Modelo 303: Instrucciones de presentación de la declaración trimestral de IVA.
En este artículo queremos aclararos todas las dudas que podáis tener del modelo 303 de IVA: qué es el modelo 303, quién está obligado a presentar dicha declaración, cuales son los plazos de presentación y cómo se cumplimenta.
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 es el formulario de autoliquidación del Impuesto del valor Añadido (IVA) trimestral.
Consiste en la liquidación del IVA de forma trimestral, debiendo de liquidar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado de las facturas de ventas y compras del periodo a liquidar.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 303?
Cualquier empresario o profesional, independientemente que sea sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, etc., que desarrolle una actividad económica sujeta a IVA está obligado a presentar de forma trimestral el modelo 303 de IVA.
También están obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
La única excepción de presentar el modelo 303 de IVA son aquellas actividades económicas exentas de IVA puesto que no están obligados a repercutir IVA en sus facturas y el IVA de las facturas recibidas se considera mayor gasto en el IRPF.
¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 303?
De modo general, las declaraciones trimestrales de IVA se presentan en las siguientes fechas:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de junio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero
Los plazos para presentar el resultado de la declaración mediante domiciliación bancaria en los casos que la cuota resulta a pagar tienen 5 días menos de plazo.
Los plazos indicados se refieren a días hábiles, si el último día de plazo coincide en festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
Es importante consultar el calendario fiscal publicado por la agencia tributaria de forma anual para comprobar y corroborar la fecha fin de presentación de impuestos. Pueden consultarlo en el siguiente link Consulta calendario laboral
¿Cómo se cumplimenta el modelo 303?
Es recomendable que, aunque sea un impuesto que puedas presentar tú mismo, cuentes con el apoyo de un asesor fiscal especializado.
El modelo 303 de IVA se presenta de forma telemática, utilizando el sistema Cl@ve PIN o un certificado electrónico reconocido.
Vamos a explicar cómo se cumplimenta cada casilla:
Secciones 1 y 2. Identificación y devengo
Se deberán de cumplimentar los datos identificativos (nombre y apellidos, razón social, DNI, ejercicio fiscal y período.
Después se realizan una serie de preguntas relacionadas con la actividad económica, por ejemplo, si se tributa por régimen simplificado, si se está en concurso de acreedores, si se forma parte del registro de devolución mensual (REDEME), etc. Sólo se deberá de marcar sí o no según corresponda.
Sección 3. Liquidación
Esta es la sección más compleja y detallada del modelo 303, por un lado se debe de detallar el IVA devengado, es decir, el IVA que se ha repercutido en facturas, así como el IVA deducible, que es el IVA que has pagado a tus proveedores.
IVA Devengado
Casilla 01: se indican las bases imponibles de aquellas facturas que van al 4% de IVA
Casilla 02: se indica que el IVA aplicado a la base imponible de la casilla 01 es del 4%
Casilla 03: se indican las cuotas de IVA repercutidas al 4%
Casilla 04: se indican las bases imponibles de aquellas facturas que van al 10% de IVA
Casilla 05: se indica que el IVA aplicado a la base imponible de la casilla 04 es del 10%
Casilla 06: se indican las cuotas de IVA repercutidas al 10%
Casilla 07: se indican las bases imponibles de aquellas facturas que van al 21% de IVA
Casilla 08: se indica que el IVA aplicado a la base imponible de la casilla 07 es del 21%
Casilla 09: se indican las cuotas de IVA repercutidas al 21%
Casilla 10: se indican las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
Casilla 11: se indican las cuotas de IVA repercutidas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
Casilla 12: se indican las bases imponibles de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Casilla 13: se indican las cuotas de las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Casilla 14: se indican las bases imponibles de facturas rectificativas realizadas en el periodo.
Casilla 15: se indican las cuotas de las operaciones indicadas en la casilla 14.
Casillas 16 a 26: Se indicas las cuotas y bases correspondientes a aquellas facturas emitidas a las cuales se les deba de aplicar el recargo de equivalencia. Cada una de las casillas tiene el mismo criterio que las que hacen mención al IVA (casilla 1 a 9), en este caso se deberá de indicar el recargo de equivalencia del 5,20%, 1,40% o 0,50% según corresponda. Si existiese alguna modificación de bases y cuotas del recargo de equivalencia, deberá de indicarse en las casillas 25 y 26.
Casilla 27: Es el total del IVA devengado.
IVA Deducible
Casilla 28: se indican las bases imponibles de todas las operaciones interiores realizadas.
Casilla 29: se indican las cuotas de IVA soportadas de aquellas operaciones interiores indicadas en la casilla 28. En este caso, no se hace diferenciación de los tipos de IVA.
Casilla 30: se indican las bases imponibles de aquellas compras interiores de bienes de inversión, es decir, que su vida útil sea de larga duración como por ejemplo, un ordenador.
Casilla 31: se indican las cuotas de IVA de las operaciones indicadas en la casilla 30.
Casilla 32: se indican las bases imponibles de las importaciones realizadas en el periodo de liquidación.
Casilla 33: se indican las cuotas de IVA soportadas por las operaciones indicadas en la casilla 32.
Casillas 34 y 35: Tienen la misma finalidad que las casillas 30 y 31 pero en este caso tratándose de importaciones.
Casilla 36: Se indican las bases imponibles de las operaciones de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
Casilla 37: Se indican las cuotas de IVA de las operaciones de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
Casilla 38 y 39: Tienen la misma finalidad que las casillas 30 y 31 pero en este caso tratándose de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
Casilla 40 y 41: Se utiliza para corregir datos, como si fuese una complementaria. Por ejemplo, si no se había incluido una factura en el trimestre anterior se puede hacer en ese apartado o por ejemplo si se ha declarado de más se deberá de incluir con signo negativo.
Casilla 42: Únicamente deben de cumplimentar esta casilla aquellos autónomos en el régimen de agricultura y pesca. Se debe de incluir el importe de las compensaciones que hayan tenido.
Casilla 43: Es una casilla que no suele utilizarse demasiado, únicamente si antes de comenzar tu actividad económica se realizó alguna inversión como la compra de ordenadores y maquinaria, se declararía la cuota de IVA correspondiente.
Casilla 44: Se cumplimenta únicamente en el cuarto trimestre. El objetivo de regularizar las diferencias en % de prorrata aplicados durante el ejercicio.
Casilla 45: Es el total del IVA soportado.
Casilla 46: Es la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado.
Casillas 47 a 58: únicamente se cumplimenta en el caso de estar en régimen simplificado de IVA. Este régimen se aplica para aquellos autónomos que tributan en módulos.
Se indican los módulos contemplados en la orden y se les restará el IVA deducible de operaciones corrientes incluyendo un 1% extra por gastos de difícil justificación.
Información Adicional
Estos datos únicamente son informativos, no afectan al cálculo del resultado.
Casilla 59: Se indica la base de aquellas entregas intracomunitarias de bienes y servicios. Todas las ventas a clientes situados en países miembros de la Unión Europea.
Casilla 60: Se indica la base de aquellas exportaciones y operaciones asimiladas. Ventas realizadas a clientes situados fuera de la Unión Europea.
Casilla 61: Se indica la base de aquellas operaciones no sujetas o con inversión de sujeto pasivo.
Casillas 62, 63 74 y 75: Solamente es para aquellos contribuyentes acogidos al criterio de caja. Se deben de informar aquellas operaciones afectadas por el criterio de caja tanto en ingresos como en gastos.
Resultado
Cuando se está cumplimentando el impuesto en la página de la AEAT estos datos se cumplimentan de forma automática.
De igual modo, vamos a realizar un pequeño resumen de los datos que incluye cada casilla:
Casilla 64: Es el resultado de la declaración. Si es positivo, se tendrá que pagar esa cuantía a la Agencia Tributaria.
Casilla 65 y 66: Si se tributa tanto en la Administración General como en los territorios forales de Navarra y País Vasco, en la casilla 65 se debe de indicar el % de operaciones realizadas en territorio común y en la casilla 66 la cuota resultante de aplicar ese porcentaje sobre el importe de la casilla 64.
Casilla 67: Se deben de incluir los importes de IVA pendientes de compensar de trimestres anteriores.
Casilla 69: Es el resumen del resultado de la declaración.
Casilla 70: Sólo se indica importe si se está presentando declaración complementaria de IVA.
Casilla 71: Es el resumen definitivo de la declaración. Si es positivo, se debe de ingresar en Hacienda y si es negativo se queda a compensar para trimestres siguientes. En el 4T se puede solicitar la devolución de la cantidad indicada en dicha casilla.
Compensación
Solamente se cumplimenta cuando la casilla 71 ha dado un importe negativo para que compense en trimestres siguientes.
Sin actividad
Si no se ha tenido actividad económica durante el período se debe de marcar dicha casilla.
Devolución
Como he comentado anteriormente, solamente se puede cumplimentar en el 4T cuando el importe de la casilla 71 es negativo.
Ingreso
Se debe de informar el número de cuenta del importe que sale a ingresar para que la Agencia Tributaria proceda a su domiciliación.
Complementaria
Solamente se cumplimenta si se realiza una declaración complementaria y se debe de indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior.
Una presentación fuera de plazo o un error al cumplimentar el modelo 303 puede suponer sanciones económicas de diversa consideración. Te recomendamos que un asesor pueda revisar tu caso para evitar sanciones económicas y quebraderos de cabeza.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,