Cuando la incapacidad permanente derive de accidente o bien enfermedad profesional, no se demanda periodo de cotización:
A menos que se trate de una incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrara en situación de alta ni asimilada, en tal caso, se le demandará un periodo genérico de cotización de quince años y un periodo concreto de cotización de tres años cotizados en los últimos diez.
Le recordamos que un trabajador se halla en situación de incapacidad permanente (IP) cuando debido a graves reducciones anatómicas o bien funcionales ve disminuida o bien cancelada su capacidad para trabajar. Para substituir los ingresos que se dejan de tener al no poder trabajar, se recibe una prestación de la Seguridad Social.
Generalmente se accede a la IP tras haber agotado el plazo máximo de la Incapacidad Temporal (IT) sin que se haya producido una sanación o bien restauración total de trabajador.
¿Qué tipos o bien grados de IP existen?
Existen cuatro grados de Incapacidad Permanente, en dependencia de lo perjudicado que esté el trabajador para continuar trabajando:
A) Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas generan una minoración en el desempeño normal para su profesión frecuente (la que venía desempeñando) que no sea inferior al treinta y tres por ciento y al mismo tiempo no le inhabilite totalmente para efectuarla.
B) Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas y cada una o bien de las esenciales labores de su profesión frecuente, siempre y cuando pueda dedicarse a otra diferente.
C) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión o bien oficio.
D) Gran Invalidez (GI). El trabajador perjudicado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación agrega un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviera reconocida para costearse esa asistencia.
Todas y cada una estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, dependiendo de la evolución de la enfermedad, pasar de uno a otro.
El importe de la prestación cambia conforme el grado
En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal.
Atención. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta extraña como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniese desarrollando.
A la IPT le toca un cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede aumentarse en un veinte por ciento más para los mayores de cincuenta y cinco años cuando, por sus circunstancias, se alardee la complejidad de conseguir empleo en actividad diferente de la frecuente.
A la IPA, le toca el cien por ciento de la base reguladora.
La cuantía de la pensión por Gran Invalidez va a estar formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o bien absoluta), aumentada con un complemento destinado a retribuir a quien atienda al adjudicatario.
Importe del complemento: Va a ser el resultado de sumar el cuarenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización actual en el Régimen General en el instante del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el treinta por ciento de la última base de cotización del trabajador pertinente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento va a poder tener un monto inferior al cuarenta y cinco por ciento de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Preguntas usuales sobre Incapacidad Permanente
Ahora, les relacionamos ciertas preguntas más usuales planteadas a la Seguridad Social sobre la Incapacidad Permanente.
Beneficiarios / Requisitos
- ¿Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
- ¿Qué se entiende por profesión habitual?
- ¿Qué requisitos específicos se exigen para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada?
- ¿Qué período de cotización se exige para reconocer una incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional?
- ¿Puede declararse la incapacidad permanente aún en el caso de no tener derecho a la misma?
- Para el cálculo del período mínimo de cotización exigido para el reconocimiento de la incapacidad, ¿qué ocurre si el trabajador no ha agotado el período máximo de duración de la incapacidad temporal?
- ¿Cómo se calcula el período de cotización específico, cuando se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar?
- ¿Existe derecho a pensión de incapacidad permanente cuando el trabajador tiene cumplida la edad de acceso a la jubilación?
- Las cotizaciones efectuadas con posterioridad a una resolución denegatoria de incapacidad permanente por no acreditar el período de cotización, ¿sirven para acceder a una pensión de incapacidad?
Cuantía
Compatibilidades / Incompatibilidades
- ¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
- ¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
- ¿Es compatible el percibo de la prestación por desempleo y la incapacidad permanente?
- ¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?
- ¿Es compatible el percibo de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con la pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados?
- ¿Es necesaria la autorización expresa por parte del INSS para compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente con el ejercicio de una actividad laboral?
Evaluación / Calificación / Revisión
- Residiendo en el extranjero, ¿a qué Dirección Provincial le corresponde calificar la incapacidad?
- En los supuestos de tener la correspondiente contingencia cubierta por una mutua de AT yEP , ¿quién es el responsable de la calificación y revisión de una incapacidad permanente?
- ¿Quién reconoce el derecho a las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes?
- ¿Puede una empresa iniciar el procedimiento del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente?
- ¿Se puede considerar la renuncia como una forma de poner fin al procedimiento en el trámite iniciado para reconocer una pensión de incapacidad permanente?
- ¿Se puede revisar una incapacidad permanente de una persona con más de 65 años?
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas.