{"id":9995,"date":"2017-02-16T16:55:29","date_gmt":"2017-02-16T15:55:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=9995\/"},"modified":"2017-08-21T19:32:26","modified_gmt":"2017-08-21T17:32:26","slug":"esta-exento-iva-arrendamiento-una-vivienda-una-sociedad-uso-los-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/esta-exento-iva-arrendamiento-una-vivienda-una-sociedad-uso-los-empleados\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1 Exento de IVA el Arrendamiento de una Vivienda a una Sociedad para su Uso por los Empleados?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2>\u00bfEst\u00e1 Exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido el Alquiler de una Residencia a una Sociedad para su Empleo por los Empleados?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) ha alterado el criterio que ten\u00eda hasta el momento Hacienda, y en una reciente Resoluci\u00f3n ha establecido que el alquiler de una residencia a una sociedad va a estar exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido con solo precisar en el contrato de alquiler la persona usuario \u00faltima del inmueble y se proh\u00edba la posibilidad de cederla o bien subarrendarla.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]A veces, es una sociedad la que arrienda una residencia, a fin de que radiquen all\u00e1 directivos o bien empleados suyos. Mas en estos casos probablemente le brote la duda de si debe producir factura con o bien sin Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, o sea, si semejantes alquileres est\u00e1n o bien no exentos de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nRecordemos que, conforme con lo preparado en el art\u00edculo 20.Uno.23\u00ba de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, los alquileres de edificios o bien unas partes de los mismo destinados solamente a residencias est\u00e1n exentos de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El alquiler de residencia a sociedad \u00bfest\u00e1 exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido?<br \/>\nComo hemos se\u00f1alado, normalmente el alquiler de edificios destinado a residencia est\u00e1 exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Sin embargo, hasta la data el criterio que prosegu\u00eda Hacienda en un caso as\u00ed era otro, y demandaba que se repercutiese Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido si quien arrendaba la residencia era una compa\u00f1\u00eda (incluso en caso de que esa empresa cediera la residencia a uno de sus empleados).<br \/>\nConsidera Hacienda que en el momento en que una sociedad alquila una residencia, y m\u00e1s tarde la destina a alojamiento de sus empleados, estar\u00eda efectuando un realquilo del inmueble, con lo que la operaci\u00f3n no estar\u00eda exenta de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Hay que rememorar que el refererir art\u00edculo 20.Uno.23\u00ba de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido dispone que la exenci\u00f3n no se extender\u00e1 a los alquileres de edificios o bien una parte de exactamente los mismos para ser subarrendados.<br \/>\nPor lo tanto, Hacienda estimaba que el alquiler estaba exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido solo si era el propio inquilino quien lo destinaba a su residencia (lo que no suced\u00eda cuando quien arrendaba era una sociedad).[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Cambio de Criterio del TEAC.<\/h3>\n<p>El Tribuna Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) ha alterado este criterio, y en una reciente Resoluci\u00f3n de quince-doce-dos mil dieciseis soluciona la consistente en determinar si procede o bien no la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el art. 20.Uno.23\u00ba de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a los alquileres de residencias en los que el inquilino es una persona jur\u00eddica o bien sociedad que va a destinar exactamente las mismas al alojamiento de sus trabajadores, con la peculiaridad de que de forma espec\u00edfica y concreta, en el propio contrato de alquiler, figura ya la persona o bien personas usuarias \u00faltimas del inmueble, de forma que se impide el subarrendamiento o bien cesi\u00f3n siguiente a personas extra\u00f1as a aquellas designadas en tal contrato de alquiler.<br \/>\nPuesto que bien, el TEAC establece que dicho realquilo solo va a impedir la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en caso de que sea siguiente al contrato de alquiler subscrito por la sociedad. Por contra, si el propio contrato de alquiler la entidad inquilina establece qui\u00e9nes van a ser las personas que ocupasen el inmueble para destinarlo a su residencia, el alquiler s\u00ed va a estar exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Revisi\u00f3n de contratos de alquiler.<\/h3>\n<p>Por consiguiente, para poder aplicar la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en el contrato se debe reflejar de manera expresa la persona que emplear\u00e1 el inmueble como su residencia frecuente. La meta es impedir la cesi\u00f3n a diferentes personas de forma intermitente o bien por periodos inferiores al fijado en el contrato de alquiler.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Precisa el TEAC que van a deber figurar en el contrato de alquiler que subscribe la entidad los nombres de los ocupantes de la residencia, no pudiendo postergarse su designaci\u00f3n para un instante siguiente. Si fuera de este modo, se estar\u00eda realquilando la residencia y por consiguiente se perder\u00eda la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Por ende, en el momento de realizar este g\u00e9nero de alquiler es esencial escribir un buen contrato de alquiler donde se haga constar las personas o bien usuarios que van a ser del inmueble, en el pazo a lo largo del como lo usar\u00e1n y la exclusividad para el empleo como residencia (impidiendo la utilizaci\u00f3n por ninguna otra persona f\u00edsica y el desarrollo de actividades profesionales o bien empresariales), a fin de que as\u00ed la Administraci\u00f3n considere que el alquiler de la residencia est\u00e1 exento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Tanto los arrendadores como inquilinos, deber\u00edan comprobar la situaci\u00f3n de los alquileres de residencia para empleados, subscritos o bien por subscribir.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Esta-exento-de-IVA-el-arrendamiento-de-una-vivienda-a-una-sociedad-para-uso-empleados-213.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] \u00bfEst\u00e1 Exento de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido el Alquiler de una Residencia a una Sociedad para su Empleo por los Empleados? &nbsp; El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) ha alterado el criterio que ten\u00eda hasta el momento Hacienda, y en una reciente Resoluci\u00f3n ha establecido que el alquiler de una residencia a una sociedad&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9996,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-9995","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9995\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}