La reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ha introducido:
Con efectos desde 1 de enero de dos mil quince, un nuevo régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación que deja la colecta y también ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación a través de la incorporación de dichas cuotas en la declaración-liquidación pertinente al periodo en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. A lo largo del año dos mil quince la opción se pueda efectuar hasta el treinta y uno de enero, teniendo efectos desde el 1 de febrero.
Como ya hemos venido notificando, la Ley 28/2014, de veintisiete de noviembre, en el marco de la reforma del sistema fiscal, incorpora distintas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una de las novedades esenciales a resaltar, es la modificación que deja que ciertos operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al mismo tiempo de presentar la pertinente declaración-liquidación (Modelo 303) mediante la incorporación de dichas cuotas en exactamente la misma y sin efectuar el ingreso en el instante de la importación.
Se trata de un régimen optativo, al que van a poder acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (como las compañías acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural precedente supere los seis.010.121,04 euros o bien aquellas que apliquen el régimen de conjunto de entidades a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros muchos supuestos).
Si bien, con carácter general, se debe comunicar esta alternativa en el instante de presentar la declaración censal (con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, en el modelo treinta y seis agregar la posibilidad de decantarse por este nuevo sistema de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, que se va a deber comunicar marcando la casilla quinientos treinta contenida en el apartado F “Ingreso Impuesto sobre el Valor Añadido importación”) de inicio de la actividad, o bien en el mes de noviembre del año precedente al que deba surtir efecto, para el año dos mil quince se extiende el plazo a todo el mes de enero, siendo de aplicación desde el primer periodo impositivo que se empiece con posterioridad a la data en que se haya comunicado la opción.
Tenga presente que:
Esta alternativa se referirá a todas y cada una de las importaciones efectuadas por el sujeto pasivo que hayan de ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
La renuncia se ejercitará a través de comunicación al órgano eficiente de la AEAT, a través de presentación de la pertinente declaración censal y se va a deber elaborar en el mes de noviembre precedente al comienzo del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia va a tener efectos para un periodo mínimo de tres años.
Se prevé como causa de exclusión de este sistema de liquidación, el hecho de que el periodo de liquidación del sujeto pasiva deje de coincidir con el mes natural.
La exclusión generará efectos desde exactamente la misma data en que se genere el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
Consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido importación con diferimiento de pago
La Administración, en su deber de acudir a los impositores en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, en el procedimiento de importación, que está libre desde el pasado diez de enero de dos mil quince. Este trámite, llamado “Consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido importación con diferimiento de pago” deja preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido aplazado pertinentes a cada periodo, como el estado en que estas deudas de encuentran.
Preguntas usuales relacionadas con el sistema de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación
1. ¿El nuevo sistema de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación reemplaza al que venía existiendo hasta 1 de enero de dos mil quince?
NO. Este cambio normativo supone que, desde 1 de enero de dos mil quince, unos operadores van a proseguir haciendo pagos directos del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación a la Aduana (a través de la carta de pago treinta y uno) y otros van a pasar a ingresarlo en su modelo de autoliquidación. Cohabitarán por ende los 2 sistemas de ingreso.
dos. ¿Es un régimen obligatorio?
No. Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que van a poder acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaración sea el mes natural.
tres. ¿Qué requisitos se demandan para poder gozar de esta alternativa de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación?
La normativa demanda para poder ejercer esta alternativa, que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (el importador) sea empresario o bien profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual.
cuatro. ¿De qué manera se ejercita la opción por esta forma de ingreso?
La manera en que el operador debe decantarse por esta forma de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación es a través de la declaración censal (modelo treinta y seis). Esta alternativa se efectuará en el mes de noviembre del año precedente a que vaya a tener efecto o, en empresas nuevas, en el instante de registrarse y se comprende prorrogada para los años siguientes en tanto no se genere la renuncia a exactamente la misma o bien la exclusión.
Este régimen, una vez efectuada la opción, resulta obligatorio para todas y cada una de las operaciones de importación efectuadas en el año natural.
cinco. En el año dos mil quince, ¿de qué forma se puede ejercer la opción y desde en qué momento tiene efectos?
A lo largo del año dos mil quince, la opción se pueda efectuar hasta el treinta y uno de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.
seis. ¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación?
Si, cabe abandonar a este sistema a través de la oportuna marca en la casilla de la declaración censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no va a poder optar al mismo de nuevo a lo largo de los 3 años siguientes.
siete. ¿Va a ser preciso consignar algo en las declaraciones de aduanas para señalar que se ha ejercido la opción?
No. Va a ser el propio sistema de despacho el que, al instante de la admisión del DUA, comprobará si el importador ha ejercido o bien no la opción por el diferimiento de pago.
ocho. ¿De qué manera se realizará el ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido de importación liquidadas por la administración?
Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso van a deber consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración-liquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303/322) del periodo en que se le avisa la deuda (en el caso del despacho esta notificación se genera en la data del levante).
Como ejemplo: las DUAS despachados en el mes de febrero, como las liquidaciones notificadas en exactamente el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 2o de marzo.
Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla setenta y siete) en los modelos previamente citados.
nueve. Caso de que no se incluyan todas y cada una de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido de importación liquidadas de la autoliquidación pertinente, ¿que sucede?
Si un operador no incluye todas y cada una de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido de importación notificadas a lo largo de un mes en la declaración liquidación pertinente a ese mes, las cantidades no incluidas van a pasar de manera directa a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.
Además de esto debe tenerse en cuenta que la no consignación o bien la consignación incorrecta o bien incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias pertinentes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede formar infracción tributaria y por tanto, ser susceptible de sanción.
diez. ¿Existirá algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en todos y cada mes?
Sí, la Administración en su deber de acudir a los impositores en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se halla tanto en el procedimiento de importación como en el de declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido. Este trámite llamado “Consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido importación con diferimiento de pago“, deja preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido aplazado pertinentes a cada periodo, como el estado en que estas deudas se encuentran.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas, S.L.