{"id":7819,"date":"2016-05-06T10:25:29","date_gmt":"2016-05-06T08:25:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7819"},"modified":"2017-08-20T12:31:35","modified_gmt":"2017-08-20T10:31:35","slug":"derecho-los-trabajadores-pedir-anticipo-la-nomina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/derecho-los-trabajadores-pedir-anticipo-la-nomina\/","title":{"rendered":"El Derecho de los Trabajadores a Pedir un Anticipo de la N\u00f3mina"},"content":{"rendered":"<h2>[:es]<\/h2>\n<h2>El trabajador y, con su autorizaci\u00f3n, sus representantes legales, est\u00e1n en su derecho a percibir, sin que llegue el d\u00eda se\u00f1alado para el pago, adelantos a cargo del trabajo ya efectuado.<\/h2>\n<p>Le recordamos que el Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores a pedir un anticipo de la n\u00f3mina a las compa\u00f1\u00edas en las que est\u00e1n contratados. Espec\u00edficamente \u201cel trabajador est\u00e1 en su derecho a percibir, sin que llegue el d\u00eda se\u00f1alado para el pago, adelantos a cargo del trabajo ya realizado\u201d.<br \/>\nSin embargo, muchas empresas no saben hasta qu\u00e9 punto es una obligaci\u00f3n o bien tienen total libertad para decidir si la entregan o bien no, o bien sobre el n\u00famero de anticipo que se pueden solicitar por el trabajador.<br \/>\nDerecho del trabajador al anticipo de n\u00f3mina<br \/>\nEn la regla de referencia no se establecen las cuant\u00edas espec\u00edficas que el empleado puede pedir. Por ende, va a haber que atender a lo que disponga el Acuerdo Colectivo sobre este tema.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Los convenios colectivos a que est\u00e1n sujetos los trabajadores asimismo establecen peculiaridades de los adelantos de la n\u00f3mina<br \/>\nEn el caso de que el Acuerdo Colectivo no establezca cuant\u00eda alguna, el trabajador tiene la posibilidad de cobrar el sueldo que haya devengado ya antes de la data prevista para su abono, existiendo un l\u00edmite al mismo, que viene dado por el propio ET, esto es, por el valor de lo ya trabajado y todav\u00eda no percibido.<br \/>\nLa Ley no prev\u00e9 nada sobre los adelantos por trabajos no efectuados, no obstante, se pueden establecer pr\u00e9stamos reintegrables con posterioridad, a trav\u00e9s de Acuerdo Colectivo o bien acuerdo individual.<br \/>\nLa regla no se\u00f1ala nada sobre el n\u00famero de adelantos que se pueden pedir, el \u00fanico l\u00edmite es sobre importe, que es el pertinente al trabajo ya efectuado.<br \/>\nEn lo que se refiere al plazo de antelaci\u00f3n con el que el trabajador debe pedirle un\u00a0anticipo, no hay establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el acuerdo colectivo). De exactamente la misma manera, tampoco hay fijado un plazo a fin de que su empresa conceda el anticipo una vez pedido por el trabajador, si bien se comprende que no debe retardarse pues podr\u00eda causar un perjuicio para el trabajador que podr\u00eda provocar que este recurriese a los tribunales.<br \/>\nRestricciones<br \/>\nDebe tener muy presente que como empleador solo tiene la obligaci\u00f3n de entregar adelantos a cargo del\u00a0trabajo efectuado en el mes en curso,\u00a0y siempre y cuando la devoluci\u00f3n se genere en la data prevista de abono.<br \/>\nEsto quiere decir que su trabajador no le puede demandar que le adelante, por poner un ejemplo, el importe pertinente a las n\u00f3minas de los 2 pr\u00f3ximos meses (en un caso as\u00ed, la compa\u00f1\u00eda puede negarse a otorgar el anticipo). O sea, teniendo presente que en la mayor parte de los casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador elabora su solicitud por servirnos de un ejemplo el d\u00eda veintidos de julio, solo tendr\u00eda derecho a cobrar el sueldo de los veintiuno d\u00edas precedentes.<br \/>\nPara solucionar estas casu\u00edsticas,\u00a0la mayor parte de convenios colectivos fijan los adelantos\u00a0de forma m\u00e1s abierta y definen con mayor claridad los l\u00edmites del anticipo y los motivos que pueden mencionar los trabajadores para pedir un anticipo.<br \/>\nPagas extras<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, si alg\u00fan trabajador le solicita un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que haya devengado, como empleador no va a estar obligado a d\u00e1rselo.\u00a0 La ley fuerza a otorgar adelantos sobre la n\u00f3mina mensual, mas\u00a0no sobre las percepciones de vencimiento superior por mes.<br \/>\nAtenci\u00f3n. No hay obligaci\u00f3n por la parte de la compa\u00f1\u00eda a otorgar adelantos sobre las pagas excepcionales\u00a0o bien cualquier remuneraci\u00f3n con vencimiento superior por mes, conforme determina el Tribunal supremo.<br \/>\nNo olvide que el acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n en todos y cada empresa, puede prosperar estas condiciones generales sobre adelantos que fija el Estatuto de los trabajadores.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/el-derecho-de-los-trabajadores-a-solicitar-un-anticipo-de-la-nomina-177.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas, SL<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] El trabajador y, con su autorizaci\u00f3n, sus representantes legales, est\u00e1n en su derecho a percibir, sin que llegue el d\u00eda se\u00f1alado para el pago, adelantos a cargo del trabajo ya efectuado. 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