{"id":8743,"date":"2016-07-11T11:03:26","date_gmt":"2016-07-11T09:03:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=8743"},"modified":"2017-08-19T21:44:14","modified_gmt":"2017-08-19T19:44:14","slug":"atencion-desde-1-julio-los-certificados-electronicos-empresa-desaparecen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/atencion-desde-1-julio-los-certificados-electronicos-empresa-desaparecen\/","title":{"rendered":"\u00a1Atenci\u00f3n! Desde el 1 de Julio los Certificados Electr\u00f3nicos de Empresa Desaparecen"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Si su empresa es la que presenta sus impuestos (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, retenciones, pagos a cuenta, etc\u00e9tera) por v\u00eda electr\u00f3nica:<\/h2>\n<p>Sepa que desde el 1 de julio de dos mil dieciseis, los certificados electr\u00f3nicas de personas jur\u00eddicas de la Factor\u00eda Nacional de Moneda y Timbre desaparecen y van a deber usarse unos nuevos a nombre del administrador o bien del representante.<br \/>\nDebido a la entrada en vigor del Regamento\u00a0Uni\u00f3n Europea n.\u00ba 910\/2014 de veintitres de julio de dos mil catorce relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior (y tambi\u00e9n-IDAS), los certificados de personas jur\u00eddicas van a dejar de emitirse desde el 1 de julio de dos mil dieciseis, siendo sustituidos por otros certificados. Van a poder proseguirse utiliz\u00e1ndose hasta su caducidad o bien revocaci\u00f3n.<br \/>\nEn sitio de ellos se comenzar\u00e1n a producir certificados de firma electr\u00f3nica de representante de persona jur\u00eddica o bien entidades con personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>No espere al \u00faltimo instante para conseguir el nuevo certificado de representante. Puede suceder que, al procurar presentar las pr\u00f3ximas declaraciones, su actual certificado de empresa ya haya caducado y no pueda hacerlo.<br \/>\nPetici\u00f3n o bien renovaci\u00f3n de certificados de persona jur\u00eddica y entidades sin personalidad jur\u00eddica<br \/>\nCon el prop\u00f3sito de amoldarse a estos cambios, desde el pasado seis de junio de dos mil dieciseis la Factor\u00eda Nacional de Moneda y Timbre\u2013Real Casa de la Moneda (FNMT\u2013RCM) empez\u00f3 a mandar los nuevos certificados de representante de persona jur\u00eddica, de representante de entidad sin personalidad jur\u00eddica y de representante para administradores \u00fanicos y solidarios. Desde esa data, van a dejar de emitirse los presentes certificados de persona jur\u00eddica y de entidad sin personalidad jur\u00eddica, y la renovaci\u00f3n de exactamente los mismos no va a poder efectuarse mediante el sitio web. Sin embargo, van a poder proseguirse us\u00e1ndose hasta su caducidad o bien revocaci\u00f3n.<br \/>\nPor consiguiente, desde el pasado seis de junio de dos mil dieciseis van a poder conseguirse los nuevos certificados de representante, actuando de la pr\u00f3xima forma:<\/p>\n<p>Si se trata de un administrador \u00fanico o bien solidario, va a poder conseguir su certificado de representante sin precisar presentarse en las oficinas de registro ni aportar documentaci\u00f3n alguna, toda vez que se identifique en la p\u00e1gina Web CERES, cuyo link hallar\u00e1 m\u00e1s abajo, con un certificado electr\u00f3nico de persona f\u00edsica expedido por la FNMT-RCM o bien de los incluidos en el documento de identidad electr\u00f3nico (la expedici\u00f3n del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representaci\u00f3n que consten en el Registro Mercantil en favor del interesado).<br \/>\nSi no es un administrador \u00fanico o bien solidario, o bien si no puede identificarse en el sitio web como se ha descrito en el par\u00e1grafo precedente, es necesario presentarse en una oficina de registro para conseguir un certificado de representante, con la documentaci\u00f3n exigible en todos y cada caso.<\/p>\n<p>Ventajas de los nuevos certificados<br \/>\nLos nuevos certificados digitales tienen considerablemente m\u00e1s ventajas que los anteriores:<\/p>\n<p>Se puede usar en cualquier administraci\u00f3n.<br \/>\nLos certificados de administrador \u00fanico o bien solidario pueden emplearse frente a las Administraciones P\u00fablicas y con empresas privadas. Como la correspondencia FNMT-RCM-Instituto Registradores, dota de una mayor seguridad jur\u00eddica, en tanto que en el caso de disoluci\u00f3n o bien terminaci\u00f3n de la representaci\u00f3n queda anulado. Asimismo este certificado da una mayor comodidad en su petici\u00f3n si se dispone de un certificado de persona f\u00edsica.<br \/>\nPueden emplearse en multitud de productos de la administraci\u00f3n, como firma de facturas, correos, PDF, etc\u00e9tera<br \/>\nAcarrea una esencial mejora tecnol\u00f3gica y de seguridad.<br \/>\nSe emite con arreglo al Reglamento Europeo de Identificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, siendo de esta manera de val\u00eda europea.<br \/>\nCuenta con un soporte t\u00e9cnico concreto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Atenci\u00f3n-desde-el-1-de-julio-los-certificados-electronicos-de-empresa-desaparecen-186.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su empresa es la que presenta sus impuestos (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, retenciones, pagos a cuenta, etc\u00e9tera) por v\u00eda electr\u00f3nica: Sepa que desde el 1 de julio de dos mil dieciseis, los certificados electr\u00f3nicas de personas jur\u00eddicas de la Factor\u00eda Nacional de Moneda y Timbre desaparecen y van a deber usarse unos nuevos&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8744,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-8743","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8743\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8744"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}