{"id":8443,"date":"2016-07-04T11:57:56","date_gmt":"2016-07-04T11:57:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8443"},"modified":"2017-08-21T17:30:53","modified_gmt":"2017-08-21T15:30:53","slug":"el-plazo-que-tienen-las-empresas-y-autonomos-para-contratar-utilizando-el-minimo-exento-de-cotizacion-finaliza-el-31-de-agosto-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-plazo-que-tienen-las-empresas-y-autonomos-para-contratar-utilizando-el-minimo-exento-de-cotizacion-finaliza-el-31-de-agosto-de-2016\/","title":{"rendered":"El Plazo que Tienen las Empresas y Aut\u00f3nomos para Contratar Utilizando el M\u00ednimo Exento de Cotizaci\u00f3n Finaliza el 31 de Agosto de 2016"},"content":{"rendered":"<h2>El Plazo que Tienen las Empresas y Aut\u00f3nomos para Contratar Usando el M\u00ednimo Exento de Cotizaci\u00f3n Concluye el treinta y uno de Agosto de dos mil dieciseis.<\/h2>\n<p>El m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contrataci\u00f3n indefinida. Va a ser aplicable a todos y cada uno de los contratos indefinidos que cumplan los requisitos festejados entre el 1 de marzo de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis.<br \/>\nLe recordamos que si firma un contrato indefinido va a poder aplicar el pr\u00f3ximo incentivo, independientemente del tama\u00f1o de su empresa y de la edad del empleado:<\/p>\n<p>Si lo contrata a jornada completa, va a poder aplicar una bonificaci\u00f3n de ciento dieciocho euros por mes (una exenci\u00f3n en los primeros quinientos euros de la base por contingencias comunes).<br \/>\nSi lo contrata a tiempo parcial, la cuant\u00eda del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, mas en cualquier caso es obligatorio que esta sea de cuando menos el cincuenta por ciento .<\/p>\n<p>El incentivo se aplica a lo largo de veinticuatro meses, mas si en el instante de contratar al empleado tiene menos de diez trabajadores, va a poder aplicar la exenci\u00f3n sobre los primeros doscientos cincuenta euros de base a lo largo de doce meses m\u00e1s.<br \/>\nEste beneficio va a poder aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas para la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los requisitos demandados.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sucede si la nueva contrataci\u00f3n se formaliza a mitad de mes?<br \/>\nLa cuant\u00eda de quinientos euros se refiere a un mes completo en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, con lo que si el periodo de actividad es inferior, el importe del m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n se reduce de forma proporcional. De igual forma, si el contrato se convierte a mitad de mes, y siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos para acceder al beneficio, este se va a aplicar de forma proporcional desde la data de formalizaci\u00f3n del contrato indefinido.<br \/>\nEl treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis concluye el plazo<br \/>\nEl m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n va a ser aplicable a todos y cada uno de los contratos indefinidos que cumplan los requisitos festejados entre el 1 de marzo de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 requisitos se demandan para poder beneficiarse del m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n?<br \/>\nPara poder beneficiarse del m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n las compa\u00f1\u00edas y aut\u00f3nomos tienen que:<\/p>\n<p>Festejar contratos indefinidos que supongan un aumento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la compa\u00f1\u00eda. Para calcular dicho incremento, se va a tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la compa\u00f1\u00eda en los treinta d\u00edas precedentes a la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nSostener a lo largo de un periodo de treinta y seis meses, a contar desde la data de efectos del contrato indefinido con aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, cuando menos, con dicha contrataci\u00f3n.<br \/>\nNo haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios que hayan sido unos y otros declarados judicialmente como improcedentes o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ce\u00f1idos a derecho, efectuados en los seis meses precedentes a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. La exclusi\u00f3n del derecho a la bonificaci\u00f3n o bien reducci\u00f3n derivadas del incumplimiento de este requisito afectar\u00e1 a un n\u00famero de contratos equivalente al de extinciones producidas.<br \/>\nEncontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Este requisito va a ser exigible tanto en la data de efectos del alta de los trabajadores como a lo largo de la aplicaci\u00f3n del beneficio. Si a lo largo del periodo de aplicaci\u00f3n del beneficio existiera una falta de ingreso, total o bien parcial, de las obligaciones en plazo normativo, se generar\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica del beneficio respecto de las cuotas pertinentes a periodos no ingresados en tal plazo, teni\u00e9ndose en cuenta semejantes periodos como consumidos a efectos del c\u00f3mputo del tiempo m\u00e1ximo de aplicaci\u00f3n del beneficio.<br \/>\nNo haber sido excluidas del acceso a las ventajas de programas de empleo por la comisi\u00f3n de ciertas infracciones graves o bien muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el R. D. Legislativo 5\/2000.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 contratos quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n?<br \/>\nPor sus especiales peculiaridades quedan excluidos de la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo exento de cotizaci\u00f3n los pr\u00f3ximos contratos:<\/p>\n<p>Relaciones laborales de car\u00e1cter singular.<br \/>\nContrataciones que afecten al c\u00f3nyuge, ascendentes, descendientes y dem\u00e1s familiares por consanguinidad o bien afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o bien de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direcci\u00f3n o bien sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades o bien de las compa\u00f1\u00edas que recubran la manera jur\u00eddica de sociedad, como las que se generen con estos \u00faltimos. Se excluye de lo preparado en el par\u00e1grafo precedente la contrataci\u00f3n de los hijos que re\u00fanan las condiciones previstas en la predisposici\u00f3n auxiliar d\u00e9cima de la Ley 20\/2007, de once de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<br \/>\nContrataci\u00f3n de trabajadores cuya actividad determine su inclusi\u00f3n en cualquiera de los sistemas singulares establecidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\nContrataci\u00f3n de empleados que extraordinariamente pueda celebrarse en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos veinte y veintiuno, como en las disposiciones auxiliares d\u00e9cima quinta y d\u00e9cima s\u00e9ptima de la Ley 36\/2014, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil quince, y en preceptos equivalente de siguientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado (personal al servicio del \u00e1mbito p\u00fablico; sociedades mercantiles p\u00fablicas; y fundaciones del campo p\u00fablico y consorcios).<br \/>\nContrataci\u00f3n de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del conjunto de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios que hayan sido unos o bien otros declarados judicialmente como improcedentes, o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ce\u00f1idos a Derecho, en los 6 meses precedentes a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho al beneficio.<br \/>\nContrataci\u00f3n de los trabajadores que en los 6 meses precedentes a la data del contrato hubieran prestado servicios en exactamente la misma empresa o bien entidad a trav\u00e9s de un contrato indefinido.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la compa\u00f1\u00eda no cumple sus compromisos?<br \/>\nSi la compa\u00f1\u00eda no cumple los requisitos deber\u00e1 abonar las cantidades que dej\u00f3 de abonar por esta exenci\u00f3n, como el recargo y los intereses pertinentes por cotizar tarde, en ciertos casos.<br \/>\nSi el incumplimiento es en los primeros doce meses, se deber\u00e1 abonar toda la cantidad que no se pag\u00f3. Si el incumplimiento es entre el mes trece y el veinticuatro solo la cantidad no cotizada desde el mes trece. Y si el incumplimiento es entre el mes veinticinco y treinta y seis, la cantidad no cotizada desde el mes veinticinco.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, por los incumplimientos las empresa van a poder ser sancionadas por la Inspecci\u00f3n del Trabajo.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-plazo-que-tienen-las-empresas-y-aut\u00f3noos-para-contratar-utilizando-el-m\u00ednimo-exento-de-cotizaci\u00f3n-185.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Plazo que Tienen las Empresas y Aut\u00f3nomos para Contratar Usando el M\u00ednimo Exento de Cotizaci\u00f3n Concluye el treinta y uno de Agosto de dos mil dieciseis. 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