesidad de la residencia arrendada para destinarla a\u00a0residencia permanente para s\u00ed o bien sus familiares en primer grado de consanguinidad o bien por adopci\u00f3n o bien para su c\u00f3nyuge en los presuntos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o bien nulidad marital.\u00a0La referida comunicaci\u00f3n va a deber efectuarse al inquilino por lo menos con un par de meses de antelaci\u00f3n a la data en la que la residencia se vaya a precisar y el inquilino va a estar obligado a dar la finca arrendada en tal plazo si las partes no alcanzan un acuerdo diferente.<\/p>\n<p>Si llegada la data de vencimiento del contrato, o bien de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, una vez pasados por lo menos\u00a03 a\u00f1os de duraci\u00f3n de aquel, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, por lo menos con\u00a0treinta d\u00edas\u00a0de antelaci\u00f3n a aquella data, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogar\u00e1 necesariamente a lo largo de un a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Al contrato prorrogado, le proseguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen legal y usual al que estuviese sometido.<br \/>\nPor ende, si arrend\u00f3 un piso desde esa data y desea acabarlo a los 3 a\u00f1os, notifique fidedignamente al inquilino su voluntad de no renovar el\u00a0contrato\u00a0con un m\u00ednimo de treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n al vencimiento. Si no hace esta notificaci\u00f3n, el contrato\u00a0se prorroga otro a\u00f1o m\u00e1s.<br \/>\nPor este motivo, se hace preciso contar con el asesoramiento legal conveniente y prever con la debida antelaci\u00f3n la revisi\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n del contrato, para poder estudiar la conveniencia o bien no de su pr\u00f3rroga, y remitir las comunicaciones oportunas con el tiempo preciso.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/prorroga-del-contrato-de-alquiler-proximo-mes-de-junio-de-2016-175.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, SL<\/span><\/p>\n<p>\u00a0[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Pr\u00f3ximamente se comenzar\u00e1 a cumplir el plazo obligatorio de 3 a\u00f1os de los alquileres firmados desde junio de dos mil trece. Si no desea prorrogarlo, recuerde que debe avisarlo con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n. 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