{"id":9726,"date":"2017-01-10T09:01:42","date_gmt":"2017-01-10T08:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9726\/"},"modified":"2017-08-21T19:34:16","modified_gmt":"2017-08-21T17:34:16","slug":"desde-1-enero-2017-ha-entrado-vigor-la-ampliacion-del-permiso-paternidad-cuatro-semanas-ininterrumpidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/desde-1-enero-2017-ha-entrado-vigor-la-ampliacion-del-permiso-paternidad-cuatro-semanas-ininterrumpidas\/","title":{"rendered":"Desde el 1 de Enero de 2017 ha Entrado en Vigor la Ampliaci\u00f3n del Permiso de Paternidad a Cuatro Semanas Ininterrumpidas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Desde el 1 de Enero de dos mil diecisiete ha Entrado en Vigor la Ampliaci\u00f3n del Permiso de Paternidad a 4 Semanas Ininterrumpidas<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras distintas pr\u00f3rrogas, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, el trabajador va a tener derecho a la suspensi\u00f3n del contrato por paternidad a lo largo de 4 semanas ininterrumpidas (un mes), extensibles en los presuntos de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o bien acogimiento m\u00faltiples en un par de d\u00edas m\u00e1s por cada hijo desde el segundo.<br \/>\nLe recordamos que la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, para la igualdad de mujeres y hombres, estableci\u00f3 una nueva causa de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, en virtud de la paternidad, y, derivado de ello, incorpor\u00f3 en el marco de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social una nueva prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, que tiene como finalidad establecer una renta que reemplace el sueldo dejado de percibir a lo largo de la suspensi\u00f3n de la actividad laboral.<br \/>\nEn su formulaci\u00f3n inicial, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se situ\u00f3 en trece d\u00edas (que se agregaban al permiso por paternidad, de dos d\u00edas de duraci\u00f3n), aunque la Ley 9\/2009, de seis de octubre, de ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del permiso de paternidad, previ\u00f3 que la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo alcanzase una duraci\u00f3n de cuatro semanas, retardando su entrada en vigor al 1 de enero de dos mil once, si bien, m\u00e1s tarde, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron ampliando esa demora, de forma que la Ley 48\/2015, de veintinueve de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis estableci\u00f3 que la vigencia del contenido de la Ley 9\/2009 se generar\u00eda desde el 1 de enero de dos mil diecisiete.<br \/>\nPuesto que no existe predisposici\u00f3n legal que demore nuevamente la vigencia de la ampliaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, con el comienzo del ejercicio dos mil diecisiete despliega sus efectos el contenido de la Ley 9\/2009 con relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo en virtud de la paternidad y, en conexi\u00f3n con esto, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social que viene a reemplazar el sueldo dejado de percibir al cesar provisionalmente en la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nLa Ley 9\/2009 introdujo un nuevo redactado en el art\u00edculo cuarenta y ocho bis (actual art\u00edculo cuarenta y ocho.7) del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma, que desde el d\u00eda 1 de enero de dos mil diecisiete, el trabajador va a tener derecho a la suspensi\u00f3n del contrato por paternidad a lo largo de 4 semanas ininterrumpidas (un mes), extensibles en los presuntos de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o bien acogimiento m\u00faltiples en un par de d\u00edas m\u00e1s por cada hijo desde el segundo.<br \/>\nHay que tener en consideraci\u00f3n que se trata de un derecho de ejercicio potestativo y no obligatorio, de tal modo que el trabajador puede no ejercerlo. Para el caso que decida ejercerse el trabajador va a deber comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.<br \/>\nEl permiso de paternidad, se va a poder gozar a jornada completa o bien parcial, es exclusivo de los progenitores trabajadores y tambi\u00e9n\u00a0intransferible, lo que quiere decir que\u00a0no va a poder ser cedido a la madre en ning\u00fan caso.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ampliacion-de-permiso-de-paternidad-a-cuatro-semanas-ininterrumpidas-207.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Desde el 1 de Enero de dos mil diecisiete ha Entrado en Vigor la Ampliaci\u00f3n del Permiso de Paternidad a 4 Semanas Ininterrumpidas &nbsp; Tras distintas pr\u00f3rrogas, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, el trabajador va a tener derecho a la suspensi\u00f3n del contrato por paternidad a lo largo de 4&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9727,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-9726","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9726\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}