Te ayudamos y asesoramos en pactos de socios

Desde CSF Consulting aconsejamos recoger los pactos de socios en un documento público ya, que éste siempre ofrece una seguridad jurídica que no aporta el privado y mucho menos un acuerdo verbal. Haciéndolo de esta forma el mismo pasa a ser un contrato con fuerza de ley.

¿Por qué mi sociedad necesita un pacto entre socios?

Algunos de los motivos más comunes por los que se celebran este tipo de pactos son:

  • Reforzar la posición de socios minoritarios
  • Regular la participación de socios inversores
  • Valorar aportaciones “intangibles” (como el know-how)
  • Determinar los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios, etc).

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Pactos de socios

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    Tipos de pactos de socios

    • Pactos de relación: que regulan las relaciones entre los socios respecto al reparto de beneficios, al derecho de adquisición o venta de acciones, cumplimiento de requisitos sociales, etc.
    • Pactos de atribución: en la que los socios atribuyen ventajas a la sociedad.
    • Pactos de organización: en los que se regula el funcionamiento de la sociedad.
    • Pactos sobre la administración: composición y competencias del órgano de administración, entre otros.
    • Pactos sobre la Junta: quórums reforzados, sindicación de voto, etc.

    ¿Qué son los pactos de socios?

    Los pactos de socios son acuerdos extra-estatutarios que realizan los socios de una sociedad, para regular ciertos aspectos que no figuran en el estatuto, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que una empresa se rige.

    El pacto de socio o pacto para-social tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores y sólo afecta directamente a la sociedad si ésta ha suscrito el pacto.