{"id":9878,"date":"2017-02-03T11:03:47","date_gmt":"2017-02-03T10:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9878\/"},"modified":"2017-08-21T17:44:49","modified_gmt":"2017-08-21T15:44:49","slug":"ha-previsto-impacto-del-rescate-los-socios-decidan-abandonar-la-sociedad-ante-impago-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ha-previsto-impacto-del-rescate-los-socios-decidan-abandonar-la-sociedad-ante-impago-dividendos\/","title":{"rendered":"\u00bfHa Previsto el Impacto del Rescate de los Socios que Decidan Abandonar la Sociedad Ante el Impago de Dividendos?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>Desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, los asociados minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas est\u00e1n en su derecho a que la compa\u00f1\u00eda les adquiera las acciones a un costo razonable si a lo largo de tres a\u00f1os no reparte dividendos.<\/h2>\n<p>Como ya le notificamos en su d\u00eda, en dos mil once se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en la que se establec\u00eda un derecho de separaci\u00f3n del asociado en el caso de falta de distribuci\u00f3n de un dividendo m\u00ednimo por las sociedades siempre y cuando se cumpliesen ciertos requisitos. M\u00e1s tarde se suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de este derecho que regula la separaci\u00f3n de los asociados minoritarios a consecuencia de la carencia de distribuci\u00f3n de dividendos, primero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y m\u00e1s tarde hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis.<br \/>\nPuesto que bien, a falta de una nueva pr\u00f3rroga en los \u00faltimos meses (y semeja que el Gobierno no tiene pretensi\u00f3n de prorrogarlo nuevamente), desde el 1 de enero de dos mil diecisiete ha entrado en vigor este derecho que trata de resguardar a los asociados minoritarios en los presuntos en los que las sociedades no reparten beneficio alguno, y aunque la regla no fuerza a dicho reparto, el no hacerlo puede tener un mayor costo econ\u00f3mico para las compa\u00f1\u00edas en la medida que se da el derecho de la separaci\u00f3n del asociado que vote en favor del pacto de distribuci\u00f3n, lo que significa el derecho a percibir de la sociedad el valor razonable o bien de mercado de sus acciones o bien participaciones.<br \/>\nDerecho de separaci\u00f3n: la sociedad debe adquirir las acciones del asociado minoritario si no paga dividendos.<br \/>\nUna vez ejercido el derecho de separaci\u00f3n, el asociado puede demandar que la sociedad le pague el valor razonable de la participaci\u00f3n. Si no existe pacto entre las partes sobre su valor, o bien sobre qui\u00e9n deba valorarlas o bien sobre el procedimiento de valoraci\u00f3n, va a haber que proseguir el procedimiento del art\u00edculo trescientos cincuenta y tres y siguientes de la LSC para el resto de los presuntos de separaci\u00f3n o bien exclusi\u00f3n de asociados. En este procedimiento se establece que las acciones o bien participaciones \u201cser\u00e1n valoradas por un auditor de cuentas diferente al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social la petici\u00f3n de la sociedad o bien de cualquiera de los asociados titulares de las participaciones o bien de las acciones objeto de valoraci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEl derecho de separaci\u00f3n por no reparto de dividendos que se da a los asociados de sociedades an\u00f3nimas no cotizadas y sociedades limitadas en labras a la protecci\u00f3n de la minor\u00eda, viene regulado en el art\u00edculo trescientos cuarenta y ocho Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que desde el quinto ejercicio a contar desde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la sociedad, el asociado que hubiese votado en favor de la distribuci\u00f3n de las ventajas sociales va a tener derecho de separaci\u00f3n caso de que la junta general no acordase la distribuci\u00f3n como dividendo de, al menor, una tercera parte de las ventajas propios de la explotaci\u00f3n del objeto social logrados a lo largo del ejercicio precedente, que sean legalmente repartibles.<br \/>\nEl plazo para el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n va a ser de un mes a contar desde la data en que se hubiese festejado la junta general ordinaria de asociados.<br \/>\nEl prop\u00f3sito de este derecho es eludir que el derecho del asociado a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente si, un a\u00f1o tras otro, la junta general, pese a existir beneficios, acuerda no repartirlos.<br \/>\nPor consiguiente, las compa\u00f1\u00edas han de ser siendo conscientes de que, en las Juntas Generales de dos mil diecisiete, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que producir\u00e1 tensiones o bien inconvenientes de liquidez, que habr\u00e1n de estar previstos en las cuentas.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ha-pevisto-el-impacto-del-rescate-de-los-socios-que-decidan-abandonar-la-sociedad-211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, los asociados minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas est\u00e1n en su derecho a que la compa\u00f1\u00eda les adquiera las acciones a un costo razonable si a lo largo de tres a\u00f1os no reparte dividendos. 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