{"id":9881,"date":"2017-02-03T11:39:15","date_gmt":"2017-02-03T10:39:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9881\/"},"modified":"2017-08-21T20:31:27","modified_gmt":"2017-08-21T18:31:27","slug":"las-empresas-pueden-dar-trabajadores-las-nominas-soporte-informatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-empresas-pueden-dar-trabajadores-las-nominas-soporte-informatico\/","title":{"rendered":"Las Empresas pueden Dar a sus Trabajadores las N\u00f3minas en Soporte Inform\u00e1tico"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del sueldo debe hacerse en el modelo pertinente:<\/h2>\n<p>Mas no se establece exactamente en qu\u00e9 soporte tiene que entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente incluso cuando infrinja la pr\u00e1ctica seguida hasta el instante en la compa\u00f1\u00eda. De esta forma lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de uno-doce-dos mil dieciseis que agrupa criterio, y altera la doctrina a este respecto de otras sentencias, donde defend\u00eda que la previsi\u00f3n legal era la entrega material en soporte papel de las n\u00f3minas.<br \/>\nDeseamos informarles de que \u00faltimamente el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de dos mil dieciseis (recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina), comprende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del sueldo debe hacerse en el modelo pertinente, mas no se establece exactamente en qu\u00e9 soporte tiene que entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente incluso cuando infrinja la pr\u00e1ctica seguida hasta el instante en la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nIncluso siendo una cuesti\u00f3n que se podr\u00eda calificar de menor, la verdad es que el soporte en que se documente el recibo de sueldo tiene gran transcendencia, puesto que mediante su digitalizaci\u00f3n se incide de forma directa en la disponibilidad del documento por la parte del trabajador, de tal manera uqe se ven perjudicados campos como el probativo o bien el de comprobaci\u00f3n de las liquidaciones y descuentos realizados por el empresario en el momento de su emisi\u00f3n.<br \/>\nHay que rememorar que el art\u00edculo doscientos noventa y uno, par\u00e1grafo del Estatuto de los Trabajadores dispone que:<br \/>\n\u201cLa documentaci\u00f3n del sueldo se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de sueldos se ajustar\u00e1\u00a0al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a menos que por acuerdo colectivo o bien, en su defecto, por pacto entre la compa\u00f1\u00eda y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separaci\u00f3n las distintas percepciones del trabajador, como las deducciones que legalmente procedan\u201d.<br \/>\nCambio de criterio del Tribunal Supremo<br \/>\nEl Tribunal Supremo altera la doctrina a este respecto que plasm\u00f3 en una sentencia de veintidos de diciembre de dos mil once (recurso num. 3\/2011), referida a la compa\u00f1\u00eda Air Europa, donde defend\u00eda que la previsi\u00f3n legal era la entrega material en soporte papel de las n\u00f3minas. El Supremo explica que ha alterado el criterio\u00a0\u201ca la vista del tiempo trascurrido desde el momento en que se dict\u00f3 exactamente la misma y de la generalizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del soporte inform\u00e1tico en vez del soporte papel para guardar y comunicar datos, documentos, decisiones\u2026 usando exuberantemente tanto en el campo privado como en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<br \/>\nEl Supremo, se\u00f1ala que\u00a0\u201cninguna de las reglas cuya infracci\u00f3n demanda el recurrente contiene demanda alguna con respecto al formato en el que debe entregarse las n\u00f3minas a los trabajadores\u201d. Esto es, se demanda la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del sueldo, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, mas no se establece el soporte en el que debe entregarse dicho recibo.<br \/>\nEl tribunal agrega que podr\u00eda parecer que se demanda que la entrega deba efectuarse en soporte papel, al contar con el art\u00edculo dos de la Orden de veintisiete de diciembre de 1994:\u00a0\u201cEl recibo de sueldo va a ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o bien a trav\u00e9s de tal\u00f3n o bien tal\u00f3n bancario, las cantidades resultantes de la liquidaci\u00f3n. La firma del recibo va a ser fe de la percepci\u00f3n por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas\u201d.<br \/>\nNo obstante, tal apariencia queda deformada con lo que, a rengl\u00f3n seguido, dispone el apartado dos del precepto:\u00a0\u201cCuando el abono se realice a trav\u00e9s de transferencia, el empresario entregar\u00e1 al trabajador\u00a0el duplicado del recibo sin recabar su firma, que\u00a0se comprender\u00e1 reemplazada, a los efectos previstos en el apartado precedente, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria\u201d.<br \/>\nEn suma, se acepta que el trabajador no firme el duplicado del recibo de sueldos cuando quede perseverancia de su abono a trav\u00e9s de el comprobante que expide la entidad, con lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta \u00faltima previsi\u00f3n. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de sueldos a trav\u00e9s del terminal inform\u00e1tico, sino m\u00e1s bien asimismo conseguir una copia del recibo, cumpli\u00e9ndose de esta manera la demanda contenida en el art\u00edculo doscientos noventa y uno del ET y art\u00edculo dos de la Orden de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<br \/>\nLa sentencia concluye que\u00a0\u201cla entrega del recibo en soporte inform\u00e1tico cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de sueldos que, tal como consta en la exposici\u00f3n de motivos de la Orden de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, es asegurar la perseverancia de la percepci\u00f3n por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida trasparencia en el conocimiento por exactamente el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidaci\u00f3n\u201d. La operaci\u00f3n, que ya antes consist\u00eda en abrir el buz\u00f3n a trav\u00e9s de una llave, ahora se efect\u00faa introduciendo en el terminal inform\u00e1tico el n\u00famero de documento de identidad y la clave, lo que supone ning\u00fan perjuicio al trabajador.<br \/>\nY agrega, adem\u00e1s de esto, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ning\u00fan perjuicio ni molestia, puesto que \u00abno puede calificarse de costoso el hecho de que si el trabajador desea una imitaci\u00f3n de su n\u00f3mina en soporte papel deba dar la orden de imprimir y aguardar breves segundos a que la impresi\u00f3n se efect\u00fae\u00bb.<br \/>\nPor lo tanto, de ello se deduce meridianamente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a predisposici\u00f3n de los trabajadores perjudicados los medios inform\u00e1ticos para el acceso al documento y, en su caso, su materializaci\u00f3n.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p>Para descargase el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Las-empresas-pueden-entregar-a-sus-trabajadores-las-nominas-en-soporte-informativo-211.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] La entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del sueldo debe hacerse en el modelo pertinente: Mas no se establece exactamente en qu\u00e9 soporte tiene que entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente incluso cuando infrinja la pr\u00e1ctica seguida hasta el instante en la compa\u00f1\u00eda.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9882,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-9881","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9882"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}