Desde CSF Consulting aconsejamos recoger los pactos de socios en un documento público ya, que éste siempre ofrece una seguridad jurídica que no aporta el privado y mucho menos un acuerdo verbal. Haciéndolo de esta forma el mismo pasa a ser un contrato con fuerza de ley.
Te ayudamos y asesoramos en pactos de socios
¿Por qué mi sociedad necesita un pacto entre socios?
Algunos de los motivos más comunes por los que se celebran este tipo de pactos son:
- Reforzar la posición de socios minoritarios
- Regular la participación de socios inversores
- Valorar aportaciones “intangibles” (como el know-how)
- Determinar los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios, etc).
Tipos de pactos de socios
- Pactos de relación: que regulan las relaciones entre los socios respecto al reparto de beneficios, al derecho de adquisición o venta de acciones, cumplimiento de requisitos sociales, etc.
- Pactos de atribución: en la que los socios atribuyen ventajas a la sociedad.
- Pactos de organización: en los que se regula el funcionamiento de la sociedad.
- Pactos sobre la administración: composición y competencias del órgano de administración, entre otros.
- Pactos sobre la Junta: quórums reforzados, sindicación de voto, etc.
¿Qué son los pactos de socios?
Los pactos de socios son acuerdos extra-estatutarios que realizan los socios de una sociedad, para regular ciertos aspectos que no figuran en el estatuto, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que una empresa se rige.
El pacto de socio o pacto para-social tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley. Su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores y sólo afecta directamente a la sociedad si ésta ha suscrito el pacto.