{"id":9663,"date":"2016-12-27T12:05:28","date_gmt":"2016-12-27T11:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9663\/"},"modified":"2017-08-21T22:23:52","modified_gmt":"2017-08-21T20:23:52","slug":"usted-empresa-le-toca-la-loteria-navidad-saber-relacion-la-tributacion-estos-premios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/usted-empresa-le-toca-la-loteria-navidad-saber-relacion-la-tributacion-estos-premios\/","title":{"rendered":"Si a Usted o a su Empresa le Toca la Loter\u00eda de Navidad \u00bfQu\u00e9 Debe Saber con Relaci\u00f3n a la Tributaci\u00f3n de Estos Premios?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Van a estar exentos los premios cuyo importe \u00edntegro sea igual o bien inferior a dos mil quinientos euros.<\/h2>\n<p>Los premios cuyo importe \u00edntegro sea superior a dos mil quinientos euros solo tributar\u00e1n respecto de la una parte del mismo que sobrepase de tal importe. Los impositores del IRPF que resulten afortunados y hayan soportado la retenci\u00f3n en el instante del abono del premio no deber\u00e1n presentar ninguna otra autoliquidaci\u00f3n. La base de la retenci\u00f3n del impuesto singular va a estar formada por el importe del premio que sobrepase de la cuant\u00eda exenta. El porcentaje de retenci\u00f3n o bien ingreso a cuenta va a ser del veinte por ciento .\u00a0 Los impositores del Impuesto sobre Sociedades que consigan un premio sujeto al impuesto singular van a deber incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sostienes al impuesto y la retenci\u00f3n\/ingreso a cargo del veinte por ciento soportado como un pago a cuenta m\u00e1s.<br \/>\nLe recordamos que si su empresa adquirir\u00e1 n\u00fameros de la Loter\u00eda de Navidad y repartir\u00e1 participaciones entre sus clientes del servicio, recuerde que desde el 1 de enero de dos mil trece los premios de dicha loter\u00eda (aparte de los de la Cruz Roja, la ONCE y los de ciertas loter\u00edas auton\u00f3micas) han dejado de estar absolutamente exentos en el IRPF, y est\u00e1n sujetos a una tributaci\u00f3n fija (impuesto singular) del veinte por ciento .<br \/>\nLos impositores del Impuesto sobre Sociedades que consigan un premio sujeto al impuesto singular van a deber incluir, tal y como hac\u00edan ya antes del 1 de enero de dos mil trece,\u00a0 el importe del premio entre las rentas del periodo sostienes al impuesto y la retenci\u00f3n\/ingreso a cargo del veinte por ciento soportado como un pago a cuenta m\u00e1s.<br \/>\nImpuesto singular del veinte por ciento<br \/>\nDesde el uno-uno-dos mil trece se somete a tributaci\u00f3n, por medio de un impuesto singular, entre otros muchos, los premios pagados pertinentes a las loter\u00edas y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado (SELAE).<br \/>\nLa regla establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el instante del cobro, aguantar\u00e1n una retenci\u00f3n o bien ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, o sea, la SELAE.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Se demandar\u00e1 de forma independiente respecto de cada d\u00e9cimo, fracci\u00f3n o bien cup\u00f3n de loter\u00eda o bien apuesta premiado.<br \/>\nExenci\u00f3n<br \/>\nVan a estar exentos los premios cuyo importe \u00edntegro sea igual o bien inferior a dos mil quinientos euros. Los premios cuyo importe \u00edntegro sea superior a dos mil quinientos euros solo tributar\u00e1n respecto de la una parte del mismo que sobrepase de tal importe.<br \/>\nLos impositores del IRPF o bien los impositores no residentes sin establecimiento permanente que resulten afortunados y hayan soportado la retenci\u00f3n en el instante del abono del premio no deber\u00e1n presentar ninguna otra autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nRetenci\u00f3n<br \/>\nLa base de la retenci\u00f3n del impuesto singular va a estar formada por el importe del premio que sobrepase de la cuant\u00eda exenta. El porcentaje de retenci\u00f3n o bien ingreso a cuenta va a ser del veinte por ciento.<br \/>\n\u00bfY de qu\u00e9 manera tributan las participaciones o bien premios compartidos?<br \/>\nSi tiene una partici\u00f3n es posible que asimismo padezca el recorte fiscal. Hay que tomar en consideraci\u00f3n que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el d\u00e9cimo. En consecuencia, si tiene una participaci\u00f3n de un d\u00e9cimo y ese d\u00e9cimo es premiado con m\u00e1s de dos mil quinientos euros se va a aplicar la retenci\u00f3n y va a cobrar lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.<br \/>\nLa retenci\u00f3n se va a aplicar a quien sea el depositario del d\u00e9cimo o bien gestor de cobro y este ahora va a deber repartir el premio neto (tras impuestos) entre los participantes.<br \/>\nAtenci\u00f3n. En el caso de premios compartidos (conjunto de amigos o bien familiares, pe\u00f1as, cofrad\u00edas\u2026),\u00a0 quien proceda al reparto del mismo que\u00a0 figure como adjudicatario \u00fanico (o bien como gestor de cobro) por haberlo manifestado de esta manera en el instante del cobro del premio, habr\u00e1 de estar en condiciones de acreditar frente a la Administraci\u00f3n Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo en consecuencia precisa la identificaci\u00f3n de cada ganador como de su porcentaje de participaci\u00f3n.<br \/>\nIdentificaci\u00f3n<br \/>\nLa SELAE\u00a0 va a deber proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a impuesto, o sea, los que sean superiores a dos mil quinientos euros por d\u00e9cimo, con independencia de que el premio haya sido logrado por uno solo o de forma conjunta por m\u00faltiples personas o bien entidades.<br \/>\nEl gestor del d\u00e9cimo habr\u00e1 de estar en condiciones de acreditar frente a la Administraci\u00f3n Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones a fin de que cuando se divida el premio no se considere como una donaci\u00f3n y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Es conveniente que los d\u00e9cimos premiados se cobren mediante las entidades y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y documento de identidad a cada una de las personas con los que se ha compartido el d\u00e9cimo agraciado. El efecto negativo de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen apropiadamente a la Hacienda. En un caso as\u00ed, el comprador del d\u00e9cimo lo va a cobrar en el banco (con la retenci\u00f3n del veinte por ciento del mismo modo aplicada por adelantado), mas en el momento de repartirlo entre las personas con las que compart\u00eda dicho d\u00e9cimo (va a ser complicado justificar frente a la Administraci\u00f3n Tributaria el origen de los fondos), la entrega se podr\u00eda estimar una donaci\u00f3n y, por ende, gravarse con el Impuesto de Donaciones.<br \/>\nNo Residentes sin establecimiento permanente<br \/>\nDe forma adicional, los impositores no residentes sin establecimiento permanente que resulten afortunados y hayan soportado la retenci\u00f3n en el instante del abono del premio van a poder pedir la devoluci\u00f3n que pudiese corresponderles por aplicaci\u00f3n de un acuerdo para eludir la doble imposici\u00f3n internacional.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Van a estar exentos los premios cuyo importe \u00edntegro sea igual o bien inferior a dos mil quinientos euros. 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