{"id":9112,"date":"2016-10-03T09:26:56","date_gmt":"2016-10-03T07:26:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9112"},"modified":"2017-08-21T21:37:54","modified_gmt":"2017-08-21T19:37:54","slug":"en-una-comunidad-de-propietarios-puede-un-vecino-instalar-una-camara-de-video-vigilancia-en-su-plaza-de-garaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/en-una-comunidad-de-propietarios-puede-un-vecino-instalar-una-camara-de-video-vigilancia-en-su-plaza-de-garaje\/","title":{"rendered":"En una Comunidad de Propietarios, \u00bfPuede un Vecino Instalar una C\u00e1mara de V\u00eddeo Vigilancia en su Plaza de Garaje?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si el due\u00f1o pretende efectuar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorizaci\u00f3n alguna si la c\u00e1mara solo act\u00faa sobre tal espacio. Si lo que se quiere es instalar la c\u00e1mara de tal modo que pueda realizar grabaciones, siquiera eventuales, de elementos comunes, la cuesti\u00f3n es muy, muy diferente y la comunidad podr\u00eda negarse razonablemente aduciendo que se genera una intromisi\u00f3n en la amedrentad del resto comuneros o bien vecinos.<br \/>\nEn alguna ocasi\u00f3n puede suceder que alg\u00fan vecino o bien comunero desee instalar una c\u00e1mara de v\u00eddeo vigilancia en una comunidad de due\u00f1os, y concretamente en el espacio de su plaza de garaje.<br \/>\nEn estos casos se puede proponer las pr\u00f3ximas preguntas: \u00bfDebe solicitar autorizaci\u00f3n a la comunidad? \u00bfQu\u00e9 qu\u00f3rum es preciso? Caso de que resulte posible su instalaci\u00f3n, \u00bfqui\u00e9n debe ejercer con la obligaci\u00f3n de cumplir con la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD)? \u00bfLa comunidad o bien el comunero?<br \/>\nInstalaci\u00f3n de la videoc\u00e1mara vigilancia: espacios privativos o bien comunes. Si el due\u00f1o pretende efectuar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorizaci\u00f3n alguna si la c\u00e1mara solo act\u00faa sobre tal espacio. Es exactamente el mismo caso de quien efect\u00faa una grabaci\u00f3n en su residencia. No resulta aceptable un empleo del elemento privativo que perjudique los derechos de la comunidad o bien de otro copropietario. Hay que prestar atenci\u00f3n si la grabaci\u00f3n pretende hacerse solamente del elemento privativo, o bien cari\u00f1o a elementos comunes.<br \/>\nAhora bien, si lo que se quiere es instalar la c\u00e1mara de tal modo que pueda realizar grabaciones, siquiera casuales, de elementos comunes, la cuesti\u00f3n es muy, muy diferente y la comunidad podr\u00eda negarse razonablemente aduciendo que se genera una intromisi\u00f3n en la amedrentad del resto comuneros o bien vecinos. La cuesti\u00f3n es que por m\u00e1s que la c\u00e1mara enfoque el espacio privativo, debemos asegurarnos de que no es posible grabar a otras personas pasando por delante de la plaza de garaje, por poner un ejemplo, de tal modo que puedan producirse intromisiones.<br \/>\nEn todo caso, si precisamos de autorizaci\u00f3n para situar la c\u00e1mara en un factor com\u00fan, pensamos que ser\u00eda oportuno incluir la autorizaci\u00f3n para grabar (aparte de la simple instalaci\u00f3n) a fin de prosperar nuestro situaci\u00f3n ante ocasionales inconvenientes que pudiesen surgir.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hay que tener muy presente que la v\u00eddeo vigilancia y grabaci\u00f3n de im\u00e1genes con c\u00e1maras de vigilancia afecta al derecho a la imagen, al honor y a la amedrentad personal y familiar. Hete aqu\u00ed que broten tantas dudas con respecto a su legalidad y es donde la propia comunidad debe poner en una balanza la protecci\u00f3n personal y material y la privacidad de su ambiente.<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de la Comunidad<br \/>\nSi se trata de un servicio com\u00fan de vigilancia (v\u00eddeo vigilancia), y los vecinos lo aprueben como un servicio com\u00fan nos facilitar\u00eda la evitaci\u00f3n de inconvenientes, reducir\u00eda el impacto econ\u00f3mico y tambi\u00e9n acrecentar\u00eda la seguridad que se pretende. Bastar\u00eda con el voto conveniente de 3\/5 de los due\u00f1os que por su parte representen 3\/5 de las cuotas. Una segunda opci\u00f3n ser\u00eda proponer la instalaci\u00f3n como iniciativa exclusiva de un vecino, con exactamente las mismas mayor\u00edas, mas que asimismo podr\u00eda aprobarse con mayor\u00eda absoluta de los due\u00f1os que sean mayor\u00eda absoluta de las cuotas, bastando mayor\u00edas simples en segunda votaci\u00f3n. Es una v\u00eda menos exigente para el comunero, mas menos segura en la medida en que resulta m\u00e1s controvertible el cauce empleado.<br \/>\nProtecci\u00f3n de datos<br \/>\nLas comunidades de due\u00f1os manejan datos de car\u00e1cter personal, ya sena de empleados, de empresas con las que contratan servicios e inclusive los propios vecinos, con lo que se hace precisa la protecci\u00f3n de exactamente los mismos. Evidentemente una c\u00e1mara de vigilancia grabando im\u00e1genes de la piscina comunitaria no se adecuara a la legalidad actual de igual manera que lo har\u00eda una c\u00e1mara instalada en la puerta del garaje comunitario.<br \/>\nZonas Comunes<br \/>\nConforme con la Ley Org\u00e1nica de Datos de Car\u00e1cter Personal (LOPD), de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales ha de ser informada anteriormente de la existencia de un archivo de datos de car\u00e1cter personal y la finalidad de recogida de tales datos como los receptores de la informaci\u00f3n, pudiendo adem\u00e1s de esto en cualquier instante ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o bien oposici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n es preciso poner cuando menos un cartel informativo en las zonas v\u00eddeo observadas notificando que es observado por circuito cerrado de TV. El cartel ha de estar situado en un sitio suficientemente perceptible, as\u00ed sea espacio cerrado o bien abierto.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, las c\u00e1maras de seguridad van a poder orientarse a elementos o bien zonas privadas y deben cumplirse los requisitos relativos a la protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nSolo el responsable del tratamiento frente a la Agencia De Espa\u00f1a de Protecci\u00f3n de Datos (AGPD) va a poder acceder a las grabaciones. Frecuentemente el responsable del tratamiento es el presidente de la comunidad, administrador de fincas o bien la compa\u00f1\u00eda mantenedora del sistema. Anteriormente es preciso avisar quien va a ser dicho responsable a trav\u00e9s de el formulario pertinente. En Comunidades es preciso cumplimentar el Documento de seguridad que habr\u00e1 de estar en todo instante actualizado.<br \/>\nZonas privadas<br \/>\nConforme Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal (LOPD), el obligado a dar cumplimiento a las obligaciones en ella contenida -desde el tratamiento de datos a la informaci\u00f3n a proveer a los terceros perjudicados por la actividad-, es la persona que desarrolla la actividad de acopio de los datos. De esta forma, si es el vecino quien instala, va a ser el obligado, mas si conseguimos que sea la comunidad quien acepte la instalaci\u00f3n, va a ser esta la obligada. Como ya hemos comentado.<br \/>\nResumiendo, deseamos recordarles que la instalaci\u00f3n de un sistema de vigilancia controlado por c\u00e1maras en una comunidad de due\u00f1os precisa de una serie de consideraciones y cumplir con la legislaci\u00f3n actual para eludir sanciones.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/En-una-comunidad-de-propietarios-puede-un-vecino-instalar-una-camara-de-videovigilancia-193.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si el due\u00f1o pretende efectuar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorizaci\u00f3n alguna si la c\u00e1mara solo act\u00faa sobre tal espacio. 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