{"id":7813,"date":"2016-05-06T10:00:30","date_gmt":"2016-05-06T08:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7813"},"modified":"2016-07-04T08:23:16","modified_gmt":"2016-07-04T08:23:16","slug":"novedad-importante-la-tributacion-los-socios-profesionales-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedad-importante-la-tributacion-los-socios-profesionales-irpf\/","title":{"rendered":"Novedad Importante para la Tributaci\u00f3n de los Socios Profesionales en el IRPF"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\">Le recordamos que si desarrolla una actividad profesional a trav\u00e9s de una sociedad y ostenta el control efectivo de \u00e9sta y, por tanto, cotiza como aut\u00f3nomo, en su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del IRPF deber\u00e1 incluir sus rendimientos como procedentes de una actividad econ\u00f3mica, y no como rendimientos del trabajo.<\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Como ya le hemos venido informando, de acuerdo con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) por la ley 26\/2014 de reforma fiscal, y con efectos desde el 01-01-2015, los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realizaci\u00f3n de actividades incluidas en la secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de car\u00e1cter general), se calificar\u00e1n como rendimientos profesionales cuando el contribuyente est\u00e9 incluido, a tal efecto, en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos (RETA), o en una mutualidad de previsi\u00f3n social que act\u00fae como alternativa al citado r\u00e9gimen especial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Cuando no se cumplan los requisitos del punto anterior, los rendimientos obtenidos por el socio no tendr\u00e1n la naturaleza de actividades profesionales y, con independencia de la naturaleza laboral o no que una al socio con la sociedad y del r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social que tenga, debe considerarse que los rendimientos satisfechos a \u00e9ste por los servicios prestados a la sociedad, en principio, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si la sociedad tiene una actividad de car\u00e1cter empresarial, cualesquiera que sean los servicios que presta el socio a la sociedad, en principio la retribuci\u00f3n que perciba por los mismos se calificar\u00e1 como rendimiento del trabajo, salvo que dicho socio ordene medios de producci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por tanto tenga presente que:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si desarrolla una actividad profesional a trav\u00e9s de una sociedad y ostenta\u00a0el control efectivo de \u00e9sta y, por tanto, cotiza como aut\u00f3nomo, en su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del IRPF deber\u00e1 incluir sus rendimientos como procedentes de una actividad econ\u00f3mica, y no como rendimientos del trabajo:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Control efectivo.\u00a0El control efectivo existe si cuenta con al menos la mitad del capital (a estos efectos, se suma su participaci\u00f3n y la de sus parientes hasta el segundo grado que convivan con usted); si posee al menos el 33% del capital de forma individual; o si posee al menos el 25% y, adem\u00e1s, ejerce funciones de direcci\u00f3n y gerencia.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Misma actividad: deber\u00e1 desarrollar la misma actividad que la empresa. Asimismo, dicha actividad deber\u00e1 ser una actividad profesional (es decir, una actividad de las incluidas en la Secci\u00f3n Segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas)<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h3><span style=\"color: #000080;\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se considera que obtiene rendimientos de actividades econ\u00f3micas?<\/strong><\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Se consideraran rendimientos de actividades econ\u00f3micas los rendimientos obtenidos por el contribuyente que cumplan los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><em> A.\u00a0 Que procedan de una entidad en cuyo capital participe, esto es, en la que el contribuyente tenga la condici\u00f3n de socio. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><em>B.\u00a0 Que deriven de la realizaci\u00f3n de actividades profesionales <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Han de tratarse de las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios. En dicha actividad deben distinguirse con car\u00e1cter general a efectos fiscales dos relaciones jur\u00eddicas: la establecida entre el socio y la sociedad, en virtud de la cual el socio presta sus servicios a aquella, constituyendo la retribuci\u00f3n de la sociedad al socio renta del socio a integrar en su IRPF, y la relaci\u00f3n mantenida entre el cliente y la sociedad, cuya retribuci\u00f3n satisfecha por el cliente a la sociedad constituye renta de la sociedad a integrar en el Impuesto sobre Sociedades.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><em> C.\u00a0 Que dichas actividades profesionales est\u00e9n incluidas en la Secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre. <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En cuanto a la actividad profesional que debe desarrollar la sociedad se incluyen tanto a las sociedades profesionales de la Ley 2\/2007, de 15 marzo, de sociedades profesionales, como a cualquiera otras sociedades cuyo objeto social comprenda la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales en la secci\u00f3n segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Algunas sociedades que desarrollan servicios profesionales quedan sujetas a la Ley de Sociedades Profesionales que es aplicable cuando, entre otros supuestos, la actividad requiere titulaci\u00f3n universitaria e inscripci\u00f3n en un colegio profesional.\u00a0 En estas sociedades, todos los socios que desarrollen la misma actividad que la sociedad deben declarar sus retribuciones como procedentes de actividades econ\u00f3micas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario que la actividad desarrollada por el socio en la sociedad sea precisamente la realizaci\u00f3n de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de direcci\u00f3n de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.<em><br \/>\n<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><em> D.\u00a0 Que el contribuyente est\u00e9 incluido, a tal efecto, en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, o en una mutualidad de previsi\u00f3n social que act\u00fae como alternativa al citado r\u00e9gimen especial conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 30\/1995, de 8 de noviembre, de ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los seguros privados. <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En caso contrario, la calificaci\u00f3n de tales servicios deber\u00e1 ser la de trabajo personal conforme a lo establecido en el art\u00edculo 17.1 de la Ley del IRPF.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"color: #333399;\"><strong>Operaciones vinculadas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Sin perjuicio de lo anterior y con independencia de la naturaleza que corresponda a la retribuci\u00f3n correspondiente a dichos servicios, debe tenerse en cuenta que al tratarse de operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizar\u00e1 por su valor normal de mercado, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Art. 41 Ley IRPF).<\/span><\/p>\n<ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">A efectos de valorar la retribuci\u00f3n correspondiente a dichos servicios distintos de los correspondientes al cargo de administrador, debe de tenerse en cuenta que la valoraci\u00f3n de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizar\u00e1 por su valor normal de mercado. Se considera vinculado un socio con un capital en la sociedad igual o superior al 25%<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">No olvide que si presta servicios de actividad econ\u00f3mica a su sociedad y no es vinculado, por no llegar a un porcentaje de participaci\u00f3n igual o superior al 25%, deber\u00e1 valorar dicha contraprestaci\u00f3n a valor de mercado cuando la remuneraci\u00f3n es notoriamente inferior al valor normal de mercado.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/ul>\n<h3><span style=\"color: #000080;\"><strong>Retenciones<\/strong><\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si las retribuciones se consideran procedentes de una actividad profesional quedar\u00e1n sujetas a una retenci\u00f3n fija del 15%, y no a la retenci\u00f3n variable que se aplica a los rendimientos del trabajo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento<\/span><a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/novedad-importante-para-la-tributacion-de-los-socios-profesionales-en-el-irpf-177.pdf\" target=\"_blank\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas, SL<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Le recordamos que si desarrolla una actividad profesional a trav\u00e9s de una sociedad y ostenta el control efectivo de \u00e9sta y, por tanto, cotiza como aut\u00f3nomo, en su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del IRPF deber\u00e1 incluir sus rendimientos como procedentes de una actividad econ\u00f3mica, y no como rendimientos del trabajo. 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