Se tratan de acuerdos extra-estatutarios que realizan los socios (O parte de estos) de una sociedad, con le objetivo de regular ciertos aspectos que no figuran en el estatuto, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que una empresa se rige.
El pacto de socio o pacto parasocial tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores y sólo afecta directamente a la sociedad si ésta ha suscrito el pacto.
Los pactos entre socios son de gran utilidad y algunos de los usos más comunes son: