{"id":9175,"date":"2016-10-18T10:55:18","date_gmt":"2016-10-18T08:55:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9175"},"modified":"2017-08-21T22:27:19","modified_gmt":"2017-08-21T20:27:19","slug":"fiestas-laborales-ano-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/fiestas-laborales-ano-2017\/","title":{"rendered":"Fiestas Laborales para el A\u00f1o 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda ocho de octubre de dos mil dieciseis se ha publicado la relaci\u00f3n de Fiestas Laborales para el a\u00f1o dos mil diecisiete. Con esto, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.<br \/>\nSe publican tanto:<\/p>\n<p>Las fiestas de campo nacional, remuneradas y no recuperables no remplazables por las Comunidades Aut\u00f3nomas (CCAA).<br \/>\nLas fiestas que las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden seleccionar entre festejar en su territorio o bien reemplazarlas por otras (que por tradici\u00f3n les sean propias).<\/p>\n<p>\u00a1Atenci\u00f3n! El a\u00f1o dos mil diecisiete cuenta con doce fiestas nacionales -hay nueve festivos obligatorios-, mas no todas y cada una se festejar\u00e1n de forma simult\u00e1nea en todas y cada una de las comunidades. A las fiestas nacionales se a\u00fana la propia de cada zona y 2 de cada ayuntamiento.<br \/>\nespec\u00edficamente, ocho de estos doce d\u00edas van a ser festivos nacionales no sustituibles:\u00a0catorce de abril (viernes), 1 de mayo (lunes), quince de agosto (martes), doce de octubre (jueves), 1 de noviembre (mi\u00e9rcoles), seis de diciembre (mi\u00e9rcoles), ocho de diciembre (viernes) y veinticinco de diciembre (lunes). Adem\u00e1s de esto a todos \u00a0estos festivos se a\u00fana otro m\u00e1s, el seis de enero D\u00eda de Reyes (viernes), que va a ser celebraci\u00f3n en todas y cada una de las comunidades aut\u00f3nomas por el hecho de que ninguna zona ha decidido mudar este festivo a otro d\u00eda.<br \/>\nHay otros cuatro d\u00edas festivos nacionales que las comunidades aut\u00f3nomas pueden sustituir: el dos de enero (lunes tras A\u00f1o Nuevo), que va a ser festivo solamente en Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Murcia y Melilla, y el trece de abril (Jueves Santurr\u00f3n), que va a ser celebraci\u00f3n en todas y cada una de las comunidades aut\u00f3nomas menos en Catalu\u00f1a, zona que ha optado por trasladarlo al diecisiete de abril (Lunes de Pascua).<br \/>\nFiestas Nacionales<br \/>\nLos d\u00edas de fiestas nacionales (d\u00edas festivos \u2013 no laborables) ser\u00e1n:<\/p>\n<p>dos de enero: lunes siguiente a A\u00f1o Nuevo (solo en Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Murcia y Melilla)<br \/>\nseis de enero: Epifan\u00eda del Se\u00f1or (festivo en toda Espa\u00f1a)<br \/>\ntrece de abril: Jueves Beato (en toda Espa\u00f1a salvo en Catalu\u00f1a)<br \/>\ncatorce de abril: Viernes Santurr\u00f3n (en toda Espa\u00f1a)<br \/>\n1 de mayo: Celebraci\u00f3n del Trabajo (en toda Espa\u00f1a)<br \/>\nveinticinco de julio: Santiago Ap\u00f3stol (Galicia y Navarra)<br \/>\nquince de agosto: Asunci\u00f3n de la Virgen (en toda Espa\u00f1a)<br \/>\ndoce de octubre: Celebraci\u00f3n Nacional de Espa\u00f1a (en todas y cada una de las comunidades)<br \/>\n1 de noviembre: D\u00eda de todos y cada uno de los Santurrones (en toda Espa\u00f1a)<br \/>\nseis de diciembre: D\u00eda de la Constituci\u00f3n De Espa\u00f1a (en toda Espa\u00f1a)<br \/>\nocho de diciembre: Inmaculada Concepci\u00f3n (en toda Espa\u00f1a)<br \/>\nveinticinco de diciembre: Natividad del Se\u00f1or (en toda Espa\u00f1a)<\/p>\n<p>Fiestas de las comunidades<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas fijan sus festivos y los ayuntamientos declaran asimismo sus fiestas en un par de d\u00edas del a\u00f1o. Espec\u00edficamente como fiestas propias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, tenemos:<\/p>\n<p>veintiocho de febrero: D\u00eda de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1 de marzo: D\u00eda de las Islas Baleares.<br \/>\nveinticuatro de abril: D\u00eda de Arag\u00f3n y D\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\ndos de mayo: D\u00eda de la Comunidad de la capital de Espa\u00f1a.<br \/>\ntreinta de mayo: D\u00eda de Canarias<br \/>\ntreinta y uno de mayo: D\u00eda de Castilla- La M\u00e1cula<br \/>\nnueve de junio: d\u00eda de la Zona de Murcia y de la Rioja<br \/>\nveinticinco de julio: D\u00eda Nacional de Galicia<br \/>\nveintiocho de julio: D\u00eda de las Instituciones de Cantabria<br \/>\ndos de septiembre: D\u00eda de Ceuta<br \/>\nocho de septiembre: D\u00eda de Asturias y Extremadura<br \/>\nonce de septiembre: Celebraci\u00f3n Nacional de Catalu\u00f1a<br \/>\nnueve de octubre: D\u00eda de la Comunidad Valenciana<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el Decreto 50\/2016, de nueve de mayo, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el a\u00f1o dos mil diecisiete dispone que: En las islas del Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales van a ser, adem\u00e1s de esto, las siguientes: en el Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Se\u00f1ora de los Reyes; en Fuerteventura: el quince de septiembre, festividad de Nuestra Se\u00f1ora de la Pe\u00f1a; en Gran Canaria: el ocho de septiembre, festividad de Nuestra Se\u00f1ora del Pino; en la Gomera: el nueve de octubre, festividad de Nuestra Se\u00f1ora de Guadalupe; en Lanzarote: el quince de septiembre, festividad de Nuestra Se\u00f1ora de los Dolores; en la Palma: el cinco de agosto, festividad de Nuestra Se\u00f1ora de las Nieves; en Tenerife: el dos de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, la Orden TSF\/137\/2016, de treinta de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Catalu\u00f1a para el a\u00f1o dos mil diecisiete dispone que, \u201cDe las 13 fiestas mencionadas\u2026habr\u00e1 una, a seleccionar, entre el seis de enero (Reyes), el diecisiete de abril (Lunes de Pascua Florida), el veinticuatro de junio (San Juan) y el veintiseis de diciembre (San Esteban) que va a tener el car\u00e1cter de recuperable. Las otras 12 van a ser de car\u00e1cter remunerado y no recuperable. Adem\u00e1s, se dispone que: \u201cEn el territorio de Ar\u00e1n,\u2026 la celebraci\u00f3n del veintiseis de diciembre (San Esteban) queda reemplazada por la del d\u00eda diecisiete de junio (Celebraci\u00f3n de Ar\u00e1n)\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n puede consultar el cuadro general de las fiestas laborales 2017:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/10\/08\/pdfs\/BOE-A-2016-9244.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2016\/10\/08\/pdfs\/BOE-A-2016-9244.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Fiestas-laborales-para-el-a\u00f1o-2017-195.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda ocho de octubre de dos mil dieciseis se ha publicado la relaci\u00f3n de Fiestas Laborales para el a\u00f1o dos mil diecisiete. 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