{"id":9809,"date":"2017-01-24T09:56:38","date_gmt":"2017-01-24T08:56:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9809\/"},"modified":"2017-08-21T17:00:37","modified_gmt":"2017-08-21T15:00:37","slug":"edad-puede-jubilarme-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/edad-puede-jubilarme-2017\/","title":{"rendered":"\u00bfA Qu\u00e9 Edad Puedo Jubilarme en 2017?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>En 2017\u00a0los trabajadores van a poder jubilarse a los 65 a\u00f1os y 5 meses, excepto si han cotizado 36\u00a0y 3 meses.<\/h2>\n<p>en tal caso van a poder hacerlo a los sesenta y cinco.<br \/>\nEl a\u00f1o dos mil diecisiete trae un nuevo cambio en los\u00a0requisitos para acceder a la jubilaci\u00f3n\u00a0en cumplimiento de la Ley de Pensiones que desde dos mil trece obliga a los espa\u00f1oles a trabajar m\u00e1s a\u00f1os y cobrar menos como f\u00f3rmulas para mantener el sistema de Seguridad Social.<br \/>\nRegla general<br \/>\nLa edad de acceso a la pensi\u00f3n depende de la edad del interesado y de las cotizaciones amontonadas durante su vida laboral, requiriendo\u00a0haber cumplido\u00a0la edad de:<\/p>\n<p>sesenta y siete a\u00f1os o bien<br \/>\nsesenta y cinco a\u00f1os cuando se acrediten treinta y ocho a\u00f1os y seis meses de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este requisito va a ser exigible, en cualquier caso, cuando se acceda a la pensi\u00f3n sin estar en alta o bien en situaci\u00f3n asimilada a la de alta.<br \/>\nLa regla\u00a0retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores espa\u00f1oles hasta los sesenta y siete a\u00f1os en dos mil veintisiete. De esta manera, quienes deseen jubilarse durante este a\u00f1o dos mil diecisiete con el cien por ciento de la pensi\u00f3n que les pudiese corresponder, van a deber tener ya cumplidos los sesenta y cinco a\u00f1os y 5 meses.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hasta dos mil dieciocho, la edad de jubilaci\u00f3n se acrecentar\u00e1 un mes por cada ejercicio, para desde esa data acrecentar en un par de meses todos los a\u00f1os hasta dos mil veintisiete.<br \/>\nQuienes ya amontonan una larga vida laboral van a poder continuar retir\u00e1ndose con su pensi\u00f3n \u00edntegra a los sesenta y cinco a\u00f1os siempre que tengan cotizados treinta y seis a\u00f1os y 3 meses o bien m\u00e1s.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en 3 meses hasta llegar a dos mil veintisiete, cuando quien desee retirarse a los sesenta y cinco va a deber contar con una cotizaci\u00f3n de, por lo menos, treinta y ocho a\u00f1os y 6 meses.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1nto tiempo es preciso cotizar para acceder a una pensi\u00f3n contributiva en la jubilaci\u00f3n?<br \/>\nEl requisito de cotizaci\u00f3n m\u00ednima se sostiene inalterado en\u00a0quince a\u00f1os. Es preciso adem\u00e1s de esto cotizar un m\u00ednimo de\u00a0dos a\u00f1os\u00a0en el intervalo de quince a\u00f1os de forma inmediata precedentes al acceso a la jubilaci\u00f3n. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de falta gen\u00e9rica y requisito de falta concreta.<\/p>\n<p>A\u00d1O<br \/>\nPERIODOS COTIZADOS<br \/>\nEDAD EXIGIDA<br \/>\ndos mil diecisiete<br \/>\ntreinta y seis a\u00f1os y tres meses o bien m\u00e1s<br \/>\nsesenta y cinco a\u00f1os<br \/>\nCuando menos quince a\u00f1os (*)<br \/>\nsesenta y cinco a\u00f1os y cinco meses<\/p>\n<p>(*) Para poder jubilarse se deben haber cotizado por lo menos quince a\u00f1os, 2 de los que han de estar comprendidos en los quince a\u00f1os precedentes a la jubilaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bfY si ha estado un tiempo sin cotizar?<br \/>\nSe consideran\u00a0lagunas\u00a0de cotizaci\u00f3n aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses desde los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que ocasionen jubilaci\u00f3n a trav\u00e9s del R\u00e9gimen General, los primeros\u00a0cuarenta y ocho meses\u00a0de lagunas se integrar\u00e1n con la base m\u00ednima de entre todas y cada una de las existentes en todos y cada instante, y el resto de mensualidades con el\u00a0cincuenta por ciento \u00a0de dicha base m\u00ednima. En el caso de trabajadores que ocasionen jubilaci\u00f3n a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Singular de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA), no va a existir f\u00f3rmula de integraci\u00f3n de lagunas de cotizaci\u00f3n, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligaci\u00f3n de cotizar.<br \/>\nSalvedades<br \/>\nSe sostiene la edad de sesenta y cinco a\u00f1os para quienes resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n precedente a 1-1-dos mil trece.<br \/>\nLa edad m\u00ednima puede ser rebajada o bien adelantada, solo para trabajadores en alta o bien en situaci\u00f3n asimilada\u00a0a la de alta, en ciertos supuestos especiales:<\/p>\n<p>Jubilaci\u00f3n adelantada desde los sesenta a\u00f1os por tener la condici\u00f3n de mutualista.<br \/>\nJubilaci\u00f3n adelantada desde los sesenta y uno a\u00f1os sin tener la condici\u00f3n de mutualista.<br \/>\nJubilaci\u00f3n parcial.<br \/>\nJubilaci\u00f3n singular a los sesenta y cuatro a\u00f1os,\u00a0para quienes\u00a0resulte de aplicaci\u00f3n\u00a0la legislaci\u00f3n precedente a 1-1-dos mil trece.<br \/>\nJubilaci\u00f3n del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos a\u00e9reos,\u00a0ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.<br \/>\nJubilaci\u00f3n flexible.<br \/>\nJubilaci\u00f3n de trabajadores perjudicados por una discapacidad igual o bien\u00a0superior al cuarenta y cinco por ciento o bien al sesenta y cinco por ciento .<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la aplicaci\u00f3n de los factores reductores de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n va a dar sitio\u00a0a que el interesado pueda acceder a la pensi\u00f3n con una edad inferior a cincuenta y dos a\u00f1os; esta restricci\u00f3n no afectar\u00e1 a los trabajadores\u00a0de los\u00a0reg\u00edmenes singulares (de la Miner\u00eda del Lignito y Trabajadores del Mar) que, en uno-uno-dos mil ocho, tuvieran reconocidos factores reductores de la edad de jubilaci\u00f3n, a los que se va a aplicar la normativa precedente.<br \/>\n\u00bfPuedo adelantar la edad de jubilaci\u00f3n?<br \/>\nSi los trabajadores desean jubilarse de forma adelantada (ya antes de cumplir las edades legales indicadas en los presuntos precedentes), asimismo pueden hacerlo:<\/p>\n<p>Jubilaci\u00f3n adelantada involuntaria(o bien forzosa): Si le han despedido colectiva o bien individualmente por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o bien de producci\u00f3n , ha estado de manera ininterrumpida cuando menos los\u00a0seis meses\u00a0precedentes \u201capuntado\u201d al paro y tiene cotizados cuando menos\u00a0treinta y tres a\u00f1os\u00a0puede adelantar\u00a0cuatro a\u00f1os\u00a0su jubilaci\u00f3n.<br \/>\nJubilaci\u00f3n adelantada voluntaria: si tiene cotizados por lo menos\u00a0treinta y cinco a\u00f1os, la pensi\u00f3n resultante es superior a la m\u00ednima si se jubilase a sus sesenta y cinco a\u00f1os, puede adelantar\u00a0dos a\u00f1os\u00a0su jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 forma se calcula la pensi\u00f3n?<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n se fundamenta en 2 variables:<\/p>\n<p>Bases de cotizaci\u00f3n: En dos mil diecisiete se toman para el c\u00e1lculo las bases de los \u00faltimos veinte a\u00f1os. Desde dos mil veintidos se tendr\u00e1n presente las de los veinticinco \u00faltimos a\u00f1os. Con esto se determina lo que es conocido como Base Reguladora.<br \/>\nTiempo de cotizaci\u00f3n: Desde ello, vamos a saber el porcentaje de Base Reguladora que nos toca como pensi\u00f3n. Con quince a\u00f1os de cotizaciones se accede al cincuenta por ciento de la Base Reguladora. El cien por ciento de la base se alcanza en dos mil diecisiete con por lo menos treinta y cinco a\u00f1os y medio de cotizaciones, mas asimismo va en incremento hasta dos mil veintisiete cuando se requerir\u00e1 un m\u00ednimo de treinta y siete a\u00f1os de cotizaciones.<\/p>\n<p>Jubilaci\u00f3n en el caso de discapacidad<br \/>\nSi se acredita un grado de discapacidad igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento , la edad de jubilaci\u00f3n se reducir\u00e1 en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al mismo tiempo ciertamente trabajado los factores del 0,25 y del 0,50 en los casos en que adem\u00e1s de esto se acredite la necesidad de otra persona para la realizaci\u00f3n de los actos esenciales de la vida ordinaria\u201d. En cualquier caso, la ley fija una edad m\u00ednima de cincuenta y dos a\u00f1os para jubilarse.<br \/>\nSi se acredita un grado de discapacidad igual o bien superior al cuarenta y cinco por ciento y se sufre ciertas enfermedades valoradas, no se establecen factores de reducci\u00f3n de edad, sino m\u00e1s bien se ha establecido una edad fija para la jubilaci\u00f3n en los cincuenta y seis a\u00f1os. En un caso as\u00ed, el per\u00edodo temporal en que resulte reducida la edad de jubilaci\u00f3n del trabajador se computar\u00e1 como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la pertinente base reguladora para calcular el importe de la pensi\u00f3n.<br \/>\nLa ley asimismo te deja llenar la carrera de cotizaci\u00f3n para tener derecho a pensi\u00f3n (quince a\u00f1os) sin trabajar, subscribiendo un Acuerdo Singular de discapacidad con la seguridad social.<br \/>\nJubilaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n se reconoce en exactamente los mismos t\u00e9rminos y condiciones que en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que hemos comentado, con las peculiaridades siguientes:<br \/>\nCotizaci\u00f3n: Es requisito indispensable estar al tanto en el pago de las cuotas.<br \/>\nEdad: Tener cumplida la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria que resulte de aplicaci\u00f3n en todos y cada caso. Sin embargo, en ciertos casos singulares, van a poder jubilarse adelantadamente aquellos trabajadores que, durante su vida laboral, hayan realizado cotizaciones en ciertos Reg\u00edmenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilaci\u00f3n adelantada, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/A-que-edad-puedo-jubilarme-en-2017-209.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] En 2017\u00a0los trabajadores van a poder jubilarse a los 65 a\u00f1os y 5 meses, excepto si han cotizado 36\u00a0y 3 meses. en tal caso van a poder hacerlo a los sesenta y cinco. 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