{"id":7768,"date":"2016-04-29T09:13:34","date_gmt":"2016-04-29T07:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7768"},"modified":"2017-08-21T21:53:43","modified_gmt":"2017-08-21T19:53:43","slug":"lleva-empresa-registro-jornada-diaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/lleva-empresa-registro-jornada-diaria\/","title":{"rendered":"\u00bfLLEVA SU EMPRESA UN REGISTRO DE JORNADA DIARIA?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Todas las compa\u00f1\u00edas van a deber instituir sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos y cada uno de los trabajadores.<\/h2>\n<p>El registro diario de jornada debe existir en todas y cada una la empresas de forma obligatorio con independencia de su actividad o bien tama\u00f1o, as\u00ed sea mediante medios mec\u00e1nicos o manuales, reflej\u00e1ndose, cada d\u00eda y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria efectuada. De esta manera lo ha manifestado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia que tiene una singular influencia por la carga (costos tareas y de administraci\u00f3n)\u00a0 impuesta a las compa\u00f1\u00edas.<br \/>\nPor su enorme inter\u00e9s y trascendencia, deseamos informarles que la reciente sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional da contestaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada afirmativa y tajantemente sobre la obligatoriedad para las compa\u00f1\u00edas de llevar un registro de jornada diaria.<br \/>\nLo que afirma la Audiencia Nacional<br \/>\nLa Audiencia Nacional considera en 2 sentencias, de datas 4\/12\/2015 y 19\/2\/2016,\u00a0 que la obligaci\u00f3n de registro de la jornada de cada trabajador que establece el art\u00edculo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores (ET) \u201ca efectos del c\u00f3mputo de horas extraordinarias\u201d se extiende a todos y cada uno de los casos y no queda condicionada a la realizaci\u00f3n eficaz de horas extras.<br \/>\nRealmente, la demanda de llevar un control diario de la jornada siempre y en todo momento ha estado en el Estatuto de los Trabajadores, mas vinculada al c\u00f3mputo de las horas extras. Con lo que, si los trabajadores no hac\u00edan horas extras, no parec\u00eda obligatorio llevar ese control.<br \/>\nAtenci\u00f3n. El Estatuto de los Trabajadores prevela obligaci\u00f3n de registrar la jornada del trabajador d\u00eda tras d\u00eda, como de dar una copia del resumen mensual as\u00ed como la n\u00f3mina del trabajador, a los efectos de computar las horas excepcionales. Sin embargo, los tribunales hab\u00edan venido estimando que solamente era preciso dicho registro, y su informaci\u00f3n tanto a los trabajadores individualmente como a los representantes legales de estos, en los casos en los que ciertamente se realizasen horas excepcionales. De esta manera, no se comprend\u00eda como una obligaci\u00f3n que afectase a todos y cada uno de los trabajadores, sino m\u00e1s bien solo en los casos en los que se realizasen horas excepcionales.<br \/>\nMas la Audiencia Nacional comprende que no se puede partir como premisa para realizar el registro de jornada diaria del hecho que anteriormente en la compa\u00f1\u00eda exista la realizaci\u00f3n de horas excepcionales, puesto que arguye la Audiencia Nacional que dif\u00edcilmente se va a poder saber si se han realizado verdaderamente horas excepcionales o bien no si no ha existido un control y registro de jornada diaria anterior, siendo por tanto imposible determinar si se realizan o bien no horas excepcionales si no se ha practicado el pertinente registro diario anterior de jornada justific\u00e1ndose de esta forma su car\u00e1cter obligatorio como medida de seguridad jur\u00eddica para permitir el control de la jornada de los trabajadores individuales como el que pueden realizar los representantes legales de estos.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Para romper esa inercia y eludir que los trabajadores queden indefensos para poder probar si trabajan m\u00e1s de lo que establece su contrato o bien el acuerdo, ha sentenciado que todas y cada una de las compa\u00f1\u00edas deben realizar el registro diario de las jornadas de cada trabajador. Si no lo hacen, estar\u00edan infringiendo la ley.<br \/>\nRegistro diario de jornada<br \/>\nEs un registro diario de jornada, del que m\u00e1s tarde se va a poder deducir y supervisar la eficaz superaci\u00f3n de la jornada ordinaria.\u00a0Se\u00a0genera de esta forma\u00a0un doble control o bien fiscalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Por los trabajadores a t\u00edtulo individual y personal pues la compa\u00f1\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de dar mensualmente los pertinentes res\u00famenes derivados de los registros diarios a cada trabajador<br \/>\nPor la parte de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores que en ejercicio de sus facultades de informaci\u00f3n y control est\u00e1 en su derecho a percibir copia de los registros diarios de jornada previstos en el art\u00edculo trescientos cincuenta y cinco ET.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. El registro diario de jornada debe existir en todas y cada una la empresas de forma obligatorio con independencia de su actividad o bien tama\u00f1o, as\u00ed sea mediante medios mec\u00e1nicos o manuales, reflej\u00e1ndose, d\u00eda tras d\u00eda y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria efectuada.<br \/>\n\u00bfSe controla en su empresa?<br \/>\nDe confirmarse esta doctrina, las compa\u00f1\u00edas van a deber implantar mecanismos para registrar a diario la espec\u00edfica jornada efectuada por cada uno de ellos de los trabajadores en plantilla.<br \/>\nY no solo para quienes prestan servicios a tiempo parcial (que era obligatorio hacerlo para poder supervisar si hac\u00edan horas complementarias), sino m\u00e1s bien totalmente para todos y cada uno de los trabajadores.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse este documento de la publicaci\u00f3n<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/lleva-su-empresa-un-registro-de-jornada-diaria-176.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Todas las compa\u00f1\u00edas van a deber instituir sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos y cada uno de los trabajadores. 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