{"id":9658,"date":"2016-12-27T11:55:58","date_gmt":"2016-12-27T10:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9658\/"},"modified":"2017-08-21T22:16:51","modified_gmt":"2017-08-21T20:16:51","slug":"relacion-laboral-caracter-especial-los-representantes-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/relacion-laboral-caracter-especial-los-representantes-comercio\/","title":{"rendered":"Relaci\u00f3n Laboral de Car\u00e1cter Especial de los Representantes de Comercio"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el Estatuto de los Trabajadores se recogen determinadas relaciones laborales que debido a su naturaleza jur\u00eddica no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, sino m\u00e1s bien por una regulaci\u00f3n concreta. En un caso as\u00ed, los representantes de comercio se regulan por el R. D. 1438\/1985, de 1 de agosto. Por norma general, las condiciones de trabajo de un representante de comercio son afines a las de un trabajador ordinario. Mas hay algunas caracter\u00edsticas particulares que debe conocer.<br \/>\nDebe saber que la actividad de representaci\u00f3n comercial puede ser encaminada mediante 3 relaciones jur\u00eddicas, cuyos l\u00edmites aparecen en constante conflicto:<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n laboral com\u00fan y es la que caracteriza a los llamados dependientes de comercio y se rige por el Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nRelaci\u00f3n laboral singular y se regula tanto en el art\u00edculo dos.1 f) del Estatuto de los Trabajadores como en el R. D. 1438\/1985, de 1 de agosto, es la desarrollada por los llamados representantes de comercio.<br \/>\nRelaci\u00f3n mercantil regulada por la Ley 12\/1992, de veintisiete de mayo, sobre Contrato de Agencia, desempe\u00f1ada por los agentes mercantiles.<\/p>\n<p>Ahora vamos a explicar la relaci\u00f3n laboral singular de los representantes de comercio, regulada en el R. D. 1438\/1985.<br \/>\nRelaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter singular de los representantes de comercio<br \/>\nLos representantes de comercio son aquellos trabajadores que representan a una o bien m\u00faltiples mercantiles para promocionar sus servicios o bien productos, esto es efect\u00faan tareas de captaci\u00f3n de clientes del servicio a cambio de una remuneraci\u00f3n, mas sin aceptar ning\u00fan g\u00e9nero de peligro en la operaci\u00f3n.<br \/>\nLos clientes del servicio captados pertenecen a la compa\u00f1\u00eda, mas en el caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, a la indemnizaci\u00f3n por despido se va a deber incorporar la indemnizaci\u00f3n por clientela siempre y cuando una vez extinguido el contrato, el trabajador est\u00e9 obligado a no competir con el empresario o bien a no prestar servicios para otro empresario contendiente.<br \/>\n\u00bfA qu\u00e9 trabajadores se les aplica?<br \/>\nLos representantes que act\u00faan por cuenta de una o bien m\u00e1s empresas para fomentar o bien concertar con otras empresas operaciones mercantiles sin aceptar el peligro y ventura de aquellas, a cambio de una remuneraci\u00f3n.<br \/>\nEst\u00e1n excluidos de esta relaci\u00f3n laboral singular los trabajadores que, dedic\u00e1ndose a esta actividad, la realicen en locales de la compa\u00f1\u00eda o bien teniendo en ellos un puesto y est\u00e9n sujetos al horario laboral de exactamente la misma.<br \/>\nPeculiaridades<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n laboral va a deber formalizarse en un contrato por escrito en el que se identificar\u00e1n las operaciones mercantiles a fomentar o bien concertar por el trabajador, indic\u00e1ndose en su caso el inventario y valor que se atribuye al mismo.<br \/>\nEntrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia b\u00e1sica del contrato en el plazo de diez d\u00edas. Del mismo modo se les avisar\u00e1 en exactamente el mismo plazo las pr\u00f3rrogas de tales contratos, como las demandas de exactamente los mismos.<br \/>\nComunicaci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo del contenido del contrato, adjunt\u00e1ndose una copia b\u00e1sica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese.<br \/>\nEl contrato va a poder ser por tiempo indefinido o bien de duraci\u00f3n determinada. En un caso as\u00ed, el periodo inicial m\u00e1s las pr\u00f3rrogas amontonadas, en su caso, no va a poder ser superior a 3 a\u00f1os.<br \/>\nEl trabajador no va a estar sujeto a jornada o bien horario de trabajo espec\u00edfico, sin perjuicio de las previsiones contenidas en acuerdos colectivos o bien individuales.<br \/>\nLos trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales y permisos remunerados conforme con la normativa general. Aun para aquellos trabajadores que solo tiene una remuneraci\u00f3n por comisi\u00f3n, y no hay un fijo.<br \/>\nLos trabajadores tienen derecho al reconocimiento de la clientela que hayan logrado a consecuencia de su administraci\u00f3n. Del mismo modo se les asignar\u00e1 zonas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anualmente, se debe actualizar los clientes del servicio captados por el trabajador haciendo perseverancia del volumen de las operaciones efectuadas a lo largo del a\u00f1o. Al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, solo deben constar los clientes del servicio que hayan efectuado operaciones en los dos \u00faltimos a\u00f1os a los efectos de calcular una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores son responsables de las p\u00e9rdidas o bien deterioros que por culpa suya o bien negligencia pueda padecer el muestrario o bien instrumento de trabajo que se le d\u00e9 de cara al desarrollo del mismo.<br \/>\nLas remuneraciones van a estar constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiese intervenido y fueran admitidas por el empresario, por un lado fija y otra por comisiones o bien \u00fanicamente en una cantidad fija.<br \/>\nLas indemnizaciones en el caso de despido van a ser fijadas conforme con lo previsto con car\u00e1cter general en el Estatuto de los Trabajadores, calcul\u00e1ndose su sueldo bas\u00e1ndonos en los ingresos logrados en los un par de a\u00f1os precedentes o bien periodo inferior, en su caso. En el caso de renuncia del trabajador este va a deber avisarlo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 meses.<\/p>\n<p>Aparte de la indemnizaci\u00f3n comentada previamente, en funci\u00f3n de los clientes del servicio captados a lo largo de la relaci\u00f3n laboral, va a tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por clientela. Para esto se deben cumplir los pr\u00f3ximos requisitos:<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n no se deba a un incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le tocan.<br \/>\nUna vez finalizada la relaci\u00f3n laboral el trabajador est\u00e9 obligado a no competir con el empresario o bien a no prestar servicios para otro empresario contendiente.<br \/>\nAcreditar un incremento de la clientela. Para esto, se va a deber tomar en consideraci\u00f3n el anejo del contrato en el que se recojan los clientes del servicio aportados por la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nLa cuant\u00eda de esta indemnizaci\u00f3n va a deber convenirse entre las dos partes. En el caso de disconformodidad, se va a deber asistir a la justicia. Sin embargo, la cuant\u00eda de exactamente la misma no va a poder superar del importe total de las comisiones pertinentes a un a\u00f1o, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas a lo largo de los \u00faltimos 3 a\u00f1os, o bien periodo inferior que hubiere durado la relaci\u00f3n laboral, en su caso.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el Estatuto de los Trabajadores se recogen determinadas relaciones laborales que debido a su naturaleza jur\u00eddica no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, sino m\u00e1s bien por una regulaci\u00f3n concreta. En un caso as\u00ed, los representantes de comercio se regulan por el R. D. 1438\/1985, de 1 de agosto. Por norma general,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9659,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-9658","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9658\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9659"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}