Con fecha 18/03/2020, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, análoga a la prestación por cese de actividad ya existente, a la que van a poder acceder los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
Prestación extraordinaria cese de actividad autónomos por el COVID-19
- Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, alternativamente, que la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha 14/03/2020
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito el autónomo dispondrá de 30 días para ponerse al corriente.
Medidas extraordinarias para autónomos debidas al COVID-19
La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar el 70% al promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.
En caso de que no se acredite este período de cotización, la cuantía de la prestación va a ser equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
La duración de la prestación tiene una duración limitada de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que este se prorrogue. El tiempo durante el que se perciba la prestación se va a considerar como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La solicitud se deberá presentar en la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales, o ante el SEPE si las contingencias están cubiertas por el INSS.
Contactaremos con todos nuestros clientes afectados o que se puedan ver afectados para tramitar la solicitud de esta prestación.