Soluciones para personas físicas no residentes

Las personas físicas no residentes, se considerarán no residentes en territorio español cuando:

  • No permanezca más de 183 días en territorio nacional durante el año natural.
  • No radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • No resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.

Pero a pesar de no ser residente a efectos fiscales en España, sí que es muy habitual que se obtengan diferentes tipos de rendimientos en nuestro país. Así, todas las personas físicas y jurídicas, que a pesar de no tener fijada su residencia fiscal en territorio español, obtengan rentas en nuestro territorio, si bien no deben tributar ni por el IRPF ni por el Impuesto de Sociedades, sí que están obligadas a presentar las correspondientes declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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No residentes


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    Tributación por tipos de renta

    En general, tributarán por este impuesto los siguientes tipos de rentas:

    • Las rentas de actividades que se lleven a cabo en territorio español, incluyendo explotaciones económicas.
    • Los rendimientos de trabajo si derivan de una actividad realizada en España.
    • Los rendimientos de los bienes inmuebles en España.
    • Las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.
    • Las pensiones y prestaciones que se reciben del estado no siendo residente en España.
    • Los dividendos y rendimientos por participar en entidades españolas.
    • Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades españolas.
    • Cánones que son satisfechos por personas residentes en España.

    Fiscalidad de no residentes

    En CSF Consulting asesoramos a nuestros clientes en todo lo referente a la fiscalidad de los no residentes y, si así nos lo solicitan, asumimos su representación legal ante los organismos administrativos y tributarios españoles.Un caso muy habitual es el de los bienes inmuebles, en los que se pueden dar los supuestos siguientes:

    • Inmueble no arrendado: debe presentar declaración anual del IRNR. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto, siendo la base imponible el 1,1% del valor catastral.
    • Inmuebles arrendados: El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto.
    • Venta del inmueble: en el caso de venta de un inmueble por la que se obtiene un beneficio o ganancia patrimonial, el comprador tiene la obligación de retener el 3% del valor de venta del inmueble coincidiendo con la firma de la Escritura Pública de Compraventa y tiene la obligación de ingresarlo directamente en Hacienda en el plazo de un mes. Posteriormente, si el Impuesto a pagar por el vendedor no residente es superior a la retención, tendrá que pagar la diferencia.

    Desde CSF Consulting asesoramos en la compraventa de inmuebles en el caso de que el propietario sea un no residente, asumiendo todas las obligaciones tributarias tanto para el comprador como para el vendedor.