{"id":9650,"date":"2016-12-20T15:52:59","date_gmt":"2016-12-20T14:52:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9650\/"},"modified":"2017-08-21T20:23:46","modified_gmt":"2017-08-21T18:23:46","slug":"los-autonomos-cotizan-la-seguridad-social-prestaciones-tienen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-autonomos-cotizan-la-seguridad-social-prestaciones-tienen\/","title":{"rendered":"Los Aut\u00f3nomos que Cotizan a la Seguridad Social \u00bfQu\u00e9 Prestaciones Tienen?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El trabajador por cuenta propia o bien aut\u00f3nomo, que cotiza a la Seguridad Social est\u00e1 en su derecho a acceder a las posibilidades del sistema de la Seguridad Social: jubilaci\u00f3n, posibilidades por enfermedad com\u00fan o bien profesional; posibilidades de maternidad o bien paternidad. Asimismo si cotiza es la premisa precisa para tener derecho al cese de actividad de los aut\u00f3nomos.<br \/>\nLe recordamos que si es trabajador por cuenta propia, registrarse como aut\u00f3nomo es el requisito indispensable para acceder a las posibilidades que cubre el sistema de Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad, viudedad, cese de actividad y, l\u00f3gicamente, jubilaci\u00f3n.<br \/>\nIncapacidad temporal<br \/>\nPara acceder a la baja por enfermedad, un aut\u00f3nomo debe de estar dado de alta y al tanto de pago con la Seguridad Social.<br \/>\nCotizar por la prestaci\u00f3n de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe formalizar frente a la mutua cooperadora que el trabajador decida. La protecci\u00f3n por contingencias profesionales, no obstante, es voluntaria salvo para aquellas actividades profesionales con elevado peligro de siniestralidad.<br \/>\nEl aut\u00f3nomo debe de presentar una declaraci\u00f3n oficial sobre la situaci\u00f3n de IT en los quince d\u00edas siguientes a la baja, y repetirlo semestralmente si se le requiere.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n va a ser, por contingencia com\u00fan, del sesenta por ciento de la base reguladora entre los d\u00edas cuatro y veinte de baja, y desde el d\u00eda veintiuno, del setenta y cinco por ciento . En el caso de las bajas por contingencias profesionales, la prestaci\u00f3n es del setenta y cinco por ciento desde el d\u00eda despu\u00e9s de la baja.<br \/>\nIncapacidad permanente<br \/>\nDe entrada, la prestaci\u00f3n de incapacidad permanente se reconoce en exactamente los mismos t\u00e9rminos que en el r\u00e9gimen general, si bien hay ciertas peculiaridades.<br \/>\nSi la incapacidad deriva de enfermedad profesional, solo van a poder acceder a esta prestaci\u00f3n si han mejorado de forma voluntaria su cotizaci\u00f3n al a\u00f1adir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien las deban cubrir de forma obligatoria.<br \/>\nJubilaci\u00f3n<br \/>\nComo el resto de las posibilidades, se reconoce en exactamente los mismos t\u00e9rminos que en el r\u00e9gimen general, con alguna peculiaridad, como por servirnos de un ejemplo que no existe integraci\u00f3n de lagunas. O sea, si en el periodo tomado en cuenta para realizar el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n aparecieran meses en los que no se haya cotizado, estos no se completar\u00e1n con las bases m\u00ednimas actuales.<br \/>\nMaternidad y paternidad<br \/>\nEstas posibilidades se reconocen en exactamente los mismos t\u00e9rminos que en el r\u00e9gimen general, toda vez que se est\u00e9 dado de alta y al tanto de pago.<br \/>\nLos descansos por maternidad y por paternidad pueden gozarse a tiempo parcial, mas tanto el subsidio como la reducci\u00f3n de la actividad solo van a poder realizarse en un porcentaje del cincuenta por ciento .<br \/>\nEl disfrute del permiso va a ser siempre y en toda circunstancia ininterrumpido.<br \/>\nEl comienzo de la baja va a deber comunicarse en los quince d\u00edas siguientes al hecho causante.<br \/>\nLos aut\u00f3nomos van a poder percibir el subsidio por paternidad a lo largo del periodo comprendido entre el nacimiento del hijo o bien la resoluci\u00f3n de la adopci\u00f3n, hasta el momento en que concluya el reposo por maternidad, o bien justo despu\u00e9s de acabar este, toda vez que se genere el cese de actividad a lo largo de dicho periodo.<br \/>\nProtecci\u00f3n por cese de actividad<br \/>\nLos aut\u00f3nomos cuentan con un sistema concreto de protecci\u00f3n por cese de actividad, que supone el abono de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica mensual y la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestaci\u00f3n se complementa con acciones de capacitaci\u00f3n y tambi\u00e9n inserci\u00f3n laboral para facilitar su reincorporaci\u00f3n al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios p\u00fablicos de empleo.<br \/>\nPara poder acceder a esta prestaci\u00f3n, aparte de estar dado de alta y al tanto de pago, se debe cotizar particularmente por esta protecci\u00f3n. Adem\u00e1s de esto, se tiene que contar con un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad de 12 meses continuados y tambi\u00e9n de manera inmediata precedentes al cese. Adem\u00e1s de esto, el cese en la actividad debe de deberse a motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos o bien organizativos, causas de fuerza mayor, p\u00e9rdida de licencia administrativa, violencia sexista, y divorcio o bien pacto de separaci\u00f3n marital.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00eda del setenta por ciento de la base reguladora.<br \/>\nFuente: Ministerio Seguridad Social<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-autonomos-que-cotizan-a-la-seguridad-social-que-prestaciones-tienen-204.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El trabajador por cuenta propia o bien aut\u00f3nomo, que cotiza a la Seguridad Social est\u00e1 en su derecho a acceder a las posibilidades del sistema de la Seguridad Social: jubilaci\u00f3n, posibilidades por enfermedad com\u00fan o bien profesional; posibilidades de maternidad o bien paternidad. 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