{"id":9736,"date":"2017-01-10T09:23:55","date_gmt":"2017-01-10T08:23:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9736\/"},"modified":"2017-08-21T21:47:14","modified_gmt":"2017-08-21T19:47:14","slug":"fijado-salario-minimo-interprofesional-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/fijado-salario-minimo-interprofesional-2017\/","title":{"rendered":"Fijado el Salario M\u00ednimo Interprofesional para 2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En data treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis se ha publicado en el BOE el R. D. 742\/2016, de treinta de diciembre, por el que se fija el sueldo m\u00ednimo interprofesional (SMI) que regir\u00e1 desde el 1 de enero de dos mil diecisiete que queda establecido en veintitres con cincuenta y nueve euros\/d\u00eda o bien setecientos siete con setenta euros\/mes, conforme que el sueldo est\u00e9 fijado por d\u00edas o bien por meses.<br \/>\nEn cumplimiento del orden al Gobierno para fijar anualmente el sueldo m\u00ednimo interprofesional (SMI), en data treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis se ha publicado en el BOE el R. D. 742\/2016, de treinta de diciembre, por el que se establecen las cuant\u00edas que van a deber regir desde el\u00a01 de enero de dos mil diecisiete, tanto para los trabajadores fijos para los ocasionales o bien temporeros, de esta forma para los empleados de hogar.<br \/>\nLas nuevas cuant\u00edas, representan un aumento del ocho por ciento respecto de las actuales entre el 1 de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el SMI, para cualquier actividad, tanto en la agricultura, como en la industria o bien los servicios, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en veintitres con cincuenta y nueve euros\/d\u00eda o bien setecientos siete con setenta euros\/mes, teniendo presente las pr\u00f3ximas particularidades:<br \/>\na) En el sueldo m\u00ednimo se computa solamente las remuneraciones met\u00e1licas a percibir por el trabajador, sin que el sueldo en especie pueda, en ning\u00fan caso, dar sitio a la aminoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero de aquel.<br \/>\nb) La cuant\u00eda indicada hace referencia a la jornada legal de trabajo en todos y cada actividad, de tal modo que si se hace una jornada inferior se percibe a prorrata.<br \/>\nA efectos de la determinaci\u00f3n del SMI en c\u00f3mputo anual, hay que tomar en consideraci\u00f3n las pr\u00f3ximas reglas:<br \/>\na) La nueva cuant\u00eda del SMI no afecta a la estructura ni a la cuant\u00eda de los sueldos profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores si semejantes sueldos en c\u00f3mputo anual son superiores al importe del SMI, asimismo en c\u00f3mputo anual, que, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, se fija en 9.907,80 euros.<br \/>\nb) Las reglas legales o bien usuales y los laudos arbitrales que se hallen en vigor, a 1 de enero de dos mil diecisiete, sobreviven en sus t\u00e9rminos, sin m\u00e1s ni m\u00e1s modificaci\u00f3n que la que resulte precisa para asegurar una percepci\u00f3n, en c\u00f3mputo anual, no inferior a 9.907,80 euros.<br \/>\nTrabajadores ocasionales y temporeros y empleados de hogar<br \/>\nAsimismo el nuevo importe del SMI se aplica a los temporeros, como a quienes prestan servicios en el hogar familiar, en el modo perfecto siguiente:<br \/>\na) Con relaci\u00f3n a los trabajadores ocasionales y temporeros, cuyos servicios para una misma empresa no sobrepasen de ciento veinte d\u00edas, deben percibir, juntamente con el sueldo diario (veintitres con cincuenta y nueve euros\/d\u00eda), la parte proporcional de la remuneraci\u00f3n de cada domingo y festivos, como de las 2 gratificaciones excepcionales, por lo menos de treinta d\u00edas en todos y cada una de ellas, sin que en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del sueldo profesional pueda resultar inferior a treinta y tres con cincuenta y uno euros por jornada legal en la actividad.<br \/>\nCon lo que se refiere a las vacaciones, los trabajadores ocasionales y temporeros deben percibir, juntamente con el SMI, la parte proporcional de este pertinente a las vacaciones legales m\u00ednimas en los presuntos en que no existiese coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.<br \/>\nb) Con lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n del SMI para las personas que prestan servicios en el hogar familiar, la cuant\u00eda de dicha magnitud se fija en cinco con cincuenta y cuatro euros por hora ciertamente trabajada, teniendo presente que el sueldo en especie no puede, en ning\u00fan caso, dar sitio a la aminoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero de aquellas.<br \/>\nA tener en consideraci\u00f3n<br \/>\nSin embargo, dado el car\u00e1cter inusual de este incremento (ocho por ciento), el SMI de dos mil dieciseis seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n a lo largo de dos mil diecisiete a los convenios colectivos actuales a la data de entrada en vigor de la regla que empleen el SMI como referencia para determinar la cuant\u00eda o bien el aumento del sueldo base o bien de complementos salariales. Cuando la vigencia de tales convenios sobrepase de dos mil diecisiete, salvo pacto en contrario, la cuant\u00eda del SMI se comprender\u00e1 referida, para los a\u00f1os siguientes, a la fijada para dos mil dieciseis aumentada conforme la meta de inflaci\u00f3n del Banco Central Europeo. Todo ello sin perjuicio de que deban actualizarse los sueldos establecidos en acuerdo colectivo inferiores en conjunto y en c\u00f3mputo anual a las cuant\u00edas del SMI actual en todos y cada instante.<br \/>\nTambi\u00e9n, salvo pacto en contrario, las nuevas cuant\u00edas del SMI no van a ser de aplicaci\u00f3n a los contratos o bien acuerdos de naturaleza privada actuales a 1 de enero de dos mil diecisiete que usen el SMI en referencia a cualquier efecto. En un caso as\u00ed, la cuant\u00eda del SMI se comprender\u00e1 referida a lo largo de dos mil diecisiete a la fijada para dos mil dieciseis, aumentada para los a\u00f1os siguientes en exactamente el mismo porcentaje en que se acreciente el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), sin perjuicio de que hayan de ser cambiados los sueldos inferiores en conjunto y en c\u00f3mputo anual al SMI actual en todos y cada instante.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Fijado-el-salario-minimo-interprofesional-para-2017_207.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En data treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis se ha publicado en el BOE el R. 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