{"id":7823,"date":"2016-05-06T10:38:05","date_gmt":"2016-05-06T08:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7823"},"modified":"2019-01-09T09:56:05","modified_gmt":"2019-01-09T08:56:05","slug":"la-adquisicion-enajenacion-bien-aportacion-activos-esenciales-competencia-la-junta-asociados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-adquisicion-enajenacion-bien-aportacion-activos-esenciales-competencia-la-junta-asociados\/","title":{"rendered":"La Adquisici\u00f3n, Enajenaci\u00f3n o bien Aportaci\u00f3n de Activos Esenciales es Competencia de la Junta de Asociados"},"content":{"rendered":"<h2>Es competencia de la junta general deliberar y convenir sobre la adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o bien la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales.<\/h2>\n<p>Se alardea el car\u00e1cter esencial del activo cuando el importe de la operaci\u00f3n supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el \u00faltimo c\u00f3mputo aprobado.<br \/>\nLe recordamos que\u00a0Ley 31\/2014, de tres de diciembre, por la que se altera la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la mejora del gobierno corporativo, introdujo una novedad esencial al establecer que es competencia de la junta general deliberar y pactar sobre la adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o bien la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales. Se alardea el car\u00e1cter esencial del activo cuando el importe de la operaci\u00f3n supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el \u00faltimo c\u00f3mputo aprobado.<br \/>\nLa nueva capacitad de la Junta General, esto es, decidir sobre \u201cLa adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o bien la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales\u201d\u00a0 fuerza a distinguir en los negocios jur\u00eddicos efectuados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n (por norma general\u00a0 adquisici\u00f3n\/enajenaci\u00f3n de activos), si se trata de activos \u201cesenciales\u201d \u2013competencia de la Junta General- o bien no \u2013competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n-, sin que el legislador precise de forma valorada que es un \u201cactivo esencial\u201d. Solo establece como una presunci\u00f3n, mas no aclara de quien es la competencia para decidir sobre el car\u00e1cter de \u201cesencial\u201d del activo, ni tampoco si la posible falta conforme afecta a terceros.<br \/>\nOperaciones que entiende<br \/>\nTiene que tratarse de:<br \/>\n\u2013 Adquisici\u00f3n de activos esenciales, siempre y cuando el transmitente sea una sociedad,<br \/>\n\u2013 Enajenaci\u00f3n de activos esenciales, siempre y cuando el adquiriente sea otra sociedad, y<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n de activos esenciales a otra sociedad<br \/>\nPresunci\u00f3n de activos esenciales<br \/>\nLa\u00a0 Ley no define los activos esenciales, solo establece una presunci\u00f3n sobre el car\u00e1cter esencial del activo atendiendo a su valor econ\u00f3mico: \u201cSe alardea el car\u00e1cter esencial del activo cuando el importe de la operaci\u00f3n supere el 25 por ciento del valor de los activos que figuren en el \u00faltimo c\u00f3mputo aprobado\u201d<br \/>\nSe trata de una presunci\u00f3n\u00a0iuris tantum (acepta prueba en contrario),\u00a0de forma que puede haber activos que superen el veinticinco por ciento y no sean esenciales, y a la inversa, activos de valor inferior al veinticinco por ciento y que no obstante sean esenciales.<br \/>\nLa presunci\u00f3n significa, que:<br \/>\n\u2013 Si el activo\u00a0alienado o bien adquirido supera el veinticinco por ciento , corresponder\u00e1 al administrador probar, en el caso de reclamaci\u00f3n, que no se trata de un activo esencial (p.ej. sociedad que enajena un inmueble cuyo valor supera el veinticinco por ciento del valor de los activos, mas cuyo objeto social sea exactamente la venta de los inmuebles que son parte de su activo, trat\u00e1ndose en consecuencia de una operaci\u00f3n del tr\u00e1fico normal de la sociedad, de competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Al contrario, si el activo alienado no supera el veinticinco por ciento , mas se considera por los asociados o bien acreedores, que es un activo esencial para la sociedad, habr\u00e1n de ser al demandar responsabilidad al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, quienes prueben el car\u00e1cter esencial de tal activo (p.ej. sociedad que enajena una patente o bien una concesi\u00f3n administrativa, cuyo valor no supere el veinticinco por ciento de los activos, mas sin la que no puede desarrollar el objeto social).<br \/>\nCaso de que tenga dudas sobre si una adquiere o bien venta es o bien no \u201cesencial\u201d, evite peligros y pida autorizaci\u00f3n de los asociados para hacerla. A estos efectos, convoque una junta en la que se le autorice a hacer la operaci\u00f3n y en la que se establezcan las condiciones de esta (coste de la adquisici\u00f3n o bien la venta, plazo en que debe efectuarse, forma de pago). Si no lo hace y resulta que son\u00a0activos esenciales, los asociados van a poder demandarle responsabilidades (por servirnos de un ejemplo, si la operaci\u00f3n da\u00f1a a la sociedad).<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n<\/span>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/la-adquisicion-enajenacion-o-aportacion-de-activos-esenciales-es-competencia-de-la-junta-de-socios-177.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas, SL<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es competencia de la junta general deliberar y convenir sobre la adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o bien la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales. 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