Recuerde que circunstancias como que la sociedad continúe inactiva o bien que, teniendo actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributación, no exoneran al impositor de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Tenga presente que desde el dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tienen la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, aun si bien estén inactivas.
Cara la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio dos mil dieciseis, deseamos recordarle que tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos y cada uno de los impositores del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o bien no actividades a lo largo del periodo impositivo y de que se hayan conseguido o bien no rentas sostienes al impuesto.
Por lo tanto, circunstancias como que la entidad continúe inactiva o bien que, teniendo actividad, no se hayan generado a consecuencia de exactamente la misma rentas sometidas a tributación, no exoneran al impositor de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?
La unión al Impuesto la determina la vivienda en territorio de España. Se considerarán residentes en territorio de España las entidades en las que concurra alguno de los próximos requisitos:
Que se hubieran constituido de conformidad con las leyes españolas.
Que tengan su domicilio social en territorio de España.
Que tengan la sede de dirección eficaz en territorio de España.
A estos efectos, se comprenderá que una entidad tiene su sede de dirección eficaz en territorio de España cuando en él resida la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Recuerde que la Administración tributaria va a poder alardear que una entidad establecida en algún país o bien territorio de nula tributación o bien considerado como paraíso fiscal tiene su vivienda en territorio de España cuando sus activos primordiales, directa o bien de manera indirecta, consistan en recursos ubicados o bien derechos que se cumplan o bien ejerciten en territorio de España, o bien cuando su actividad primordial se desarrolle en este, a menos que dicha entidad acredite que su dirección y eficaz administración tiene sitio en aquel país o bien territorio, como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas diferentes de la simple administración de valores o bien otros activos.
Los impositores del Impuesto sobre Sociedades van a ser gravados por la totalidad de la renta que consigan, independientemente del sitio donde se hubiere producido y cualquiera que sea la vivienda del pagador.
Se incluyen, entre otras:
Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera
Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
Las sociedades unipersonales.
Las agrupaciones de interés económico.
Las agrupaciones europeas de interés económico.
Las asociaciones, fundaciones y también instituciones de todo género, tanto públicas como privadas.
Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etcétera).
Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Las uniones temporales de empresas.
Los fondos de capital-peligro.
Los fondos de pensiones.
Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
Los fondos de titulización hipotecaria.
Los fondos de titulización de activos.
Los fondos de garantía de inversiones.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Los Fondos de Activos Bancarios.
Como únicas salvedades a la obligación general de declarar, la normativa en vigor contempla las siguientes:
Las entidades declaradas plenamente exentas por el artículo noventa y uno de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o bien que les resulte aplicable el régimen de este artículo. Es decir:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de equivalente carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
y también) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquel y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines equivalentes a los de la RAE.
f) Los organismos públicos mentados en las Disposiciones auxiliares novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de catorce de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como las entidades de derecho público de equivalente carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones auxiliares primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de dieciocho de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, como aquellos Organismos públicos que estuviesen completamente exentos de este Impuesto y se conviertan en Agencias estatales.
h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, moral profesional y materias relacionadas.
Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo noventa y tres de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; institutos profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos, entre otros muchos) que cumplan los próximos requisitos:
Que sus ingresos totales no superen setenta y cinco euros anuales.
Que los ingresos pertinentes a rentas no exentas no superen dos.000 euros anuales.
Que todas y cada una de las rentas no exentas que consigan estén sometidas a retención.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni efectúen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible particularmente aplicable a estos impositores.
Sociedades Civiles
Desde dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, proseguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que efectúen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
Si hace ya un tiempo formó una sociedad civil que ahora está inactiva, asegúrese de que fue disuelta y liquidada. No olvide que desde dos mil dieciseis las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son impositores del Impuesto sobre Sociedades, y que ello le fuerza a presentar de año en año la declaración de tal impuesto (aun si bien la tenga dada de baja). En caso contrario, Hacienda puede sancionarle con hasta doscientos euros de multa por cada declaración no presentada.
Atención. Si es administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para abonar, Hacienda podría empezar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a como administrador.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas