{"id":9704,"date":"2017-01-02T18:17:37","date_gmt":"2017-01-02T17:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9704\/"},"modified":"2017-08-21T20:50:02","modified_gmt":"2017-08-21T18:50:02","slug":"sabe-puede-demandar-hacienda-la-devolucion-del-irpf-la-prestacion-maternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/sabe-puede-demandar-hacienda-la-devolucion-del-irpf-la-prestacion-maternidad\/","title":{"rendered":"\u00bfSabe que Puede Demandar a Hacienda la Devoluci\u00f3n del IRPF de la Prestaci\u00f3n por Maternidad?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la capital de Espa\u00f1a ha manifestado que la prestaci\u00f3n por maternidad que abona la Seguridad Social est\u00e1 exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ajusta al caso concretamente y no produce jurisprudencia) abre la puerta a poder recobrar lo pagado en la declaraci\u00f3n de la renta desde el a\u00f1o dos mil doce (puesto que todo lo precedente habr\u00eda precripto) por la prestaci\u00f3n de maternidad\u2026<br \/>\nComo va a haber le\u00eddo en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la capital espa\u00f1ola estima que la prestaci\u00f3n estatal por maternidad est\u00e1 exenta de IRPF. Sin embargo, Hacienda prosigue estimando que estas remuneraciones s\u00ed tributan, y limita la exenci\u00f3n a las posibilidades auton\u00f3micas o bien locales. Adem\u00e1s de esto, esta postura de Hacienda ha sido asimismo la que ha seguido el TSJ de Andaluc\u00eda que en una reciente sentencia de octubre de dos mil dieciseis se alinea con la tesis de Hacienda y se opone a lo que afirma el TSJ de la villa de Madrid.<br \/>\nLo que afirma Hacienda y la sentencia TSJ de Andaluc\u00eda: solo las posibilidades por maternidad auton\u00f3micas y locales est\u00e1n exentas.<br \/>\nLa sentencia del TSJ de Andaluc\u00eda, que acredita la tesis de Hacienda, falla contra una impositor que en dos mil once cobr\u00f3 once y setecientos seis euros por la prestaci\u00f3n de maternidad y defendi\u00f3 su exenci\u00f3n para no presentar la declaraci\u00f3n de la renta. En el momento en que una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien acepta a lo largo de dieciseis semanas el salario, que equivale a su base de cotizaci\u00f3n. Para el TSJ de Andaluc\u00eda resulta claro que esta prestaci\u00f3n no entra en la categor\u00eda de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andaluc\u00eda, la regla deja claro que solo las posibilidades por maternidad auton\u00f3micas y locales est\u00e1n exentas.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 afirma y qu\u00e9 efectos tiene la Sentencia del TSJ de la capital de Espa\u00f1a?<br \/>\nEl TSJ de la capital espa\u00f1ola, en su sentencia de seis de julio de dos mil dieciseis estima que la prestaci\u00f3n por maternidad que abona la Seguridad Social a lo largo de la baja por maternidad entra en las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Este razonamiento es contrario. Como anteriormente hemos visto, el criterio seguido hasta el momento por la Hacienda y avalado asimismo por el TSJ de Andaluc\u00eda en sentencia de octubre de dos mil dieciseis, que defiende que esta ayuda debe tributar como un desempe\u00f1o del trabajo.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, conforme esta sentencia del TSJ de la villa de Madrid, el permiso de paternidad, de quince d\u00edas, asimismo estar\u00eda exento de pago.<br \/>\nAhora bien, hay que tomar en consideraci\u00f3n que se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, si bien fundamental, debe valorarse con la debida prudencia, y teniendo presente que hay una sentencia del TSJ de Andaluc\u00eda en sentido opuesto.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Tanto el caso del TSJ de la capital de Espa\u00f1a como el de Andaluc\u00eda, la sentencia se restringe al caso en pleito, esto es, no produce jurisprudencia ni fuerza a que la Hacienda modifique su criterio.<br \/>\nPedir la devoluci\u00f3n \u00bfDe qu\u00e9 manera actuar?<br \/>\nLa sentencia del TSJ de la capital espa\u00f1ola no fuerza a Hacienda a alterar el criterio que prosigue para este g\u00e9nero de posibilidades, mas abre la posibilidad de que las impositores que las hayan percibido desde el a\u00f1o dos mil doce (en tanto que todo lo precedente habr\u00eda precripto) demanden a trav\u00e9s del Juzgado la devoluci\u00f3n de los impuestos pagados de m\u00e1s.<br \/>\nAtenci\u00f3n. El pr\u00f3ximo 1 de julio de dos mil diecisiete acaba el plazo a fin de que los impositores que cobraron en dos mil doce la prestaci\u00f3n de maternidad puedan demandar la devoluci\u00f3n ante Hacienda y eviten la prescripci\u00f3n.<br \/>\nPor exactamente el mismo motivo, a los impositores de otras comunidades les podr\u00eda interesas recurrir asimismo. Probablemente Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este tema.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Dado el n\u00famero de impositores perjudicados, cabe aguardar que m\u00e1s tribunales se pronuncien sobre esta materia (aun el Tribunal Supremo). Y si dichos pronunciamientos son convenientes a la exenci\u00f3n, posiblemente Hacienda acabe mudando su postura.<br \/>\nPor lo tanto, despu\u00e9s o bien m\u00e1s temprano tendr\u00e1 que existir una unificaci\u00f3n de los Tribunales a este respecto, mas hasta el momento en que esto se genere, esta sentencia del TSJ de la capital espa\u00f1ola ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en v\u00eda judicial.<br \/>\nLos pasos que hay que dar ya antes de llegar a la v\u00eda judicial ser\u00edan estos:<\/p>\n<p>Escrito de petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de ingresos incorrectos. El paso inicial es presentar un escrito de petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de ingresos incorrectos, ante nuestra delegaci\u00f3n de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se demanda y t\u00e9rmino jur\u00eddico.<br \/>\nAducir y recurrir hasta agotar la v\u00eda administrativa. Lo m\u00e1s probable es que nos respondan desfavorablemente, con lo que vamos a deber presentar alegaciones y recursos a todas y cada una de las resoluciones en las que nos rechacen nuestra solicitud hasta el momento en que concluya la v\u00eda administrativa. Con el escrito del punto\u00a0precedente vamos a haber abierto la v\u00eda administrativa, por la que la administraci\u00f3n nos respondiera seguramente desechando y nos va a dar un plazo de 10\/15 d\u00edas para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo m\u00e1s seguro sean del mismo modo desechadas. Una vez respondidas las alegaciones vamos a poder interponer recurso de reposici\u00f3n y ahora Reclamaci\u00f3n Econ\u00f3mico Administrativa que va a ser resuelta esta \u00faltima por el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Regional pertinente y van a fallar seguramente en contra, desechando nuestra intenci\u00f3n y de este modo agotando la v\u00eda administrativa.<br \/>\nDemandar judicialmente. Finalizada la v\u00eda administrativa vamos a poder comenzar un procedimiento judicial que es d\u00f3nde m\u00e1s aptitud tiene este procedimiento, para lo que vamos a tener un par de meses para interponer recurso contencioso administrativo frente al Tribunal Superior de Justicia pertinente, y de este modo vamos a ver si dicho tribunal nos da o bien no la raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, ya antes de demandar o bien empezar la v\u00eda judicial, es recomendable valorar cada caso espec\u00edfico.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para ampliar cualquier clase de informaci\u00f3n que consideren oportuno.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Sabe-que-puede-reclamar-a-Hacienda-la-devolucion-del-IRPF-de-la-prestacion-por-maternidad-206.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la capital de Espa\u00f1a ha manifestado que la prestaci\u00f3n por maternidad que abona la Seguridad Social est\u00e1 exenta del pago de IRPF. 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