Medidas extraordinarias tributarias debidas al Coronavirus

Antes de entrar a detallar las medidas tomadas hasta el momento por el Gobierno en el ámbito fiscal- tributario, queremos poner de manifiesto desde un punto de vista eminentemente técnico, que en nuestra opinión son a todas luces insuficientes ante una situación económica de extrema gravedad como la que estamos padeciendo. Echamos de menos una rebaja impositiva, que consideramos de vital importancia para la supervivencia de gran parte del tejido empresarial español. Asimismo nos sorprende que no se haya contemplado la suspensión de plazos para presentación de autoliquidaciones tributarias, entre otras.

Dicho lo anterior, detallamos a continuación las escasas medidas existentes a día de hoy.

Medidas tributarias extraordinarias por el coronavirus

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    Aplazamiento de deudas tributarias por el Coronavirus

    El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo establece en su artículo 14, la posibilidad de solicitar aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo , hasta el 30 de mayo de 2020 ambos inclusive. Todo ello con determinados requisitos formales de presentación.

    Será aplicable siempre que el volumen de operaciones en el año anterior, es decir en 2019, no supere 6.010.121,04 euros.

    Las características principales de la medida son las siguientes:

    • Plazo de aplazamiento: 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
    • Aplicable a aquellas deudas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
    • Importe máximo de la deuda a aplazar. 30.000 euros.
    • Serán aplazables deudas por IVA, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y retenciones de IRPF.

    Suspensión de plazos en el ámbito tributario debido al Coronavirus

    Mediante el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se suspenden plazos y vencimientos varios en el ámbito tributario y catastral, que se amplía hasta el 30 de abril de 2020, no afectando en ningún caso como hemos indicado al inicio a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones periódicas mensuales ni trimestrales de IVA, IRPF , etc.

    AVISO IMPORTANTE: AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.