{"id":9400,"date":"2016-11-11T13:37:12","date_gmt":"2016-11-11T12:37:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9400"},"modified":"2017-08-21T22:28:32","modified_gmt":"2017-08-21T20:28:32","slug":"diciembre-comprobar-2017-tenemos-pagar-iae","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/diciembre-comprobar-2017-tenemos-pagar-iae\/","title":{"rendered":"En Diciembre hay que Comprobar si en 2017 Tenemos que Pagar IAE"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que a lo largo del mes de diciembre de dos mil dieciseis existe la obligaci\u00f3n de informar a la Hacienda de aquellas sociedades que para el pr\u00f3ximo ejercicio dos mil diecisiete van a estar o bien van a dejar de estar exentas del pago del IAE.<br \/>\nComunicaci\u00f3n de alta por dejar de gozar de la exenci\u00f3n<br \/>\nVa a haber que informar que por nuestra actividad ya antes no pag\u00e1bamos el\u00a0 IAE y desde este momento s\u00ed que lo haremos.\u00a0 Esta comunicaci\u00f3n se debe hacer en ambos casos siguientes:<\/p>\n<p>Sociedades que en el \u00faltimo ejercicio cerrado (en un caso as\u00ed dos mil quince) hayan tenido una cantidad de negocios superior a un mill\u00f3n de euros (se comprende que no lo ten\u00edan en precedentes).<br \/>\nSociedades que han finalizado el periodo de exenci\u00f3n de los dos primeros ejercicios impositivos por comienzo de actividad. Este punto afecta asimismo a las compa\u00f1\u00edas que pagaban IAE por una actividad, mas cuando se genera el alta por otra nueva actividad, exactamente la misma est\u00e1 exenta ese ejercicio y el pr\u00f3ximo. Con lo que al acabar este plazo, tenemos la obligaci\u00f3n de comunicar el fin del derecho de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de baja para gozar de la exenci\u00f3n<br \/>\nSe debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el \u00faltimo ejercicio cerrado dos mil quince su cifra de negocios fue inferior a un mill\u00f3n de euros. No se genera una baja de actividad, es una baja en la obligaci\u00f3n del pago del IAE.<br \/>\nOtras cuestiones relativas al IAE<br \/>\nPlazos de declaraci\u00f3n:<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de alta:<\/p>\n<p>Por comenzar una actividad, en el trascurso de un mes desde el principio de exactamente la misma.<br \/>\nPor dejar de gozar de exenci\u00f3n, a lo largo del mes de diciembre inmediato precedente por a\u00f1o en que est\u00e9n obligados a tributar.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de variaci\u00f3n:<br \/>\nEn el plazo de un mes a contar desde la data en que se gener\u00f3 la coyuntura que motiv\u00f3 la alteraci\u00f3n.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de baja:<\/p>\n<p>Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.<br \/>\nPor pasar a gozar de exenci\u00f3n por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre precedente por a\u00f1o en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de comunicaci\u00f3n del importe neto de cifra de negocios:<br \/>\nSe presenta entre el d\u00eda 1 de enero y el catorce de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicaci\u00f3n en el IAE.<br \/>\nModelos de declaraci\u00f3n:<br \/>\nModelo ochocientos cuarenta de declaraci\u00f3n del IAE<br \/>\nPara presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o bien alteraci\u00f3n. Sin embargo, en el caso de cuotas municipales, cuando la administraci\u00f3n censal del impuesto est\u00e9 encargada en alguna entidad local, las declaraciones se presentar\u00e1n en la entidad que tiene encargada la administraci\u00f3n censal y en el modelo que estas tengan aprobado.<br \/>\nModelo ochocientos cuarenta y ocho de comunicaci\u00f3n del importe neto de la cantidad de negocios<br \/>\nLos sujetos pasivos que tributen ciertamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, a menos que hayan hecho constar dicho importe en la declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o bien en el modelo ciento ochenta y cuatro de declaraci\u00f3n informativa de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<br \/>\nOtras obligaciones censales (modelos treinta y seis-treinta y siete):<br \/>\nTodas y cada una de las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas y cada una de las actividades econ\u00f3micas que desarrollen, como, en su caso, la relaci\u00f3n de los establecimientos o bien locales en los que las hagan, a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n censal, modelos treinta y seis o bien treinta y siete. Esta obligaci\u00f3n es independiente de que, adem\u00e1s de esto y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del IAE y deba presentar las pertinentes declaraciones del IAE.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que a lo largo del mes de diciembre de dos mil dieciseis existe la obligaci\u00f3n de informar a la Hacienda de aquellas sociedades que para el pr\u00f3ximo ejercicio dos mil diecisiete van a estar o bien van a dejar de estar exentas del pago del IAE. 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