{"id":7965,"date":"2016-05-20T10:12:35","date_gmt":"2016-05-20T08:12:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=7965"},"modified":"2017-08-19T21:50:59","modified_gmt":"2017-08-19T19:50:59","slug":"se-acerca-la-declaracion-del-impuesto-sociedades-del-ejercicio-dos-mil-quince","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-acerca-la-declaracion-del-impuesto-sociedades-del-ejercicio-dos-mil-quince\/","title":{"rendered":"Se Acerca la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio dos mil quince"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Nos dejamos recordarle que un a\u00f1o m\u00e1s llega la cita con Hacienda y se comienza la CAMPA\u00d1A DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio dos mil quince.<\/h2>\n<p>Esta campa\u00f1a -que se comienza el 1 de julio dos mil dieciseis y concluye este a\u00f1o el veinticinco del mismo mes- cobra singular relevancia con la nueva ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades y son muchas y significativas las novedades que se incorporan y que hemos de saber.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n se sostiene con car\u00e1cter general en los veinticinco d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses siguientes a la conclusi\u00f3n del periodo impositivo. Sin embargo lo precedente, si el periodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural, y se genera la domiciliaci\u00f3n del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliaci\u00f3n es del 1-siete-dos mil dieciseis al veinte-siete-dos mil dieciseis, los dos inclusive, aunque puede efectuarse en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como cooperadora en la administraci\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o bien cooperativa de cr\u00e9dito) sita en territorio de Espa\u00f1a en la que se halle abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los presuntos de domiciliaci\u00f3n los pagos se comprenden efectuados en la data de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que expida la entidad de dep\u00f3sito.<br \/>\nComo en el ejercicio precedente, hay un modelo doscientos de declaraci\u00f3n individual, que incluye otras solicitudes de informaci\u00f3n y prosigue incorporando una esencial carga extra de trabajo. Adem\u00e1s de esto, para conjuntos fiscales hay un modelo concreto de declaraci\u00f3n: el modelo doscientos veinte.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Recuerde que va a tener car\u00e1cter obligatorio para los impositores, la presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica por medio de Internet de los Modelos doscientos y doscientos veinte, con independencia de la manera o bien denominaci\u00f3n que adopte el sujeto pasivo del impuesto.<br \/>\nReforma fiscal: nueva Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento de desarrollo<br \/>\nHay que tener en consideraci\u00f3n, que para los periodos impositivos que se comienzan desde el 1 de enero de dos mil quince, ha tenido sitio una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se espec\u00edfica en la aprobaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de veintisiete de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (de ahora en adelante Ley 27\/2014) y en el desarrollo que de exactamente la misma con la aprobaci\u00f3n del R. D. 634\/2015, de diez de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (de ahora en adelante R. D. 634\/2015). La aprobaci\u00f3n de las citadas disposiciones normativas introdujeron modificaciones que afectan a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pertinente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio de Espa\u00f1a, de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, con lo que los nuevos modelos de declaraci\u00f3n se amoldan a dichas modificaciones.<br \/>\nPrimordiales novedades<br \/>\nLa Ley 27\/2014, realiza una revisi\u00f3n global de toda la figura del Impuesto sobre Sociedades, que, si bien prosigue sosteniendo exactamente la misma estructura que exist\u00eda hasta el momento, en la que el resultado contable es el punto de inicio para la determinaci\u00f3n de la base imponible del impuesto, incorpora elevado n\u00famero de novedades, entre las que merecen singular menci\u00f3n las que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.<br \/>\nSe establece la no deducibilidad de cualquier clase de deterioro, con la salvedad de las existencias y de los cr\u00e9ditos y partidas a cobrar. Tampoco van a ser deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el pertinente a los activos cuya imputaci\u00f3n como gasto en la base imponible se efect\u00faa de forma sistem\u00e1tica.<br \/>\nSe incorpora una restricci\u00f3n auxiliar con relaci\u00f3n a la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisici\u00f3n de participaciones en entidades cuando, m\u00e1s tarde, la entidad adquirida se incorpora al conjunto de consolidaci\u00f3n fiscal al que pertenece la adquiriente o bien es objeto de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n. En los modelos doscientos y doscientos veinte se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.<br \/>\nEn el campo de las operaciones vinculadas se presentan novedades con relaci\u00f3n a la documentaci\u00f3n concreta a realizar por las entidades perjudicadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o bien conjuntos de entidades cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea inferior a cuarenta y cinco millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentaci\u00f3n obligatoria para las entidades de reducida dimensi\u00f3n. Asimismo es novedosa la limitaci\u00f3n del per\u00edmetro de vinculaci\u00f3n en el campo de la relaci\u00f3n asociado-sociedad.<br \/>\nSe altera de forma substancial el tratamiento de la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, resaltando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios siguientes sin l\u00edmite temporal, con una restricci\u00f3n cuantitativa.<br \/>\nSe incorpora al procedimiento para eludir la doble imposici\u00f3n un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n general para participaciones significativas tanto en el campo interno como en el internacional.<br \/>\nSe introducen elementos novedosos con relaci\u00f3n a el g\u00e9nero de impuesto, reduciendo el tipo general por una parte y comparando el g\u00e9nero de impuesto general con el de la peque\u00f1a y mediana empresa.<br \/>\nEn materia de incentivos fiscales, desaparece la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales y se reemplazan la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios expepcionales y la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios por la reserva de capitalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, para la peque\u00f1a y mediana empresa se crea una reserva de nivelaci\u00f3n de bases imponibles negativas. La introducci\u00f3n de las dos reservas justifica la integraci\u00f3n a los modelos de declaraci\u00f3n de cuadros informativos relativos a las dos.<br \/>\nSe incorporan incentivos al \u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y de las artes esc\u00e9nicas.<br \/>\nSe incluyen novedades en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, tanto en la propia configuraci\u00f3n del conjunto fiscal como en la propia liquidaci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nSe altera la informaci\u00f3n que deben rendir las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaraci\u00f3n del modelo doscientos.<br \/>\nNovedades en el R\u00e9gimen singular de las compa\u00f1\u00edas de reducida dimensi\u00f3n.<br \/>\nCambios en la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n las entidades parcialmente exentas.<br \/>\nSe introducen modificaciones en el R\u00e9gimen fiscal singular de Canarias.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n y caracter\u00edsticas particulares de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<br \/>\nCon el objetivo de poderle ofrecer un mejor servicio, le suplicamos que prepare lo antes posible posible la documentaci\u00f3n precisa y pida d\u00eda y hora para poderla examinar de forma conjunta.<br \/>\nTenga presente la pr\u00f3xima documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2714 Cuentas anuales 2015: en ellas vamos a tener la informaci\u00f3n b\u00e1sica que hay que agregar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n\u2714<br \/>\nDeclaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos van a dar pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en dos mil quince, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas anteriormente que se pueden aprovechar ahora, etc\u00e9tera<br \/>\n\u2714 Declaraciones dos mil quince de otros impuestos a fin de que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaraci\u00f3n de Sociedades: Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (resumen anual), ciento noventa de retenciones, ciento ochenta de retenciones por alquiler de inmuebles, ciento noventa y tres (resumen anual de retenciones del capital moblaje), etc\u00e9tera<br \/>\n\u2714 Pagos fraccionados de dos mil quince.<br \/>\n\u2714 Certificados: de retenciones sobre alquileres de inmuebles, sobre rendimientos del capital moblaje percibidos, de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, si la sociedad es participante o bien comunero o bien de \u00f3bolos o bien donaciones realizadas en el ejercicio y de \u00f3bolos o bien donaciones.<\/p>\n<p>Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para descargarse la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/Se-acerca-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2015-179.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Nos dejamos recordarle que un a\u00f1o m\u00e1s llega la cita con Hacienda y se comienza la CAMPA\u00d1A DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio dos mil quince. 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