{"id":9458,"date":"2016-11-18T14:06:26","date_gmt":"2016-11-18T13:06:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9458"},"modified":"2017-08-21T20:46:45","modified_gmt":"2017-08-21T18:46:45","slug":"recuerde-lo-largo-del-mes-noviembre-puede-decantarse-regimen-diferimiento-del-impuesto-valor-anadido-la-importacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/recuerde-lo-largo-del-mes-noviembre-puede-decantarse-regimen-diferimiento-del-impuesto-valor-anadido-la-importacion\/","title":{"rendered":"Recuerde que A lo largo del mes de Noviembre puede Decantarse por el R\u00e9gimen de Diferimiento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la Importaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Si su empresa presenta sus declaraciones mensualmente:<\/h2>\n<p>Recuerde que a lo largo del mes noviembre, presentando una declaraci\u00f3n censal, puede acogerse al llamado \u201cR\u00e9gimen de diferimiento del IVA\u201d. De esta forma ya no deber\u00e1 adelantar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por sus importaciones y va a poder declararlo y deduc\u00edrselo en sus declaraciones peri\u00f3dicas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, eludiendo de este modo costos financieros.<br \/>\nLe recordamos que una de las novedades esenciales que introdujo la reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en dos mil quince, consisti\u00f3 en la modificaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la Importaci\u00f3n, dejando que ciertos operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido al mismo tiempo de presentar la pertinente declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n (modelo trescientos tres Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) por medio de la incorporaci\u00f3n de dichas cuotas en exactamente la misma y sin efectuar el ingreso en el instante de la importaci\u00f3n.<br \/>\nSe trata de un r\u00e9gimen optativo, al que van a poder acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural (como las compa\u00f1\u00edas acogidas al r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el a\u00f1o natural precedente supere los 6.010.121,04\u20ac, o bien aquellas que apliquen el r\u00e9gimen de conjunto de entidades a efectos de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, entre otros muchos supuestos).<br \/>\nRecuerde que a lo largo del mes noviembre (a trav\u00e9s de declaraci\u00f3n censal. Modelo treinta y seis) puede acogerse al llamado \u201cR\u00e9gimen de diferimiento del IVA\u201d. De este modo ya no deber\u00e1 adelantar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por sus importaciones y va a poder declararlo y deduc\u00edrselo a sus declaraciones peri\u00f3dicas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, eludiendo de esta manera costos financieros.<br \/>\nAtenci\u00f3n. La manera para decantarse por esta forma de ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n es a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n censal (modelo treinta y seis). Esta alternativa se efectuar\u00e1 en el mes de noviembre del a\u00f1o precedente a que vaya a tener efecto o, en empresas nuevas, en el instante de registrarse y se renuncia a exactamente la misma o bien la exclusi\u00f3n. Este r\u00e9gimen, una vez efectuada la opci\u00f3n, resulta obligatorio para todas y cada una de las operaciones de importaci\u00f3n efectuadas en el a\u00f1o natural.<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 forma se realizar\u00e1 el ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n liquidadas por la administraci\u00f3n?<br \/>\nAl declarar en el modelo trescientos tres el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por las importaciones de cada periodo mensual:<\/p>\n<p>Va a deber declarar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado (y que su empresa pueda deducirse) en la casilla treinta y tres.<br \/>\nVa a deber cumplimentar asimismo la casilla setenta y siete (\u201cIVA a la importaci\u00f3n pendiente de ingreso\u201d), incrementando de esta manera el resultado de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfHay alg\u00fan programa de ayuda para conocer las cuotas que deben ingresar cada mes?<br \/>\nS\u00ed. Desde el sitio web de la AEAT pueden preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n declaradas por su empresa en aduanas en todos y cada periodo (y pendientes de ingreso). Este tr\u00e1mite llamado \u201cConsulta del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido importaci\u00f3n con diferimiento de pago\u201d, deja preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplazado pertinente a cada periodo, como el estado en que estas deudas se encuentran.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Recuerde-que-durante-el-mes-de-noviembre-puede-optar-por-el-regimen-de-diferimiento-200.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong>,[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Si su empresa presenta sus declaraciones mensualmente: Recuerde que a lo largo del mes noviembre, presentando una declaraci\u00f3n censal, puede acogerse al llamado \u201cR\u00e9gimen de diferimiento del IVA\u201d. 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