{"id":7894,"date":"2016-05-13T09:02:51","date_gmt":"2016-05-13T07:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7894"},"modified":"2017-08-21T22:26:02","modified_gmt":"2017-08-21T20:26:02","slug":"los-autonomos-pymes-cuando-deben-conservas-las-facturas-justificantes-actividad-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-autonomos-pymes-cuando-deben-conservas-las-facturas-justificantes-actividad-economica\/","title":{"rendered":"Los Aut\u00f3nomos y PYMES \u00bfHasta Cu\u00e1ndo Deben Conservar las Facturas y Justificantes de su Actividad Econ\u00f3mica?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<p>No se precipite, hay unos plazos que debe tener en consideraci\u00f3n ya antes de destruir la documentos relativos a su actividad econ\u00f3mica. El C\u00f3digo de Comercio establece que los documentos, libros y justificantes de un negocio deben guardarse a lo largo de, cuando menos, 6 a\u00f1os desde el \u00faltimo asiento en los libros. Mas cuidado, hay otros plazos en la normativa fiscal que debe conocer\u2026<br \/>\nLe recordamos que siempre y en todo momento es recomendable\u00a0archivar todas y cada una de las facturas y justificantes que se produzcan con su actividad comercial o bien profesional. Mas probablemente se va a haber preguntado en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n \u00bfQu\u00e9 plazos marca la Ley? \u00bfExactamente en qu\u00e9 instante la Hacienda me puede demandar facturas y desde qu\u00e9 periodos tributarios? Dicho de otra manera, \u00bfA lo largo de cu\u00e1nto tiempo est\u00e1 obligado una pyme o bien aut\u00f3nomo a guardar sus facturas, libros y otro g\u00e9nero de justificantes de su actividad?<br \/>\nNormativa mercantil<br \/>\nEl C\u00f3digo de Comercio fuerza a preservar a lo largo de\u00a06 a\u00f1os (contados desde el \u00faltimo asiento del ejercicio) libros y documentaci\u00f3n que producen derechos y obligaciones de la compa\u00f1\u00eda con relaci\u00f3n a otras personas y persiste la obligaci\u00f3n si bien cese la actividad empresarial. A esta regla van a deber adherirse tanto los empresarios aut\u00f3nomos como las entidades mercantiles, una vez cesada su actividad o bien disuelta la sociedad.<br \/>\nY todo ello a pesar de que\u00a0el plazo de prescripci\u00f3n de cara a los impuestos es de 4 a\u00f1os, que comienzan a contar desde que se presenta el impuesto. Siempre y en todo momento es recomendable preservar toda la documentaci\u00f3n por si acaso la compa\u00f1\u00eda es objeto de una inspecci\u00f3n por la parte de Hacienda, que puede demandar cualquier justificante a lo largo de este periodo de tiempo.<br \/>\nNormativa fiscal<br \/>\nAparte de lo que afirma la normativa mercantil, hay que prestar atenci\u00f3n a la normativa fiscal, puesto que toda\u00a0esta documentaci\u00f3n asimismo puede tener efectos fiscales y no solo mercantiles o bien laborales. Debe tenerse en cuenta, como hemos se\u00f1alado previamente, que la\u00a0normativa fiscal fija en\u00a04 a\u00f1os el plazo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n de los impuestos. Mas cuidado, hay otros plazos que no debe olvidar:<\/p>\n<p>Interrupciones.- Cuando Hacienda interviene para comprobar los impuestos (a lo largo de los 4 a\u00f1os de prescripci\u00f3n) o bien se presenta una declaraci\u00f3n complementaria, el c\u00f3mputo de los 4 a\u00f1os se comienza nuevamente por interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y va a deber contar 4 a\u00f1os m\u00e1s para preservar la documentaci\u00f3n.<br \/>\nActivos.- Las facturas de adquiere de un activo amortizable deben preservarse hasta el momento en que no pueda comprobar el ejercicio que haya amortizado plenamente el activo (4 a\u00f1os m\u00e1s).<br \/>\nP\u00e9rdidas.- Si un ejercicio tiene p\u00e9rdidas, va a deber preservar la documentaci\u00f3n que las acredita a lo largo de cuando menos diez a\u00f1os.<br \/>\nActivos y tambi\u00e9n Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.- Cuando adquiere inmovilizado para su actividad por imputaci\u00f3n superior a 3.005,06 euros, va a deber preservar las facturas 9 a\u00f1os si son recursos muebles y 14 si son inmuebles.<\/p>\n<p>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Obligaci\u00f3n de preservar las facturas<br \/>\nLa Ley General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligaci\u00f3n de enviar y dar facturas o bien documentos sustitutivos y preservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relaci\u00f3n con sus obligaciones fiscales.<br \/>\nPor otra parte, La Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido establece que dichos documentos van a deber preservarse a lo largo del plazo de prescripci\u00f3n del impuesto (cuatro a\u00f1os).<br \/>\nTambi\u00e9n, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, establece que van a deber preservarse con su contenido original, ordenadamente y a lo largo del plazo que establece la Ley General Tributaria los pr\u00f3ximos documentos:<\/p>\n<p>Facturas recibidas.<br \/>\nCopias o bien matrices de las facturas expedidas.<br \/>\nLos justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicaci\u00f3n la inversi\u00f3n del sujeto pasivo cuando el distribuidor no est\u00e9 establecido en la Comunidad.<br \/>\nLos recibos justificativos del reintegro de la compensaci\u00f3n del R\u00e9gimen singular de la Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, tanto el original de aquel, por la parte de su expedidor, como la copia, por la parte del titular de la explotaci\u00f3n.<br \/>\nLos documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n ata\u00f1e tambi\u00e9n a los empresarios o bien profesionales acogidos a los reg\u00edmenes singulares del IVA, como a quienes, sin tener la condici\u00f3n de empresarios o bien profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, si bien en un caso as\u00ed solo alcanzar\u00e1 a las facturas recibidas y a las copias o bien matrices de las facturas expedidas.<br \/>\nLos diferentes documentos, en papel o bien formato electr\u00f3nico, se van a deber preservar por cualquier medio que deje asegurar al obligado a su conservaci\u00f3n la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, como el acceso a ellos por la parte de la Administraci\u00f3n tributaria sin demora, salvo causa correctamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligaci\u00f3n a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nA fin de que la conservaci\u00f3n de las facturas por medios electr\u00f3nicos en un pa\u00eds tercero con el que no exista un instrumento jur\u00eddico relativo a la asistencia mutua se considere v\u00e1lida, va a deber haberse comunicado con car\u00e1cter anterior a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nCuando las facturas recibidas o bien expedidas se refieran a adquisiciones por las que se hayan soportado cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido cuya deducci\u00f3n est\u00e9 sometida a un periodo de regularizaci\u00f3n, van a deber preservarse a lo largo de su pertinente periodo de regularizaci\u00f3n y los 4 a\u00f1os siguientes.<br \/>\nLos empresarios o bien profesionales que efect\u00faen operaciones que tengan por objeto oro de inversi\u00f3n, van a deber preservar las copias de las facturas pertinentes a dichas operaciones a lo largo de un periodo de 5 a\u00f1os.<br \/>\nPrevenci\u00f3n de blanqueo de capitales<br \/>\nCaso de que sea sujeto obligado por la normativa de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales le recordamos que debe preservar por un periodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os la documentaci\u00f3n en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10\/2010.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n<\/span>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/los-autonomos-y-pymes-hasta-cuando-deben-conservar-las-facturas-y-justificantes-de-su-actividad-economica-178.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, SL.<\/span><\/strong>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] No se precipite, hay unos plazos que debe tener en consideraci\u00f3n ya antes de destruir la documentos relativos a su actividad econ\u00f3mica. 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