{"id":9381,"date":"2016-11-11T10:07:47","date_gmt":"2016-11-11T09:07:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9381"},"modified":"2017-08-21T19:24:34","modified_gmt":"2017-08-21T17:24:34","slug":"cambios-la-tributacion-la-transmision-derechos-suscripcion-partir-del-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-la-tributacion-la-transmision-derechos-suscripcion-partir-del-2017\/","title":{"rendered":"Cambios en la Tributaci\u00f3n de la Transmisi\u00f3n de Derechos de Suscripci\u00f3n a partir del 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Tenga presente que la Ley de reforma del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, ha cambiado la regla:<\/h2>\n<p>Para establecer que el importe logrado por la transmisi\u00f3n de derechos de subscripci\u00f3n provenientes de los valores cotizados (sociedades cotizadas en bolsa) va a tener la calificaci\u00f3n fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se realice la transmisi\u00f3n.<br \/>\nEn ciertas ocasiones, el impositor que tiene acciones asiste a la ampliaci\u00f3n de capital por la parte de la compa\u00f1\u00eda y no sabe qu\u00e9 hacer con los derechos de subscripci\u00f3n por el hecho de que no conoce la fiscalidad de los derechos de subscripci\u00f3n. La venta de los derechos de subscripci\u00f3n tiene diferente tratamiento fiscal conforme se trate de derechos de subscripci\u00f3n de acciones con cotizaci\u00f3n oficial o bien acciones sin cotizaci\u00f3n oficial.<br \/>\nPuesto que bien, sepa que desde dos mil diecisiete la venta de derechos de subscripci\u00f3n de sociedades cotizadas asimismo va a deber declararse como ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se realice la transmici\u00f3n (tal y como ya ocurre en nuestros d\u00edas con la vente de derechos de sociedades que no cotizan).<br \/>\nR\u00e9gimen fiscal aplicable hasta el treinta y uno-doce-2016: venta de derechos de subscripci\u00f3n de sociedades cotizadas<br \/>\nHasta treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis, el importe conseguido por el impositor a consecuencia de la transmisi\u00f3n de los convocados derechos de subscripci\u00f3n reducir\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n de las acciones de las que exactamente los mismos procedan (de este modo no se declaraban rentas en el IRPF) y si el importe conseguido en la transmisi\u00f3n de los derechos de subscripci\u00f3n resulta ser superior al convocado valor de adquisici\u00f3n, entonces la diferencia se calificar\u00e1 fiscalmente como ganancia patrimonial para el transmitente, en el periodo impositivo en que se genere la transmisi\u00f3n.<br \/>\nCuando no se transmita la totalidad de los derechos, se comprende que los trasmitidos corresponden a los valores adquiridos primeramente (criterio FIFO).<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hasta el\u00a0treinta y uno-doce-dos mil dieciseis, este esquema de tributaci\u00f3n determina, en la pr\u00e1ctica, que el impuesto exigible sobre la capacidad econ\u00f3mica que pone de manifiesto el impositor que transmite sus derechos de subscripci\u00f3n queda fiscalmente aplazado al instante en que, a consecuencia de la siguiente transmisi\u00f3n de las acciones, se consigue una ganancia o bien p\u00e9rdida patrimonial.<br \/>\nNovedades desde el 1 de enero de dos mil diecisiete<br \/>\nDesde 1 de enero de dos mil diecisiete, este planteamiento fiscal basado en el diferimiento de la tributaci\u00f3n cambiar\u00e1 radicalmente y se convertir\u00e1 en un esquema de tributaci\u00f3n inmediata. La Ley del IRPF establece que el importe logrado por la transmisi\u00f3n de derechos de subscripci\u00f3n provenientes de los valores negociados en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004\/39\/CE va a tener la calificaci\u00f3n fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se realice la transmisi\u00f3n.<br \/>\nSe trata por lo tanto, de una medida que dejar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria adelantar los ingresos tributarios que hasta el momento viene percibiendo de forma\u00a0 aplazada, de tal modo que la medida tiene un evidente impacto recaudatorio.<br \/>\nComo se puede observar el cambio es muy significativo, pues pasa de reducir el valor de las acciones a tributar de manera directa como ganancia patrimonial. As\u00ed la AEAT se adelanta en el momento de colectar la pertinente ganancia patrimonial sin aguardar a la transmisi\u00f3n de las acciones y sostiene mayor control fiscal sobre los derechos trasmitidos.<br \/>\nLa medida, a pesar del efecto de anticipo de tributaci\u00f3n que genera, va a facilitar a los impositores el c\u00e1lculo del valor de adquisici\u00f3n de las acciones cotizadas a efectos del c\u00e1lculo de ganancias o bien p\u00e9rdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de valores, puesto que desde el 1 de enero de dos mil diecisiete ya no resultar\u00e1 preciso reducir el costo de adquisici\u00f3n de las acciones en el importe conseguido en la venta de derechos de subscripci\u00f3n.<br \/>\nEn consecuencia, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete las transmisiones de derechos de subscripci\u00f3n, tanto si se trata de derechos provenientes de valores negociados o bien no negociados, espa\u00f1oles o bien extranjeros, va a tener un tratamiento fiscal homog\u00e9neo.<\/p>\n<table width=\"559\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"286\"><strong>Venta de derechos<br \/>\nde suscripci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<td width=\"218\"><strong>Tributaci\u00f3n en<br \/>\n2014, 2015 y 2016<\/strong><\/td>\n<td width=\"165\"><strong>Tributaci\u00f3n a<\/strong><br \/>\n<strong>partir de 2017<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"286\"><strong>Valores admitidos a cotizaci\u00f3n en mercado secundario<\/strong><\/td>\n<td width=\"218\">No tributan en el ejercicio de transmisi\u00f3n de los derechos, sino que el importe obtenido reducir\u00e1 el precio de adquisici\u00f3n de las acciones cuando se produzca\u00a0la transmisi\u00f3n de \u00e9stas (difiere la ganancia obtenida). Si el importe obtenido en la transmisi\u00f3n de los derechos de suscripci\u00f3n fuese superior al \u00a0valor de adquisici\u00f3n de los valores \u00a0de los que proceden los derechos, la diferencia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n \u00a0de ganancia patrimonial para el transmitente, en el periodo \u00a0impositivo en que se produzca la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"165\">\u00a0Tributar\u00e1n, como ganancia patrimonial, en el ejercicio \u00a0en que se produzca la venta \u00a0de los derechos de suscripci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"286\"><strong>Valores no admitidos a cotizaci\u00f3n en mercado secundario<\/strong><\/td>\n<td width=\"218\">Tributar\u00e1n, como <strong>ganancia patrimonial<\/strong>, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de \u00a0suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"165\">Tributar\u00e1n, como <strong>ganancia patrimonial<\/strong>, \u00a0en el ejercicio \u00a0en que se produzca la venta \u00a0de los derechos de suscripci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, si es titular de acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los derechos de suscripci\u00f3n, h\u00e1galo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta forma no tributar\u00e1 en el IRPF del 2016, y la cuant\u00eda obtenida disminuir\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe obtenido ser\u00e1 una ganancia patrimonial que deber\u00e1 declarar en el IRPF de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cambios-en-la-tributacion-de-transmision-de-derechos-de-suscripcion-a-partir-de-2017-199.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Tenga presente que la Ley de reforma del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, ha cambiado la regla: Para establecer que el importe logrado por la transmisi\u00f3n de derechos de subscripci\u00f3n provenientes de los valores cotizados (sociedades cotizadas en bolsa) va a tener la calificaci\u00f3n fiscal de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9386,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-9381","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9381\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9386"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}