Los pactos de socios son acuerdos extra-estatutarios que realizan los socios de una sociedad, para regular ciertos aspectos que no figuran en el estatuto, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que una empresa se rige.
El pacto de socio o pacto para-social tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores y sólo afecta directamente a la sociedad si ésta ha suscrito el pacto.