{"id":8561,"date":"2016-07-04T14:48:02","date_gmt":"2016-07-04T14:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8561"},"modified":"2017-08-21T22:00:25","modified_gmt":"2017-08-21T20:00:25","slug":"si-su-empresa-distribuye-dividendos-entre-los-socios-sabe-cuando-debera-practicar-retencion-y-en-que-plazo-debe-ingresarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/si-su-empresa-distribuye-dividendos-entre-los-socios-sabe-cuando-debera-practicar-retencion-y-en-que-plazo-debe-ingresarla\/","title":{"rendered":"Si su Empresa Distribuye Dividendos entre los Socios \u00bfSabe Cu\u00e1ndo Deber\u00e1 Practicar Retenci\u00f3n y en Qu\u00e9 Plazo debe Ingresarla?"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Si entre los asociados existe alguna sociedad que le entrega un certificado conforme est\u00e1 en su derecho a la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n de dividendos:<\/h2>\n<p>Su empresa no va a deber retenerle nada.<br \/>\nComo ya va a saber, el dividendo es la una parte del beneficio de una compa\u00f1\u00eda que se reparte ente los accionistas de una sociedad. El dividendo forma la primordial v\u00eda de retribuci\u00f3n de los accionistas como due\u00f1os de una sociedad. Su importe he de ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nEs esencial que tenga presente que la compa\u00f1\u00eda debe establecer la pol\u00edtica del reparto del beneficio, que se espec\u00edfica en el establecimiento de la una parte de las ventajas a retener en forma de reservas, con el objetivo de poder aceptar posibles expansiones del negocio, o bien resultados futuros de p\u00e9rdidas y, complementariamente, la parte a repartir de forma de dividendos. Es un aspecto esencial que influye sobre la estructura financiera inmejorable, sobre el valor de la compa\u00f1\u00eda y sobre el de las acciones.<br \/>\nReparto de dividendos y retenciones<br \/>\nLe recordamos que si su empresa ha decidido que pagar\u00e1 dividendos a sus asociados va a deber practicar una retenci\u00f3n desde el uno-uno-dos mil dieciseis del diecinueve por ciento sobre tal dividendo, teniendo presente lo siguiente:<\/p>\n<p>Si el asociado que lo recibe es una persona f\u00edsica, la retenci\u00f3n se practica sea como sea su porcentaje de participaci\u00f3n.<br \/>\nSi el asociado es una sociedad con una participaci\u00f3n inferior al cinco por ciento la compa\u00f1\u00eda asimismo va a deber practicar la retenci\u00f3n.<br \/>\nSi el asociado es una sociedad con una participaci\u00f3n igual o bien superior al cinco por ciento , la compa\u00f1\u00eda no va a deber practicar dicha retenci\u00f3n (siempre y cuando, adem\u00e1s de esto, dicho asociado haya sido titular de ese porcentaje m\u00ednimo a lo largo de todo el a\u00f1o precedente a la data en que el dividendo resulte exigible).<\/p>\n<p>Ingreso de la retenci\u00f3n<br \/>\nLa retenci\u00f3n va a deber incluirla en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica pertinente al d\u00eda en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de asociados no afirma nada a este respecto, se comprende que el dividendo es exigible desde el d\u00eda despu\u00e9s al de la junta que acuerda el reparto.<br \/>\nModelos de declaraci\u00f3n<br \/>\nA este respecto, le recordamos que la compa\u00f1\u00eda que vaya a abonar los dividendos, deber\u00e1 presentar el modelo ciento veintitres, este modelo se emplea para presentar la liquidaci\u00f3n asociada al pago de intereses de pr\u00e9stamos, alquileres de negocios, o bien el pago de dividendos.<br \/>\nEn lo que se refiere al plazo de presentaci\u00f3n del modelo ciento veintitres debemos se\u00f1alar:<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n trimestral: a lo largo de los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones retenciones y tambi\u00e9n ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato precedente.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n mensual (grandes empresas): a lo largo de los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo de declaraci\u00f3n mensual que corresponda.<\/p>\n<p>Generalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31\/12\/2015, por lo tanto, acostumbran a aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30\/06\/2016. Estos pactos van a estar en el libro de actas de la asamblea. Puesto que el d\u00eda del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo ciento veintitres va a haber que presentarlo y pagarlo ya antes de los veinte primeros d\u00edas del mes Julio.<br \/>\nFinalmente, tenga presente la declaraci\u00f3n anual informativa del modelo ciento noventa y tres que se presenta a lo largo del mes de enero, que es un resumen anual en el que se especifican las retenciones y tambi\u00e9n ingresos a cuenta sobre ciertos rendimientos del capital moblaje del IRPF y sobre ciertas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pertinente a establecimientos permanentes.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Si-su-empresa-distribuye-dividendos-entre-los-socios-185.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si entre los asociados existe alguna sociedad que le entrega un certificado conforme est\u00e1 en su derecho a la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n de dividendos: Su empresa no va a deber retenerle nada. 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