{"id":9807,"date":"2017-01-24T09:35:57","date_gmt":"2017-01-24T08:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9807\/"},"modified":"2017-08-21T18:38:00","modified_gmt":"2017-08-21T16:38:00","slug":"aclaraciones-hacienda-los-aplazamientos-del-iva-irpf-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aclaraciones-hacienda-los-aplazamientos-del-iva-irpf-sociedades\/","title":{"rendered":"Aclaraciones de Hacienda sobre los Aplazamientos del IVA, IRPF y Sociedades"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Debido al impacto que ha producido la medida de suprimir la posibilidad de entregar aplazamientos o bien fraccionamientos de ciertas deudas tributarias (como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido), la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su p\u00e1gina con data trece-uno-dos mil diecisiete en la que suaviza las condiciones de tales aplazamientos. De esta forma, en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se aclara que si la deuda es inferior a treinta euros se pueden entregar, por el sistema automatizado, y sin precisar acreditar que existen cuotas repercutidas no cobradas a las personas f\u00edsicas.<br \/>\nComo ya le hemos venido notificando, el R. D.-ley 3\/2016, de dos de diciembre (de ahora en adelante, RDL 3\/2016), ha eliminado la posibilidad de entregar aplazamientos o bien fraccionamientos de ciertas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, han de ser legalmente repercutidos, a menos que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido ciertamente pagadas.<br \/>\nConcretamente, el RDL 3\/2016 establece que no se puedan postergar o bien fraccionar las pr\u00f3ximas deudas:<\/p>\n<p>Las del retenedor o bien obligado a efectuar ingresos a cuenta, ni tan siquiera con las salvedades reguladas previamente.<br \/>\nLas derivadas de la ejecuci\u00f3n de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas a lo largo de las reclamaciones o bien recursos.<br \/>\nLas de tributos repercutidos, salvo prueba de que las cuotas no fueron pagadas.<br \/>\nLas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Puesto que bien, debido al impacto que la medida ha ocasionado, la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) por medio de una NOTA publicada en su web (AEAT) con data trece-uno-dos mil diecisiete, trata de suavizar las condiciones de tales aplazamientos. Resumidamente podemos se\u00f1alarle lo siguiente:<br \/>\nAplazamientos a personas f\u00edsicas que efect\u00faan actividades econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Se desechar\u00e1n las peticiones de aplazamiento de deudas por retenciones o bien derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o bien parcialmente, que hubiesen estado suspendidas.<br \/>\nPagos fraccionados (modelo ciento treinta): se aceptar\u00e1n o bien no, como hasta el momento. Si se trata de deudas inferiores a treinta euros se prosigue un sistema automatizado y, de entrada, se conceden sin garant\u00eda. Si la cuant\u00eda es superior a dicha cifra se estudian una por una dependiendo de la garant\u00eda aportada y dem\u00e1s documentaci\u00f3n.<br \/>\nDeudas por IVA:<\/p>\n<p>Si la deuda es inferior a treinta euros se pueden entregar, por el sistema automatizado, y sin precisar acreditar que existen cuotas no cobradas.<br \/>\nSi la deuda es superior: se estudian una a una y, para entregar el aplazamiento, dependiendo del g\u00e9nero de garant\u00eda, va a ser preciso aportar pruebas de cuotas no cobradas (es preciso conocer interpretaci\u00f3n para determinar la cuant\u00eda aplazable).<\/p>\n<p>Plazos:<\/p>\n<p>Los aplazamientos por deudas inferiores a treinta euros, sin asegurar, se conceder\u00e1n por un m\u00e1ximo de doce plazos mensuales<br \/>\nLos aplazamientos por deudas superiores a treinta euros se pueden otorgar por un m\u00e1ximo de treinta y seis mensualidades.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Debido al impacto que ha producido la medida de suprimir la posibilidad de entregar aplazamientos o bien fraccionamientos de ciertas deudas tributarias (como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido), la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en su p\u00e1gina con data trece-uno-dos mil diecisiete en la que suaviza las condiciones&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9778,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-9807","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9807\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9778"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}