{"id":9441,"date":"2016-11-18T13:32:21","date_gmt":"2016-11-18T12:32:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9441"},"modified":"2017-08-21T18:41:29","modified_gmt":"2017-08-21T16:41:29","slug":"los-administradores-deben-guardar-secreto-aun-despues-cesar-funciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-administradores-deben-guardar-secreto-aun-despues-cesar-funciones\/","title":{"rendered":"Los Administradores Deben Guardar Secreto a\u00fan Despu\u00e9s de Cesar en sus Funciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Se trata de una de las obligaciones b\u00e1sicas derivadas del deber de fidelidad que impone la Ley de Sociedades de Capital a los administradores.<\/h2>\n<p>Este deber implica guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o bien antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempe\u00f1o de su cargo, aun cuando haya cesado en \u00e9l, salvo en los casos en que la ley lo deje o bien requiera.<br \/>\nLe recordamos que el administrador de una sociedad limitada o bien an\u00f3nima (incluso tras dejar el cargo) debe sostener en secreto la informaci\u00f3n reservado de la sociedad. O sea, no puede difundirla ni usarla en su beneficio.<br \/>\nLos administradores van a deber desempe\u00f1ar el cargo con la fidelidad de un \u201cfiel representante\u201d, actuando de buena fe y en el mejor inter\u00e9s de la sociedad. La infracci\u00f3n del dicho deber forzar\u00e1 al administrador a indemnizar el da\u00f1o ocasionado al patrimonio social y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto conseguido por el administrador.<br \/>\nParticularmente, el deber de fidelidad fuerza al administrador a:<\/p>\n<p>No ejercitar sus facultades con fines diferentes de aqu\u00e9llos para los que le han sido concedidas.<br \/>\nGuardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o bien antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempe\u00f1o de su cargo, aun cuando haya cesado en \u00e9l, salvo en los casos en que la ley lo deje o bien requiera, como por servirnos de un ejemplo en el caso de cualquier cuesti\u00f3n judicial. La jurisprudencia ha se\u00f1alado a este respecto que:<\/p>\n<p>Debe existir una informaci\u00f3n (datos, informes o bien antecedentes) que est\u00e9 protegida por la compa\u00f1\u00eda y no pueda ser famosa por terceros de forma l\u00edcita. Adem\u00e1s de esto, la informaci\u00f3n debe tener valor comercial.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto es preciso que el administrador haya adquirido la informaci\u00f3n reservado \u201cel desempe\u00f1o de su cargo\u201d.<br \/>\nAbstenerse de participar en la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de pactos o bien resoluciones en las que o bien una persona vinculada tenga un enfrentamiento de intereses, directo o bien indirecto. Se excluir\u00e1n de la precedente obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n los pactos o bien resoluciones que le afecten en su condici\u00f3n de administrador, como su designaci\u00f3n o bien revocaci\u00f3n para cargos en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o bien otro de equivalente significado.<br \/>\nDesempe\u00f1ar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o bien juicio y tambi\u00e9n independencia respecto de instrucciones y vinculaci\u00f3n de terceros.<br \/>\nAdoptar las medidas precisas para eludir incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o bien extra\u00f1a, puedan entrar en pugna con el inter\u00e9s social y con sus deberes para con la sociedad.<\/p>\n<p>Los administradores van a deber comunicar cualquier situaci\u00f3n de enfrentamiento directo o bien indirecto que pudiesen tener con el inter\u00e9s de la sociedad a el resto administradores y, en su caso, al Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn la responsabilidad de los administradores en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones as\u00ed sean legales, estatutarias o bien de cualquier clase que justifiquen los da\u00f1os y perjuicios causados. La responsabilidad de los administradores alcanza a su patrimonio personal.<br \/>\nLa acci\u00f3n de responsabilidad contra los administradores, sea social o bien individual prescribir\u00e1 a los 4 a\u00f1os a contar desde el d\u00eda en que hubiese podido ejercitarse.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, debemos tener muy presente que se puede cometer delito penal en el caso de propagar, descubrir o bien ceder secretos de empresa, por la parte de un empleado que tenga obligaci\u00f3n de guardar reserva, y que se castiga con pena de c\u00e1rcel de dos a cuatro a\u00f1os y multa de doce a veinticuatro meses. Esta pena se mitiga en el presunto de descubrir secretos extra\u00f1os, de los que tenga conocimiento con motivo de su oficio o bien de sus relaciones laborales, que va a ser castigado con la pena de c\u00e1rcel de 1 a tres a\u00f1os y multa de seis a doce meses.<br \/>\nPueden poner en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-administradores-deben-guardar-secreto-aun-despues-de-cesar-sus-funciones-200.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Se trata de una de las obligaciones b\u00e1sicas derivadas del deber de fidelidad que impone la Ley de Sociedades de Capital a los administradores. 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