Conforme con el R. D.-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de usuarios en materia de cláusulas suelo:
Aprobado últimamente por el Gobierno y en vigor desde el veintiuno de enero de dos mil diecisiete, la devolución de las cantidades anteriormente satisfechas de las cláusulas de restricción de géneros de interés de préstamos derivadas de pactos festejados con las financieras o bien del cumplimiento de sentencias o bien laudos arbitrales, así sea en efectivo o bien por medio de otras medidas de compensación, así como los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. Sin embargo, la regla establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubiesen formado una parte de la deducción por inversión en residencia frecuente o bien deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o bien hubiesen sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o bien de actividad económica.
Como ya va a saber por diferentes medios, el Gobierno ha aprobado el R. D.-ley 1/2017, de veinte de enero -publicado en el BOE de veintiuno de enero de dos mil diecisiete y en vigor exactamente el mismo día de su publicación-, de medidas urgentes de protección de usuarios en materia de cláusulas suelo, que establece una serie de medidas (a consecuencia de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis del Tribunal de Justicia de la UE, de las que notificamos en su día, y que establece la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios, y no solo desde la Sentencia del nueve de mayo de dos mil trece de Tribunal Supremo) que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades inadecuadamente satisfechas por el consumidor a las entidades financieras en aplicación de ciertas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o bien crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
En él se establece un cauce extrajudicial para solucionar, sencillamente, veloz y gratis, las reclamaciones de los usuarios. El procedimiento va a ser obligatorio para la entidad cuando lo pida el usuario, y esta va a tener 3 meses para llegar a un pacto y solucionar las reclamaciones. Si bien la vía judicial siempre y en todo momento está abierta, se trata de eludir el colapso de los Tribunales y dejar que todo el proceso se realice con las debidas garantías para el consumidor.
Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo
Puesto que bien, aparte de establecer las citadas medidas, la regla regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de restricción de géneros de interés de préstamos derivadas de pactos festejados con las financieras, alterando para esto la normativa del IRPF con efectos desde el día veintiuno de enero de dos mil diecisiete y ejercicios precedentes no precriptos (cuatro años).
Le explicamos este tratamiento fiscal, de forma resumida:
1. Las cantidades devueltas derivadas de pactos festejados con entidades, bien en efectivo bien a través de la adopción de medidas equivalentes de compensación, anteriormente satisfechas a aquellas en término de intereses por la aplicación de cláusulas de restricción de géneros de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con exactamente los mismos.
Atención. No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas a consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
dos. La regla establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubiesen formado una parte de la deducción por inversión en residencia habitualo deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o bien hubiesen sido objeto de deducción como gastosdel capital inmobiliario o bien de actividad económica.
En estos casos, va a haber que tener en consideración lo siguiente:
A. Cuando el impositor hubiese aplicado en su instante la deducción por inversión en residencia frecuente o bien de deducciones autonómicaspor las cantidades percibidas, va a perder el derecho a su deducción.
En un caso así, va a deber incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiese producido la sentencia, el laudo arbitral o bien el pacto con la entidad, mas sin inclusión de intereses de demora.
Atención. A estos efectos, si la sentencia, el laudo o bien el pacto se hubieran producido en dos mil dieciseis, en la declaración de Renta dos mil dieciseis (a presentar en el mes de abril, mayo, junio de dos mil diecisiete) estas cantidades se incluyen en las casillas quinientos veinticuatro y quinientos veintiseis, no siendo preciso llenar las casillas quinientos veinticinco y quinientos veintisiete, pertinentes a los intereses de demora.
Este tratamiento es exactamente el mismo que en general se emplea en los presuntos de pérdida del derecho a deducción por residencia frecuente mas sin incluir intereses de demora.
No va a ser de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen de manera directa por la entidad, tras el pacto con el impositor perjudicado, a minorar el primordial del préstamo. Esto es, si la entidad, en vez de devolver al impositor las cantidades pagadas lo que hace es reducir el primordial del préstamo, no va a haber que regular las deducciones practicadas previamente pertinentes a esos importes. Por su lado, la reducción del primordial del préstamo tampoco producirá derecho a aplicar la deducción por inversión en residencia frecuente.
B. En el caso de que el impositor hubiese incluido, en declaraciones de años precedentes, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o bien actividad económica), estos van a perder tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los pertinentes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargoalguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias va a ser el comprendido entre la data de la sentencia, laudo o bien pacto y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Ejercicios a los que afecta estas regularizaciones: Prescripción
Otra cuestión regulada por la regla son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de residencia o bien autonómicas como de los gastos deducibles.
En este sentido se establece que solo va a ser de aplicación a los ejercicios respecto de los que no hubiese precripto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (cuatro años).
En función de si el impositor hubiese aplicado deducción de residencia, o bien deducciones autonómicas, o bien deducción de gastos y del año en que se genere el pacto, sentencia o bien laudo, la manera de regular y los ejercicios perjudicados cambian. Específicamente nos podemos localizar con los próximos supuestos:
1. El impositor había aplicado la deducción por inversión en residencia frecuente o bien deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
A) Sentencia, laudo o bien pacto del año 2016: En un caso así la regularización de las cantidades deducidas se efectuará en la declaración del año dos mil dieciseis (que se presentará en el mes de abril, mayo y junio de dos mil diecisiete) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año dos mil dieciseis, estos ya no se tendrán presente para aplicar la deducción en residencia dicho año.
B) Pacto con la financiera, sentencia o bien laudo del año 2017: En un caso así la regularización de las cantidades deducidas se efectuará en la declaración del año dos mil diecisiete (que se presentará en el mes de abril, mayo y junio de dos mil dieciocho) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciseis.
Sin embargo, si la sentencia o bien pacto es precedente a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año dos mil dieciseis (treinta de junio de dos mil diecisiete), los intereses del año dos mil dieciseis no se tendrán presente para aplicar la deducción en residencia y, por consiguiente, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
dos. El impositor había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
A) El pacto con la entidad, la sentencia o bien el laudo, se ha producido desdeel seis de abril de dos mil dieciseis hasta el cuatro de abril de dos mil diecisiete. En un caso así, va a deber presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año dos mil dieciseis (abril, mayo y junio de dos mil diecisiete).
Si entre las cantidades devueltas hubiese intereses abonados en el ejercicio dos mil dieciseis, el impositor ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
B) El pacto con la entidad, la sentencia o bien el laudo se ha producido tras el cuatro de abril de dos mil diecisiete. En un caso así va a deber presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciseis en el plazo de presentación del IRPF del año dos mil diecisiete (abril, mayo y junio de dos mil dieciocho).
Sin embargo, si el pacto o bien la sentencia es precedente a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de dos mil dieciseis (treinta de junio de dos mil diecisiete), los intereses del año dos mil dieciseis no se tendrán presente como gasto deducible y, por consiguiente, no deberá presentar declaración complementaria de tal ejercicio.
Para finalizar, si el impositor ya hubiera regulado dichas cantidades por tener una sentencia precedente va a poder instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,