Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Procedemos a realizar una síntesis de las mismas en lo relacionado con ERTE y ERE.
Medidas extraordinarias laborales y ERTEs causados por el COVID-19
Expedientes de regulación de Empleo (ERTE)
En lo que respecta al ámbito laboral, y más concretamente, a los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) dichas medidas se regulan en el capítulo II de dicho Real-Decreto se establecen las Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
El Gobierno fomenta las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada como mejor forma de mantener el empleo, frente a los despidos, mejorando su atractivo. De hecho, estas medidas extraordinarias se supeditan a la utilización por parte de las empresas beneficiarias de todos los medios a su disposición para el mantenimiento de los empleos.
ERTE por causa de fuerza mayor
Tendrán la consideración de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma que impliquen suspension o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la plantilla, o situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En estos casos se podrán aplicar las siguientes especialidades respecto al procedimiento común para los ERTES:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañando un informe y la documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores, y en caso de existir, trasladar el informe a la representación de éstas.
- La autoridad deberá constatar la existencia de causa de fuerza mayor
- La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabjao y Seguridad Social.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral y se evacuará en el plazo máximo e improrrogable de cinco días.
En materia de cotización
En caso de ERTE por fuerza mayor, la TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores. En el supuesto de que la empresa tuviera 50 o mas trabajadores, la exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no afectará al trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Será necesario para aplicar dicha exoneración la instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada.
Protección por desempleo
Se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato o reducción temporal de jornada.
ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Las especialidades en este caso son:
- En el caso de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para el período de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos. La comisión estará formada por una persona de cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará formada por tres trabajadores de la propia empresa.
- En cualquiera de los casos anteriores la comisión deberá estar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.
- El período de consultas no deberá exceder de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.